El Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirma sin unanimidad la pena de nueve años por abuso sexual a 'la manada'

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la pena de nueve años por abuso sexual para los cinco miembros de 'la manada' en una sentencia que ha comunicado a las partes esta misma mañana. Lo ha hecho, sin embargo, sin unanimidad: de los cinco magistrados, dos elaboran un voto particular en el defienden que 'la manada' debe ser condenada por agresión sexual –y no por abuso– a una pena de 14 años y tres meses. Hay, además, otra novedad, ya que el Tribunal Superior ordena a la Audiencia de Navarra que dicte una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad del que fueron absueltos.

La sentencia dictada por el Tribunal Superior sostiene que no hubo consentimiento de la víctima y ratifica la verosimilitud del testimonio de la mujer. Confirma la calificación de abuso sexual continuado y descarta, como ya hizo el fallo de la Audiencia Provincial, que existiera violencia, uno de los dos factores que son necesarios para calificar los hechos de agresión sexual. En cuanto al otro, la intimidación, la Sala asegura que no concurrió de manera expresa ni tácita. “Lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo, más que la reacción de la víctima frente a aquélla”, dice la sentencia.

Defiende, por tanto, que en lugar de intimidación hubo “prevalimiento”, el agravante por el que la Audiencia de Navarra les condenó en abril. Aseguran que existe “una sutil línea divisoria” entre la intimación y el prevalimiento, ya que en este último caso la víctima también se siente intimidada. La Sala invoca el in dubio pro reo para resolver este conflicto, clave para determinar si lo que sucedió fue abuso o agresión: es decir, en caso de duda, la decisión debe ser a favor de los imputados. Por eso, estima que lo que sucedió fue abuso con prevalimiento y no una agresión sexual.

El TSJN insiste en que el testimonio de la víctima fue “coherente y persistente en la incriminación”. “Es lógico que en la reiteración del testimonio ante autoridades policiales y en la instrucción, y en su contraste con otros testimonios acusatorios de testigos, peritos o evidencias externas, se pudieran encontrar ciertas diferencias, omisiones o inexactitudes; pero debe ponderarse si afectan a hechos o datos esenciales o nucleares, o si solo conciernen a meras circunstancias periféricas o secundarias”, sostienen los magistrados. Y es que las defensas basaban sus peticiones de absolución en varios motivos, uno de ellos lo que consideraban un testimonio inconsistente e incoherente de la mujer, algo que esta sentencia vuelve a echar por tierra.

Un hecho relevante es que la sentencia cuenta con un voto particular, el de los magistrados Joaquín Galve (el presidente de la Sala de lo Penal y lo Civil) y Miguel Ángel Abárzuza. Los dos consideran que sí existió intimidación y que los cinco miembros de 'la manada' deberían ser condenados por un delito continuado de agresión sexual a una pena de 14 años, 3 meses y un día de prisión. A uno de los cinco acusados le consideran también responsable de un delito de robo con intimidación, lo que añadiría otros dos años más a su condena. La Audiencia le había condenado por un delito leve de hurto a 900 euros de multa por la sustracción del móvil de la mujer.

El voto particular defiende que no hubo solo un abuso de superioridad de los condenados hacia la víctima, sino que existió un “acto de intimidación y coacción” en el que se tendió una “encerrona” a la mujer “teniendo en cuenta la prácticamente nula posibilidad de ésta de huir y/o escapar. En definitiva, conductas reveladoras de la existencia de intimidación suficiente para mantener que los hechos tuvieron lugar mediante intimidación ambiental para vencer la voluntad de la víctima”.

“Reaccionó la denunciante de un modo intuitivo, pues la situación en que se hallaba, producida por la actuación dolosa de los procesados y los estímulos que percibió, provocaron un embotamiento de sus facultades de raciocinio y desencadenaron una reacción de desconexión y disociación de la realidad”, dice el voto particular, que insiste en la imposibilidad que tuvo la mujer de pedir auxilio, en la superioridad física de los cinco hombres, y, en definitiva, en que sí existieron factores que implican intimidación.

Una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad

En lo que están de acuerdo los cinco magistrados del pleno de la Sala de lo Civil y lo Penal es que los cinco condenados deben ser juzgados por un delito contra la intimidad por las grabaciones que realizaron durante los hechos. La Audiencia Navarra no entró a valorar este delito porque no se incorporó a la causa desde el primer momento y 'la manada' quedó absuelta de él. Ahora, con la decisión del TSJN, la Audiencia tendrá que volver a dictar una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad que se les imputó.

Descartan uno de los argumentos de las defensas para invalidar el proceso y pedir la absolución: que la presión mediática causó indefensión a los cinco hombres condenados. “No se puede presuponer, como hacen las defensas, que la información periodística haya sido sesgada o manipuladora de la opinión pública, sino parte esencial de un debate social, que manifiesta los anhelos de justicia de la población; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran derivarse de los atentados puntuales contra la intimidad o los derechos fundamentales de los procesados o de la víctima. Y en cuanto al alegado tratamiento adverso por los medios, es patente que los procesados han podido también intervenir en el debate social y hacer declaraciones exculpatorias”, sostiene la Sala.

En cuanto a los comentarios de líderes políticos, entre ellos el entonces ministro de Justicia, los magistrados desestiman que hayan podido interferir en la independencia judicial. Los postulados del voto particular de Ricardo González a la sentencia que dictó la Audiencia de Navarra en abril no encuentran ningún tipo de apoyo o alusión en esta nueva decisión judicial.