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Recientemente hemos sido testigos de hechos que en cierto modo son recurrentes ya en nuestro país. La DANA de estos días ha provocado daños a más de un millón de personas con pérdidas de vidas, bienes, servicios, actividad civil y económica de vecinos y agricultores. No solo en el ámbito territorial de una comunidad autónoma como la valenciana, sino en otras partes del territorio nacional; si bien es cierto con consecuencias devastadoras en L' Horta Sud de la provincia de Valencia, donde se ha producido la mayor devastación en bienes y personas, que son incalculables. Y digo recurrentes, porque en septiembre del año 2019 las inundaciones provocaron en esa misma parte del territorio. Más de 4.000 personas evacuadas en toda España y 300.000 personas afectadas de igual forma con perdidas millonarias.
La Agencia Estatal de Meteorología las calificó ese mismo año como las más catastróficas de los últimos setenta, lo que hace indicar que estos fenómenos son recurrentes y se repiten cada vez más en menos espacios de tiempo y con más intensidad. El Mediterráneo es casi un lago, que poco a poco se va calentando. Como ya advirtieron los científicos de ese mismo año que así lo demuestran, su previsibilidad y probabilidad que esta misma catástrofe vuelva a repetirse en las mismas zonas son reales como así ha ocurrido. Podría citas hechos y desastres tanto a nivel nacional como internacional de las que somos testigos todos los años.
Son innumerables los datos que podríamos dar sobre el cambio climático y sus devastadoras consecuencias que ya nadie puede dudar salvo los ignorantes conscientes de sacar tajada política de esta ideología negacionista. Tampoco soy de los que piensan que aún podemos evitarlo ni tampoco ya hablar de cambio climático que es un hecho, sino del impacto climático que hará necesario la adaptación a la nueva realidad que está suponiendo la alteración global del clima con consecuencias imprevisibles.
Las respuestas frente a estas estructurales crisis deben venir tanto desde la intervención y gestión pública de esos desastres como de la toma de conciencia de los deberes civiles de todos los ciudadanos. La vulnerabilidad de las personas en nuestra sociedad antes las múltiples y complejas amenazas de catástrofes naturales, industriales y tecnológicas son mayores, pero tampoco es menos cierto que en España, sobre todo tras la aprobación de la primera Ley de Protección Civil de 1985 la influencia de las políticas públicas que se han aplicado desde entonces han supuesto el descenso del número de víctimas a consecuencia de estas catástrofes. No así en la destrucción de bienes y servicios, por las consecuencias destructivas y perturbadoras de comunicaciones y transportes o dañosas para el medio ambiente que se han incrementado sin cesar por la influencia de factores potenciadores de las amenazas, especialmente el cambio climático y la propia actividad humana, que genera riesgos inseparables de ella, muchas veces por el legítimo afán de progreso.
Se hace necesario reconfigurar una institución constitucional como es la protección civil como parte de la seguridad pública ciudadana
Es por ello, que se hace necesario reconfigurar una institución constitucional como es la protección civil como parte de la seguridad pública ciudadana que alcanza hoy en todas las partes una importancia de primer orden entre las diferentes políticas públicas y se ha configurado como uno de los espacios públicos genuinos y legitimadores del Estado Constitucional. En España ha experimentado un notable desarrollo en los últimos 30 años, no exento de influencias causadas como hemos visto por las dificultades de coordinación de un sistema abierto, flexible y con múltiples actores y niveles de actuación y, en consecuencia, de reconocida complejidad técnica.
A este fin responde como servicio público esencial la nueva Ley 17/2015 de Protección Civil. Tampoco es ajeno como hemos visto durante la pandemia las situaciones excepcionales previstas en el artículo 116.1 de la Comunidad Europea (CE) que se regulan en la LO 4/1981 que determina los derechos y libertades que pueden ser afectados cuando se declaren estas situaciones. La relación de los Estados de Alarma con la protección civil es evidente, como lo demuestra que en situaciones muy especiales la coordinación del grave riesgo para la protección civil de las personas y los bienes requerirá como es el caso de la actual DANA en Valencia una coordinación más militar y menos civil y cuando circunstancias extraordinarias lo hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad, mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes recogido en la actualidad en el Plan Territorial de Emergencias de Valencia desde 1993 que enmarca como autoridad principal y mando único al presidente autonómico de Valencia.
Entre los supuestos previstos en la declaración del Estado de alarma se encuentra en el artículo 4.a de la LO 4/1981 “las catástrofes, calamidades o desgracias públicas tales como inundaciones”, entre otros supuestos. La declaración del Estado de Alarma que solo puede declarar el gobierno de la nación estará justificada cuando una situación de emergencia revista una especial gravedad, de modo que no pueda ser afrontada con los poderes públicos ordinarios de las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma. Las situaciones en las que entra en juego la institución constitucional de la protección civil son siempre en casos de riesgo y emergencia y por ello suponen una quiebra del concepto de normalidad.
Es evidente que hay situaciones de emergencia que pueden considerarse normales como accidentes de tráfico, incendios urbanos o inundaciones menores, frente a otras que son en si mismo extraordinarias como un accidente nuclear, un terremoto o una catástrofe natural devastadora como ha sido sin margen a la interpretación la DANA actual en Valencia. A priori no es siempre fácil determinar cuándo se procederá a la declaración del Estado de Alarma y cuándo serán bastantes los medios ordinarios de protección civil previstos en los planes territoriales y locales de emergencias.
Mientras los medios ordinarios sean suficientes para afrontar la situación, no procederá la declaración de excepcionalidad
Pero lo que sí está claro, es que mientras los medios ordinarios sean suficientes para afrontar la situación, no procederá la declaración de excepcionalidad. Sin embargo, como ya puso de manifiesto la declaración de excepcionalidad declarada en el RD 1673/2010 que fue realizada ante la huelga de los controladores aéreas al comienzo del puente de diciembre del 2010, la declaración del Estado de Alarma se produjo por la paralización del servicio público esencial del transporte aéreo. En el caso que nos ocupa la paralización de los servicios públicos esenciales provocado por las inundaciones graves ha llevado a muchos pueblos de las Comunidad Valenciana a una situación de desabastecimiento de productos de primera necesidad además de quedar destruidos las infraestructuras de carreteras, trenes y demás servicios públicos esenciales.
En consecuencia, el supuesto habilitante para la declaración del Estado de Alarma coincide básicamente con el concepto constitucional de protección civil. La única diferencia es que, mientras en la protección civil las situaciones de emergencia, catástrofe y calamidad pública se afrontan desde los servicios públicos ordinarios de emergencia, de acuerdo con los planes de actuación, medios y recursos disponibles, el estado de alarma solo va a operar cuando además de darse cualquiera de estas situaciones son insuficientes los servicios públicos ordinarios para afrontar una emergencia de extraordinaria magnitud como así se argumentó por el Gobierno del Estado durante la pandemia y el caso de los controladores aéreos del 2010.
De entrada, solo el Gobierno puede declarar el Estado de Alarma, aunque las autoridades competentes pueden ser delegadas en todo o parte al territorio de una comunidad; en cambio en la aplicación del bloque normativo regulador de la protección civil ostentan mucho protagonismo las autoridades autonómicas y locales. En segundo lugar, el Estado de Alarma conlleva un estricto control parlamentario desde el momento inicial, mientras que la aplicación de la legislación de protección civil no está sometida a especial supervisión parlamentaria, aunque ello no impide a los parlamentarios ejercer sus funciones de control y fiscalización del gobierno y pedirles responsabilidades por la gestión de la crisis.
Por último, hay que indicar que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 17/2015 del sistema de protección civil se define de manera perfecta que es una emergencia de interés nacional. Entre estos supuestos se incluye:
1-. Las que requieran para la protección de las personas y bienes la aplicación de la LO 4/1981 reguladora de los Estados de Alarma.
2-. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas que afecten a varias comunidades autónomas y exijan como es el caso que estamos viviendo la aportación de recursos a nivel supraautonómico
3-. Las que por sus dimensiones efectivas requieran una dirección de carácter nacional.
A quien corresponde la declaración de emergencia de interés nacional es al titular del Ministerio del Interior por propia iniciativa sin tener que esperar que la solicite una Comunidad Autónoma, si bien en todo caso señala el artículo 29 lo único que se precisará es la previa comunicación a la comunidad autónoma o comunidades autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la declaración y eficacia de la respuesta pública.
Los efectos no pueden ser otros que la dirección nacional por el Ministerio del Interior del mando único a quien corresponderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos naturales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado sin perjuicio que lo que aquí ya hemos señalado en la Ley 4/1981 para los estados de alarma y de la normativa específica sobre seguridad nacional.
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