El Gobierno de Cantabria aprueba las condiciones del puesto de Médico de Atención Primaria Sin Cupo Asignado
El Consejo de Gobierno ha autorizado las condiciones del personal estatutario establecidas en el Proyecto de Orden por la que se crea el puesto de Médico de Atención Primaria Sin Cupo Asignado (SCA) en el ámbito de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud con el objetivo general de mejorar la asistencia sanitaria en Cantabria.
Según ha informado el Gobierno, la norma tiene como objetivo estabilizar las plantillas orgánicas creando plazas cuyas características permitan al mismo tiempo ofrecer estabilidad en el empleo y solventar el problema de las coberturas de corta duración que dificultan una buena prestación sanitaria.
La creación de la figura de médico SCA supone la posibilidad de incorporar a las plantillas nuevas plazas vacantes cuya prestación de servicios abarca el ámbito funcional tanto de los Equipos de Atención Primaria (EAP) como de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP).
La mayor penosidad atribuible a estos puestos se ha compensado con un régimen retributivo que mejora las condiciones salariales del personal que opte por el desempeño de estas plazas.
El puesto de trabajo se clasifica como adscrito al grupo A, subgrupo A1 sanitario. El nombramiento para el desempeño de estos puestos se efectuará como médico SCA pudiendo desarrollar sus funciones tanto en EAP como en SUAP, con arreglo a dos modalidades: la primera, puestos adscritos en un 70 por ciento de su jornada a un EAP, con movilidad en el ámbito de la zona básica de salud, y en el 30 por ciento restante de su jornada en SUAPs, con movilidad en el ámbito de dos o más zonas básicas del Área de Salud, con planificación trimestral. La jornada ordinaria anual será de 1.480 horas.
La segunda, puestos adscritos a SUAP, con movilidad en el ámbito de dos o más zonas básicas de un Área de Salud y planificación trimestral. La jornada ordinaria anual será de 1.417 horas. La prestación de servicios en SUAP se podrá efectuar también como refuerzo tanto en días laborales, como sábados domingos y festivos, computándose tal prestación como jornada ordinaria.
El personal que desempeñe el puesto de médico SCA se integrará, a todos los efectos, en el EAP y/o SUAP que tenga asignado en función de su cartelera, participando en las tareas del centro en igualdad de condiciones que el resto de personal.
El horario de trabajo será el previsto para los EAP o SUAP en la normativa de aplicación. Cuando los trabajadores con nombramiento de médico SCA presten servicio como refuerzos SUAP el horario será, en días laborables de 15.00 horas a 22.00 horas, y en sábados, domingos y festivos, de 10.00 horas a 22.00 horas.
Las retribuciones básicas correspondientes al puesto de médico SCA serán las establecidas para el subgrupo A1 sanitario. El complemento de destino será el establecido para el nivel 24. El complemento específico será el establecido para los médicos de EAP o médico de SUAP.
Percibirán un complemento de productividad fija que, para 2024 es de 861 euros mensuales o de 1.154 euros, según la modalidad de nombramiento; un componente singular por modificación de las condiciones de trabaja por prestación de asistencia en dos o más zonas de Salud; complemento de productividad; de atención continuada Modalidad A; cuantías por desplazamientos y, si procede, el complemento por la prestación de servicios en noches, domingos o festivos y noches de domingo o festivo.
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