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El juez Llarena retira el delito de sedición a Puigdemont pero le mantiene en búsqueda y captura por malversación y desobediencia

El expresident Carles Puigdemont en una imagen de archivo.

Alberto Pozas

12 de enero de 2023 09:44 h

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El juez instructor de la causa del procés independentista, Pablo Llarena, ha aplicado la reforma que deroga el delito de sedición, una reforma que según argumenta plantea un contexto “cercano a la despenalización” de los hechos de 2017. El resultado es que Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig siguen en búsqueda y captura pero por malversación y desobediencia, no por sedición. Marta Rovira y Clara Ponsatí están ahora procesadas por desobediencia. El magistrado entiende que su conducta desplegada durante el procés, por la que otros políticos fueron condenados por sedición, no encaja en un delito de desórdenes públicos.

Los tres políticos catalanes siguen en búsqueda y captura y, por tanto, sin poder volver a España sin exponerse a ser detenidos por el Supremo, pero Llarena rechaza por ahora reactivar las órdenes europeas de detención. Esto, informa en su auto, queda sujeto a lo que digan los tribunales europeos sobre la inmunidad parlamentaria y la cuestión prejudicial que examinan desde hace meses.

El escrito de Llarena repasa, en medio centenar de páginas, el desarrollo de la causa que arrancó en 2017 tras una querella de la Fiscalía, y dedica la parte final del auto a criticar con dureza la reforma legal que elimina la sedición del Código Penal. Los primeros dardos van dirigidos a la exposición de motivos de la norma, alertando de “imprecisiones” que son “incompatibles con el principio de legalidad penal”.

Defiende también el instructor que la sedición y las condenas por intentar romper la unidad territorial del país no son muy habituales pero no son una “extravagancia” en el ecosistema judicial de la Unión Europea. Los hechos por los que fueron condenados los líderes catalanes, y por los que Puigdemont es reclamado, tenían un “carácter delictivo incuestionable” y encuadrable, como dijo la sala de lo penal, en un delito de rebelión “perfectamente homologable” en leyes de otros países de nuestro entorno.

Pablo Llarena impulsó la investigación del procés por un delito de rebelión con el apoyo de la Fiscalía. Un delito que, tras el procesamiento firme confirmado por el Supremo, sirvió para retirar de sus escaños en el Parlament a varios de los acusados. Finalmente, sin embargo, el mismo Supremo optó por condenarles por un delito de sedición tal y como defendía la Abogacía del Estado. Eso obligó entonces a Llarena a cambiar las órdenes internacionales de detención que, hasta la fecha, no han tenido éxito en algunos de los países donde afirma que el delito de sedición es “homologable”.

Explica el magistrado que los acusados buscaban “desbordar el orden constitucional” con el impulso del procés independentista desde el Govern, el Parlament y en la calle, y que eso no es un delito de desórdenes públicos. La reforma, entiende el juez, lleva a un “contexto cercano a la despenalización” de los hechos aunque mantiene la intención de que sean juzgados por malversación y desobediencia. Ambos delitos fueron apreciados por la sentencia del Tribunal Supremo.

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