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El fin de la temporalidad o cómo asegurar la continuidad de los servicios públicos

Secretario general de Metges de Catalunya —
8 de junio de 2021 06:00 h

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha denunciado en reiteradas ocasiones el abuso de la contratación temporal por parte de las diferentes administraciones del Estado. Esta práctica, tan extendida en España que, según datos de la EPA, de media representa el 28% de los trabajadores públicos, choca con la normativa laboral comunitaria, cuyo objetivo es, precisamente, la equiparación de los derechos de los trabajadores fijos y temporales para evitar el abuso en la utilización de contratos de duración determinada. En este sentido, la justicia europea ha reprochado a la Administración pública española que ofrezca contratos temporales encadenados para cubrir puestos de trabajo estructurales, especialmente en aquellos sectores considerados esenciales como sanidad o educación.

Advertido de esta situación y ante la posibilidad de que los tribunales españoles empiecen a imponer sanciones por el abuso de la temporalidad, el ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, ha anunciado la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para establecer la obligatoriedad de cubrir en un plazo máximo de tres años las plazas ocupadas por personal interino o eventual. El objetivo, según el ministro, es que tan solo el 8% de los trabajadores al servicio de las administraciones cuente con un contrato temporal. Este proceso de estabilización de las plantillas públicas debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, conforme al Plan de Recuperación y Resiliencia enviado a la Comisión Europea, y supondrá la incorporación fija de aproximadamente 300.000 interinos.

Muchas de estas plazas corresponderán a trabajadores de la sanidad. Es el mismo TJUE el que sitúa en la diana al sector sanitario cuando afirma que “no puede admitirse” que nombramientos de interinos y eventuales “puedan renovarse para desempeñar de modo permanente y estable funciones de los servicios de salud incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo”. 

En Cataluña, con un modelo sanitario mixto (público y concertado), la temporalidad hace muchos años que se ha identificado como uno de los mayores obstáculos para el desarrollo profesional de los empleados del sector, y como un foco de precariedad que expulsa a muchos jóvenes titulados en el ámbito de la salud. En el caso de los médicos, se llegan a producir casos sonrojantes, como los contratos asistenciales por semanas, días o horas. Si bien es cierto que recurrir a incorporaciones temporales puede estar justificado para cubrir determinadas bajas o periodos vacacionales, en ningún caso se debería permitir esta fórmula contractual para ocupar vacantes permanentes o puestos estructurales necesarios para el normal funcionamiento del sistema.

El 40% de la plantilla de Instituto Catalán de la Salud (ICS), la entidad sanitaria más grande de la comunidad con más de 35.000 trabajadores, tiene una relación contractual de tipo temporal. En el ámbito concertado la cifra no es tan elevada, pero son frecuentes los médicos fijos discontinuos para hacer guardias y suplencias, o para complementar algunos servicios con déficit de especialistas. Una modalidad de contrato que las patronales del sector quieren que sea cada vez mayor. Así lo han expresado en su más reciente propuesta de convenio colectivo, en la que apuestan por fomentar la contratación fija discontinua, a tiempo parcial y flexible.

La temporalidad, además de añadir dificultades a la vida personal, comporta un riesgo para la continuidad de la calidad de nuestros servicios públicos. Si pensamos en la sanidad, con una demografía médica que señala que el 41% de los facultativos en activo tiene más de 55 años, no es difícil adivinar el escenario que se presenta a diez años vista cuando gran parte de estos profesionales se hayan jubilado. El empleo temporal no facilita la necesaria transferencia de conocimientos entre generaciones de profesionales, que se consigue mediante el trabajo en equipo, las sesiones clínicas y formativas, los proyectos conjuntos de investigación y tantas otras actividades incompatibles con las rotaciones continuas de personal cualificado.

Por lo tanto, es necesario planificar el recambio y estabilizar las plantillas para asegurar que los servicios esenciales mantienen sus estándares de calidad y eficacia en el futuro más inmediato. Tampoco hay que olvidar que, a raíz de la crisis económica de 2008 y la política de recortes del estado del bienestar llevada a cabo por las corrientes neoliberales, se perdieron cientos de puestos en la sanidad pública, muchos de los cuales aún no se han recuperado. Es el caso de la atención primaria de salud que, en Cataluña, ha perdido alrededor de 1.000 facultativos desde el año 2010. Teniendo en cuenta las cifras que arrojan las listas de espera, las dificultades para conseguir visita con los médicos de familia por la alta demanda asistencial, el progresivo envejecimiento de la población (asociado a una mayor cronicidad patológica) y todo lo acumulado a consecuencia de la pandemia, no parece descabellado pensar que, no solo hay que estabilizar las plantillas de profesionales sanitarios, sino también incrementarlas. Por más que Iceta haya negado este extremo, las necesidades se acabarán imponiendo.   

Como no puede ser de otra manera, las organizaciones sindicales seguiremos con atención el anunciado plan de reforma del EBEP y las medidas para reducir la temporalidad. La premisa es, a buen seguro, compartida: la contratación interina deber ser limitada y por causas justificadas. Dicho esto, tendremos que asegurar que la reforma no penaliza a los actuales trabajadores interinos, que se establecen procesos justos y asequibles de acceso a las plazas y que quedan bien delimitadas las causas que justifican la extinción de un contrato.  

En este sentido, circula por las redes una supuesta propuesta de borrador de reforma del EBEP que es poco alentadora, ya que abre la puerta a que se puedan perder plazas si, transcurridos tres años de contratación interina, las administraciones competentes deciden no convocarlas para ocuparlas con personal fijo. Habrá que ver la redacción final de la norma y su régimen jurídico, pero en ningún caso será aceptable que se cargue sobre el personal interino (mediante su cese automático) la consecuencia de la no convocatoria. Asimismo, tampoco se podrá permitir que, bajo un paraguas legal, se aplique un mecanismo que, en la práctica, recorte las plantillas de la sanidad pública. Los recordados aplausos de las ocho no iban en ese sentido.