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El orden de los candidatos

Jaume Guillamet

En poco tiempo, se han producido tres situaciones atípicas en el orden de las candidaturas electorales.

Primera: la coalición Junts pel Sí propone como candidato a la Presidencia de la Generalitat al diputado que ha sido elegido como número 4 de la lista de la circunscripción de Barcelona, rompiendo una tradición de 35 años en que ha sido siempre el número 1. Hasta aquí, nada más que decir, ya que según el artículo 67 del Estatut d’Autonomía de 2006, “el presidente o presidenta de la Generalitat es elegido por el Parlament de entre sus miembros”.

Segunda: a falta de apoyo parlamentario suficiente para la elección, la misma coalición propone un nuevo candidato que ocupa el número 3 de la candidatura por la circunscripción de Girona. A diferencia del anterior, este candidato sorpresa no había sido considerado en ningún momento para aspirar al cargo de presidente de la Generalitat.

La tercera situación atípica se produce en el Ayuntamiento de Girona, cuyo alcalde debe renunciar al acta de concejal, que no es incompatible con la de diputado en el Parlament de Catalunya, pero sí lo es con la condición de presidente de la Generalitat. Según el artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985 que regula el Régimen Electoral General, pueden ser candidatos a alcalde “todos los concejales que encabecen las correspondientes listas de las candidaturas con representación en la Corporación”.

En el Ayuntamiento de Girona se elige alcalde al candidato que ocupaba el número 19 de la candidatura de Junts pel Sí, que de acuerdo con los resultados electorales obtuvo 10 concejales.

Es obvio que esta tercera situación atípica y insólita merece alguna aclaración e, incluso, comentario. ¿Es que esta elección contradice la letra de la ley? Hay que suponer que no: gracias a la renuncia voluntaria de los ochos candidatos no electos que lo preceden a hacerse cargo del acta de concejal del alcalde dimitido, el candidato número 19 se convierte en el concejal electo número 10.

Como para ser elegido alcalde necesita ser, según la ley, el concejal que “encabece” la candidatura, el nuevo concejal obtiene la renuncia voluntaria de los concejales electos que le preceden. Pasa del número 19 al número 1 por medio de una simple operación de disciplina, aceptada de buen grado o a la fuerza, por sus compañeros de partido y coalición.

¿Es que esta elección violenta la letra de la ley? La pregunta merece ser repetida, porque cuesta creer que no sea así. No parece muy arriesgado afirmar, con rotundidad, que contradice por completo el espíritu de la ley.

Por lo tanto, la ciudad de Girona tiene un alcalde que ni siquiera fue elegido concejal. Que ni siquiera se lo había propuesto, ya que iba en un lugar muy atrás de la lista de candidatos. Y quien propicia no es otro que el nuevo e improvisado presidente de la Generalitat.

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