¿Me puede prohibir el casero tener un animal de compañía en casa?
A finales de 2021 los animales dejaban de ser considerados “bienes inmuebles o cosas” para convertirse en “seres sintientes” y considerados como “miembros de la unidad familiar” a raíz de las modificaciones realizadas en el Código Civil, la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, el dueño de un inmueble puede rechazar alquilar su casa a quienes tengan animales domésticos, que son fundamentalmente perros, gatos, hurones y determinadas especies de peces y pájaros.
Esta situación responde a que estos cambios legislativos no afectan a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula los alquileres. Las modificaciones realizadas en el régimen jurídico de los animales no han hecho que la Ley de Arrendamientos cambie ya que el derecho a la propiedad sigue primando. Tampoco se hace ninguna mención específica sobre este asunto en la Ley de Protección y Derechos de los Animales.
A pesar de que en la Ley de Arrendamientos Urbanos no hay ninguna referencia concreta a los animales domésticos en los pisos de alquiler, el punto 4.2 detalla que “los arrendamientos de vivienda se reafirman por pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados”.
También en el artículo 27 se recoge: “El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil”.
Esto significa que la posibilidad de tener o no animales en una casa alquilada depende del acuerdo al que lleguen el propietario y el inquilino. Y que sigue siendo legal que un propietario prohíba a un arrendatario tener animales domésticos en una casa alquilada, a pesar de ser considerados miembros de la familia.
Lo que diga el contrato de alquiler
El miedo a los desperfectos que le puedan causar en el mobiliario o las molestias que les puedan ocasionar a los vecinos son algunas de las causas por las que los dueños de viviendas prohíben tener animales domésticos. Pero hay que tener en cuenta que especificar esta cuestión en un anuncio es insuficiente.
Es imprescindible que la prohibición aparezca en el contrato de alquiler para que, realmente, el inquilino no pueda tener animales de compañía en casa. En el contrato ha de estar fijada una cláusula de este tipo: “Se prohíbe de forma expresa al inquilino tener en el piso arrendado cualquier tipo de animal doméstico. El incumplimiento de la presente obligación será considerado causa suficiente para la resolución del contrato de alquiler, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la vigente LAU”.
Si tienes animales domésticos es imprescindible preguntar al casero si te permite vivir con ellos en su casa. Otra opción es sugerir al dueño incluir en el contrato otra claúsula en la que te haces cargo de los posibles desperfectos que los animales puedan ocasionar en la vivienda y también la posibilidad de contratar una empresa de limpieza que deje el piso tal y como lo encontraste al llegar.
En cualquier caso, no es buena idea esconder al casero el hecho que convives con animales, especialemente si la prohibición está expresamente recogida en tu contrato de alquiler.
Según los últimos datos registrados, el 43% de los hogares españoles tiene una mascota, de las cuales el 36% son perros o gatos. A la hora de alquilar, en cambio, tan solo en un 10,5% de los contratos de arrendamiento se admite la presencia de animales domésticos.
¿Qué animales se pueden tener en una casa de alquiler?
Hay que valorar las características de cada animal -tamaño y hábitat, entre otros- para saber si pueden adaptarse a vivir en una vivienda. Por ejemplo, no es razonable que un perro de gran tamaño no podría vivir en un piso diminuto. Por otro lado, se pueden tener mascotas que no vulneren ninguna ley, como es el caso de las especies protegidas.
En la nueva Ley de Bienestar Animal también se incluye una lista de animales que no se pueden tener en casa porque se consideran peligrosos para los humanos o para el ecosistema. Entre estos animales prohibidos se encuentran especies de aves no autóctonas de España, arañas, reptiles exóticos, mapaches o ciertas especies de roedores. Las sanciones van desde los 500 euros si la falta es leve, hasta los 200.000 euros en los casos graves.
Otras cuestiones que pueden estar prohibidas en algunas cláusulas del contrato de arrendamiento puede ser el hecho de fumar, subarrendar la vivienda, hacer obra sin permiso o generar ruidos molestos para la comunidad.
En lo que respecta a la comunidad de vecinos, en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), se recoge que “en ningún caso ni la comunidad de propietarios ni el resto de vecinos pueden prohibir la presencia de animales en los pisos alquilados del edificio”. Eso no signfica que en caso de conflictos no haya que cumplir unas normas básicas de higiene o intentar que un perro no ladre tanto o que un gato no arañe zonas comunes.
Los perros de asistencia
Las personas con discapacidad en España sí que tienen derecho a convivir con un perro de asistencia en su casa alquilada, inclusive si el contrato específicamente prohíbe tener animales de compañía. La Ley de Igualdad de Oportunidades, No Disriminación y Accesiblidad Universal de las Personas con Discapacidad así lo protege.
Los perros de servicio no se consideran animales de compañía. Por tanto, si un inquilino puede demostrar que tiene una discapacidad igual o superior al 33%, y que necesita la ayuda de un perro de servicio para realizar actividades cotidianas, el casero tiene que aceptarlo en su vivienda. Además, la ley establece que un propietario no puede rechazar a un inquilino por su discapacidad.
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