La Justicia da la razón a una trabajadora y reconoce como accidente laboral la caída que sufrió de camino al autobús
Una trabajadora se desplazaba cada día a su centro de trabajo en autobús, saliendo siempre de su domicilio una hora antes para llegar con el tiempo suficiente y no sufrir ningún retraso en su entrada al centro, pero el dia 26 de septiembre del 2022 la trabajadora salió de su domicilio y sufrió una caída cuando se dirigía a la parada de autobús urbano una hora antes de que diera comienzo su turno de trabajo de tarde.
Esta diferencia horaria fue la excusa que alegaron para no reconocer el accidente como laboral acreditando el INSS y la Mutua Fraternidad “que no nos encontramos ante un accidente in-itinere, ya que la trabajadora no acredita que el accidente se produjera en su trayecto habitual a su centro de trabajo desde su domicilio”.
CCOO procedió a la reclamación de contingencia para que fuera reconocido como accidente de trabajo in-itinere, ya que se cumplían los requisitos para su consideración, que “la finalidad del viaje era el trabajo, que el trayecto era el normal y habitual para desplazarse del domicilio al trabajo y que el desplazamiento no rompiese el hecho causal del mismo”, explican desde el sindicato.
Además, simultáneamente se interpusieron dos reclamaciones a la gestión y al trato recibido por la mutua Fraternidad Muprespa, tanto a la trabajadora recién accidentada como a la representante legal de las personas trabajadoras que además era la delegada de Prevención de Riesgos Laborales de CCOO de la empresa en la que trabajaba la accidentada.
El 9 de marzo de 2023 la resolución del director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social aceptando el Dictamen propuesto emitido por el EVI declaró el carácter del accidente como no laboral, se presentó reclamación previa por la trabajadora, fue desestimada y se procedió a interponer una demanda judicial.
Tras celebrarse el juicio el día 1 de octubre del 2024, se concluyó que el accidente se produjo cuando se dirigía a su centro de trabajo desde su domicilio y entendiendo acreditado que la trabajadora acudía con “bastante antelación a su puesto de trabajo”. Por lo “que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora el 26 de septiembre de 2022 tiene su origen en el lugar y tiempo de trabajo, por lo que ha de darse al mismo el carácter profesional o derivado de accidente de trabajo, procediéndose a la estimación de la demanda planteada”.
CCOO considera que esta sentencia es de suma importancia para las personas trabajadoras, pues demuestra, según defienden, que “acudir al centro de trabajo bastante antes, como así dicta la sentencia, del comienzo de tu jornada, no esgrime la consideración de un accidente laboral in-itinere”.
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