Los estatutos vinculan de lleno al Arzobispado de València con la entidad denunciada por las terapias homófobas
Si bien el arzobispado de València ha tratado de desvincularse del organismo denunciado por el escándalo de las terapias de conversión sexual a personas LGTBI, los estatutos del Centro de Orientación Familiar (COF) 'Mater Misericordiae' vinculan de lleno el polémico ente a la jerarquía valenciana de la Iglesia Católica. El arzobispado se limitó a anunciar una investigación interna. Sin embargo, los estatutos de la entidad, desvelados este martes por Compromís, otorgan al arzobispo, Enrique Benavent, importantes competencias de control de la entidad. El nombramiento del presidente, la exclusión de sus miembros, la formación académica y la sede del COF dependen directamente del arzobispo. También la disolución de la entidad en caso de “escándalo” por actuaciones de la asociación.
El COF se rige bajo la “alta dirección” del arzobispo. De hecho, al arzobispado le corresponde el derecho de visita e inspección de “todas las actividades” de la asociación, la capacidad de suprimir o disolver la propia entidad e incluso el cambio de presidente. “Cuando lo exijan graves razones, el Arzobispo diocesano podrá designar un comisario que, en su nombre, dirija temporalmente la asociación”, según rezan los estatutos.
Entre las “graves circunstancias” figura el “escándalo producido por actuaciones de la asociación”. Tras las denuncias sobre las terapias de conversión sexual de un docente en un centro católico, prohibidas por la legislación autonómica y estatal, la Fiscalía abrió diligencias de investigación penal después de que la Conselleria de Educación aportara un informe de la inspección educativa.
El docente en cuestión, Federico M. V., que reconoció a un reportero de La Sexta que llevaba a cabo terapias prohibidas, preside el COF. También presidió durante casi dos décadas de la Asociación Católica de Maestros de València.
El arzobispado retiró de su página web los datos de contacto de la polémica entidad después de que elDiario.es desvelara que, a pesar de su investigación interna y de la denuncia de la Conselleria de Educación, seguía ofreciendo el teléfono de Federico M. V.
Los estatutos del COF indican que la entidad nace con una doble personalidad jurídica: civil y canónica pública, sin ánimo de lucro y “erigida en la Archidiócesis de Valencia”. Fueron firmados ante notario el 2 de mayo de 2019, durante la anterior etapa del arzobispo Antonio Cañizares, por el canciller-secretario José Francisco Colomer Castelló.
La vinculación directa del COF con el arzobispado aparece en varios artículos del documento. Empezando por su domicilio social (en un edifico de la calle de las Avellanas), vinculado al Arzobispado de València. “Cualquier cambio de dirección deberá contar con el beneplácito del Obispo Diocesano y ser notificado previamente a la secretaría general del Arzobispado de Valencia, la cual lo notificará al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia”, rezan los estatutos.
Entre los fines y actividades de la entidad destacan los “servicios especializados de orientación, asesoramiento y terapia, conducentes a favorecer una vida matrimonial y familiar más equilibrada y satisfactoria”. Además, el COF también se centra en la formación “religiosa y moral de los fieles”, con la prioridad de la “vivencia del matrimonio cristiano, de acuerdo con los principios evangélicos y la doctrina de la Iglesia Católica”, además de la evangelización de “todas aquellas personas que soliciten sus servicios, sin distinción alguna”.
La “formación permanente”, a cargo de la UCV
La entidad se encarga de la “formación permanente” de sus miembros en coordinación con la sección española del Pontificio Instituto Teológico Juan Pablo II, dependiente del Vaticano y cuya sede en España corresponde a la Universidad Católica de València (UCV), un centro privado propiedad del arzobispado.
Fuentes de toda solvencia conocedoras de las interioridades del ente vinculan ese ámbito formativo al máster universitario de Ciencias del Matrimonio y la Familia de la UCV, en el cual ejerce como docente (de la asignatura ética y sexualidad) Juan Andrés Talens Hernandis, un reverendo que, a su vez, es asesor del COF y director del Secretariado para la Defensa de la Vida del arzobispado, que agrupa, además del ente presidido por Federico M. V., a entidades centradas en atacar el derecho al aborto. El COF, según sus estatutos, también imparte cursos de orientación al matrimonio “para quienes voluntariamente lo deseen”.
Los miembros del COF, ya sean de pleno derecho (con voz y voto en las asambleas) o meros colaboradores o simpatizantes deben ser “avalados” por, al menos, dos asociados para luego ser admitidos por la junta directiva. Quedan excluidos los aspirantes que “rechacen públicamente la fe católica” o que hayan incurrido en una censura de excomunión impuesta o declarado, entre otros supuestos de inadmisión.
Presidente “confirmado” por el arzobispo
La asamblea general, reunida una vez al año, elige a los miembros de la junta directiva y al presidente del COF, que debe ser “confirmado” por el arzobispo o por el obispo auxiliar o vicario general con mandato especial para ello, “si procede”. Eso sí, los estatutos de la entidad excluye para el puesto de presidente a quien desempeñe cargos de dirección en partidos políticos sindicatos e instituciones similares en el ámbito municipal, provincial o autonómico.
Por su parte, los miembros de la junta directiva “están llamados, según su propia condición, a llevar una vida santa y a trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance a todos los hombres”. Las competencias del presidente incluyen la tarea de “comunicar” al arzobispado la composición de la junta directiva, además del estado anual de las cuentas. Por lo demás, la asamblea también está capacitada para acordar las modificaciones del estatuto “antes de que sean presentadas a la aprobación del arzobispo diocesano”.
El administrador del COF —“obligado a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia”— se encarga de “rendir cuentas cada año al Arzobispo” de las cuentas para su revisión por parte de los organismos diocesanos competentes, en particular el consejo de asuntos económicos. Además, el consiliario (una suerte de consejero eclesiástico) resulta nombrado por el arzobispo, “previa consulta a la junta directiva, si lo estima oportuno”.
La entidad se financia con las cuotas de sus socios, donativos, subvenciones públicas o privadas o “cualquier otro rendimiento lícitamente adquirido y tributado a Hacienda, si es el caso”.
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