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El Boletín Oficial de Gipuzkoa publica la desanexión de Igeldo

Un total de 391 igeldotarras votan a favor de la segregación de Igeldo de San Sebastián y 234 en contra

eldiarionorte.es

El Boletín Oficial de Gipuzkoa publica hoy el decreto por el que se aprueba la segregación del núcleo de población de Igeldo perteneciente al municipio de San Sebastián y su constitución en un nuevo municipio independiente, desde este miércoles.

En este decreto del departamento de Administración foral y Función Pública de la Diputación de Gipuzkoa, se señala que, “a la vista de la voluntad de los vecinos de Igeldo, expresada en el resultado favorable a la segregación de la consulta popular celebrada el pasado 10 de noviembre de 2013, así como en el resultado de la consulta popular realizada en 1995 y en la constante reivindicación de la desanexión durante el periodo transcurrido entre ambas consultas”, el Consejo de Gobierno foral considera que “no puede obviar la legitimidad democrática de una decisión respetuosa con la voluntad vecinal”.

Por ello, en el decreto se dipone la revocación del Decreto Foral 6/2010, de 16 de marzo, por el que se desestima la solicitud de segregación de Igeldo del municipio de San Sebastián para constituir un nuevo municipio. Asimismo, se aprueba la segregación del núcleo de población de Igeldo perteneciente al municipio de San Sebastián de este territorio histórico y su constitución en un nuevo municipio independiente. Además, se recoge que el nuevo municipio se denominará Igeldo y tendrá su capitalidad en el núcleo central denominado “pueblo de Igeldo”.

En cuanto a los límites territoriales, los nuevos límites territoriales de los términos municipales de Igeldo y San Sebastián serán coincidentes con la línea de delimitación del barrio de Igeldo que se contiene en el Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián. Los límites del nuevo municipio de Igeldo con los municipios de Usurbil y Orio coincidirán con la hasta ahora delimitación territorial del municipio de San Sebastián con los citados municipios.

En el decreto se establece también que el patrimonio del nuevo término municipal estará exento de cargas, que competerá a la Comisión Arbitral resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir al respecto. El nuevo municipio procederá a confeccionar el catálogo e inventario de sus bienes y la calificación jurídica de los mismos.

En relación a los derechos y obligaciones, el decreto señala que, “dada la naturaleza de los bienes que se incorporan al nuevo municipio y teniendo en cuenta las consideraciones que se recogen en los informes del Ayuntamiento de San Sebastián y del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral, no se transferirán al nuevo municipio otros derechos que pudiera tener el Ayuntamiento de San Sebastián, y, en consecuencia tampoco asumirá participación alguna en las deudas o créditos que tenga contraídos el mismo”.

El Ayuntamiento de San Sebastián transferirá las cantidades correspondientes al Ayuntamiento de Igeldo, relativos a los tributos gestionados y recaudados por el primero, en tanto que se produzca el traspaso de los servicios de recaudación.

Por otro lado, indica que la aprobación del presente decreto foral “no afectará a la dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal prevista en la Norma Foral 15/1994, de 23 de diciembre, si bien la cuantía total del Fondo se distribuirá entre los municipios del territorio histórico tomando en consideración la cuota fija que corresponda al nuevo municipio de Igeldo”.

El municipio de Igeldo seguirá prestando todos los servicios públicos que venían siendo prestados en el territorio del nuevo municipio, directamente o, en caso de tratarse de servicios mancomunados o consorciados, en los mismos términos en los que venían siendo prestados hasta el momento de la segregación, “todo ello sin perjuicio de la posibilidad de adoptar en el futuro otras fórmulas asociativas, establecer consorcios, o suscribir convenios si fuera conveniente o necesario para la adecuada prestación del servicio”, recoge el decreto.

El planeamiento urbanístico general aplicable a Igeldo viene determinado por el Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián vigente a la fecha y el nuevo municipio podrá proceder a la revisión o modificación del planeamiento vigente al objeto de adoptar nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio motivada por la modificación del espacio geográfico inicial, “de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco”.

Según el decreto, durante el año siguiente a la segregación, el Ayuntamiento de San Sebastián prestará al nuevo municipio de Igeldo la debida asistencia técnica, económica y jurídica, a la vez que seguirá prestando los servicios públicos esenciales, con las compensaciones económicas que pudieran resultar procedentes, hasta que puedan ser asumidas por el nuevo Ayuntamiento de Igeldo.

Comisión gestora

La Diputación Foral de Gipuzkoa procederá a notificar la constitución del nuevo municipio a la Junta Electoral correspondiente y a la constitución de una Comisión Gestora de conformidad con el ordenamiento electoral vigente, que asumirá la gestión del nuevo municipio durante el período que medie hasta la celebración de las primeras elecciones municipales y la constitución del nuevo Ayuntamiento.

La Comisión Gestora Municipal de Igeldo estará compuesta por un número de miembros igual al de concejales que le corresponden legalmente, y estará presidida por un presidente o presidenta elegida entre todos los miembros de la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido para la elección del alcalde.

Comisión arbitral

La interpretación del presente decreto foral, así como la resolución de las cuestiones litigiosas que con motivo de la segregación puedan originarse en el futuro se resolverán por una Comisión Arbitral.

Este acuerdo es “definitivo y pone fin a la vía administrativa” y contra él se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

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