La Fiscalía pide que la Justicia europea aclare si Puigdemont y Comín pueden ser eurodiputados sin acatar la Constitución

“La sentencia de Luxemburgo sobre Oriol Junqueras abre automáticamente las puertas de la Eurocámara a Carles Puigdemont y Toni Comín. Estamos listos para que lleguen en cualquier momento”, explicaban desde el Parlamento Europeo el pasado viernes 20 de diciembre, según informó Andrés Gil. Así, la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la inmunidad de Junqueras abría el juego en los distintos procedimientos abiertos sobre si Carles Puigdemont y Toni Comín pueden o no ser eurodiputados al tiempo que permitía a ambos recoger su acta en la Eurocámara.

El 20 de diciembre, el propio TJUE anuló el auto del presidente del Tribunal General del pasado julio que desestimaba la demanda de medidas provisionales de Puigdemont y Comín después de que la Junta Electoral Central (JEC) enviara la lista de eurodiputados al Parlamento Europeo sin los nombres de ambos por no haber acudido a Madrid para acatar la Constitución. De esta forma, el auto de julio impedía que los políticos catalanes pudieran tomar posesión de su acta como eurodiputados.

La anulación de esta sentencia devuelve el procedimiento a la Justicia europea para que lo examine de nuevo. Ante esto, la Fiscalía de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo admite ahora que hay un “salto cualitativo” en las condiciones que se deben dar para considerar a los candidatos de JxCat eurodiputados. Así lo ha expuesto en su escrito de conclusiones presentado esta semana ante la sección cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al que ha tenido acceso eldiario.es.

Por ello, la Fiscalía pide la suspensión del procedimiento abierto en la Sala Tercera por el recurso presentado por Carles Puigdemont y Toni Comín, en el que ponía en duda la decisión por parte de la Junta Electoral Central (JEC).

La Fiscalía sostiene que existe una “duda razonable” sobre si la “formalidad” de acatar la Constitución es condición indispensable para la “adquisición plena de la condición de eurodiputado” o si bien si dicha obligación “podría resultar en sí misma contraria al Derecho de la Unión, por no ajustarse al sistema de sufragio universal y directo que rige las elecciones al Parlamento Europeo”.

“Esta Fiscalía considera que no es posible un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión formulada por la parte actora sin obtener previamente una respuesta clara del TJUE a tales cuestiones”, concluye la Fiscalía. Pide, por tanto, dejar “en suspenso” el procedimiento hasta que se resuelva el recurso sobre la misma cuestión en el TJUE o, en su defecto, plantear una cuestión prejudicial a la Justicia europea. En ambas situaciones, pide que el asunto se dirima en tribunales europeos. Como una tercera y última opción los fiscales piden “la desestimación del recurso”.