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Una sentencia avala la clausura de un salón de juegos cercano a colegios para “reducir la exposición de menores”

El salón de juegos El Dorado situado en el barrio del Cabanyal de Valencia.

Lucas Marco

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El salón de juegos El Dorado, en la calle del Doctor Lluch de El Cabanyal, fue precintado por agentes de la unidad de la Policía Nacional adscrita a la Generalitat Valenciana el pasado 19 de julio al estar cerca de dos centros educativos (La Pureza y el Colegio Diocesano San Vicente Mártir). Además, tenía caducado el permiso. La ley autonómica, aprobada por el Pacte del Botànic, impide a los salones de juego estar situados a menos de 850 metros de distancia de colegios.

Salones Comatel SL, la empresa titular del local, recurrió la actuación de los agentes, solicitada por llamar Conselleria de Haciendo y Modelo Económico, al considerar que le causaba “prejuicios irreparables”. El recurso pedía la suspensión del precinto y cierre y la “inmediata apertura” del salón de juegos.

Sin embargo, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha desestimado el recurso de la mercantil, imponiéndole las costas procesales. La sentencia considera que el permiso caducó el pasado 28 de junio.

Además, se trata de una actuación que responde a los objetivos marcados por la ley autonómica sobre la “necesidad de reducir la exposición de las personas menores de edad —en particular, los adolescentes— a la oferta de juego —especialmente, las apuestas deportivas— en sus itinerarios diarios de asistencia a los centros educativos”.

También para impedir la “normalización de este tipo de locales de juego como ”modelo de ocio grupal“. El TSJ-CV recuerda que los salones de juego suelen incluir una zona dedicada a las apuestas deportivas. El precinto y cierre del local es una ”medida plenamente legal“, concluye el fallo, que no es firme.

El cierre es proporcional a los objetivos de la legislación autonómica y “no cercena la libertad de empresa ni lesiona ningún tipo de seguridad jurídica”. Además, apunta la sentencia, las autorizaciones “no son eternas” y su concesión siempre está condicionada al respeto de un mínimo de “requisitos sustantivos y formales”, que “no son exorbitantes”.

Permiso caducado

La empresa “era consciente” de que tenía el permiso caducado y solicitó, posteriormente, una autorización para una máquina que “no levanta” el precinto, que afecta a todo el local. Una medida que, por otro lado, fue avalada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV en un auto del pasado 29 de julio. Así, el cierre no ha causado “ningún tipo de indefensión ni pérdida de derechos”.

El recurso de Salones Comatel SL también pedía que se planteara una cuestión prejudicial y de inconstitucionalidad de la ley autonómica que limita los salones de juegos situados a menos de 850 metros de centros educativos y limita las autorizaciones de este tipo de establecimientos y de la explotación de máquinas de premio de tipo B durante cinco años. Sin embargo, para el TSJ-CV “no procede” tal planteamiento. Así, de momento, el local permanecerá cerrado.

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