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Un magistrado conservador del Constitucional propone absolver al sindicalista que pidió “prenderle fuego” a “la puta bandera” en un cuartel

El Tribunal Constitucional decidirá este jueves si en España está permitido que un sindicalista pida “prenderle fuego” a “la puta bandera” durante una protesta laboral. El caso concreto sucedió frente al Arsenal Militar de Ferrol hace ya seis años. El tribunal de garantías aborda ahora el debate en respuesta al recurso de amparo presentado por Pablo Fragoso, delegado de la Confederación Intersindical Galega (CIG), que ya ha perdido dos veces ante un tribunal por el mismo asunto. Los hechos que han originado la disputa jurídica que ahora deberá resolver el TC se remontan a 2014, cuando Fragoso acompañaba en su protesta a un grupo de trabajadoras de los servicios de limpieza del cuartel. El magistrado conservador Andrés Ollero ha sido el encargado de redactar la ponencia de una sentencia que se somete a debate con propuesta de absolución.

El sindicalista fue condenado en marzo de 2017 por el Juzgado 1 de Ferrol como autor de un delito de ultrajes a España. Posteriormente, la Audiencia Provincial de A Coruña ratificó la decisión tras el primer recurso del condenado, que siempre negó haber pronunciado las palabras por las que se le perseguía penalmente. El sindicato nacionalista CIG siempre señaló que el llamamiento a quemar la bandera nunca salió de los labios de su representante y que las acusaciones formaban parte de una venganza del almirante jefe del Arsenal Militar de Ferrol, en aquel momento Manuel Garat Caramé, en represalia por la protesta sindical organizada frente a las puertas del cuartel. Nunca se presentó ante un juez ninguna grabación que acreditase que las frases habían sido pronunciadas, tan solo el testimonio de militares a las órdenes del almirante que presentó la denuncia.

Pero lo que este jueves va a estudiar el Constitucional no es si Pablo Fragoso pidió quemar la bandera, sino si existe su derecho a pedirlo. La ponencia de sentencia que propone la admisión a trámite del amparo y, por tanto, la absolución del condenado, incide en que el derecho a la libertad de expresión está por encima del ultraje denunciado por los militares y apoyado hasta en dos instancias por la Fiscalía. La condición de sindicalista del acusado también será tenida en cuenta por parte de los magistrados, que deberán valorar en qué medida la libertad sindical ha sido olvidada en las sentencias precedentes.

Si prospera la absolución propuesta por el magistrado encargado de la ponencia será la segunda vez que el Constitucional corrija decisiones de otros tribunales en los que el derecho a la libertad de expresión se haya visto sometido criterios restrictivos. La última vez que sucedió, el TC le torció el pulso ni más ni menos que al juez del Supremo Manuel Marchena, al anular la sentencia que este había impuesto contra el cantante César Strawerry, quien había sido condenado por unos tuits en los que ironizaba sobre la muerte de Luis Carrero Blanco, almirante y presidente del Gobierno durante el franquismo.