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La Justicia confirma 6.000 euros de multa a un tuitero por difundir una agresión machista sin pixelar a la víctima y su hijo

Imágenes de la salvaje agresión machista, sucedida en el verano de 2020 en Eibar, Gipuzkoa.

Alberto Pozas

7 de agosto de 2024 21:50 h

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La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 6.000 euros que Protección de Datos impuso a un hombre por difundir un vídeo de una agresión machista sin consentimiento de la víctima y sin ocultar el rostro del niño menor de edad que salía en él. Los jueces destacan que su difusión en X –antes Twitter– tuvo más de 190 retuits y que no consta que la mujer diera su consentimiento para que se difundiera, lo que mantiene la existencia de la infracción aunque el hombre alegase que su objetivo era concienciar sobre la violencia machista. Tampoco se salva porque varias personas con muchos más seguidores en esa red social difundieran el mismo vídeo y no fueran sancionadas al haberlo borrado a tiempo.

Tal y como explicó elDiario.es, la agresión tuvo lugar en Eibar (Gipuzkoa) en el verano de 2020. En las imágenes se veía a un menor de 17 años pegar a una mujer en plena calle en presencia del hijo pequeño de ésta, que en un momento dado intentaba intervenir y frenar la agresión. El acusado, que llegó a usar un arma blanca, se puso a disposición de la Fiscalía de Menores unas horas después. Para entonces el vídeo ya estaba circulando tanto en las redes sociales como en diversos medios de comunicación.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) empezó a investigar poco después, cuando el vídeo de la agresión se viralizó con la cara del hijo de la víctima, menor de edad, perfectamente reconocible en algunos fragmentos de la grabación. Varias personas fueron investigadas, entre ellas una periodista y una concejala de Palma que habían difundido las imágenes, y finalmente la decisión fue multar al usuario de Twitter considerado como el primero que difundió el vídeo sin el consentimiento de la víctima de la agresión.

A lo largo del proceso, el multado alegó que había actuado “de buena fe”, creyendo que “estaba ayudando a concienciar sobre el problema de la violencia sobre la mujer”. La propia red social, hoy conocida como X, se negó entonces a borrar el vídeo al entender que había sido difundido “para crear conciencia sobre la violencia perpetrada contra las mujeres”. La conclusión de Protección de Datos fue, sin negar el valor informativo de las imágenes, dar más valor a los derechos de la joven y el niño. “No era necesario publicar las imágenes que les identifican”, explicó, tras recordar que varios medios de comunicación publicaron las imágenes pero pixelando las caras.

La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, según ha podido comprobar elDiario.es, ha rechazado el recurso del sancionado y ha confirmado su multa de 6.000 euros, que todavía puede combatir ante el Tribunal Supremo. Los jueces destacan que “hay constancia” de que fue él quien publicó el vídeo en su cuenta de Twitter obteniendo “190 retweets, 207 tweets y 209 me gusta”, deduciendo la sentencia que “el numero de seguidores del Twitter del sancionado es bastante amplio”.

Tampoco prospera uno de los argumentos de su recurso: que la madre que sale en el vídeo dio su consentimiento de forma tácita para su difusión porque no presentó ningún tipo de reclamación ante la AEPD. Y remarca que en varios fragmentos “son plenamente identificables la madre y el menor”. De forma subsidiaria, el usuario de Twitter había pedido que su multa fuera reducida de 6.000 a 300 euros, algo que igualmente rechaza el tribunal.

Este usuario no fue el único que difundió las imágenes de la agresión sin pixelar. En un primer momento, la acción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se dirigió también contra una periodista y una concejala de Palma, pero finalmente no fueron sancionadas, en uno de los casos porque “retiró el vídeo sin que la Agencia se dirigiese a ella”.

A lo largo del proceso legal en torno a la publicación de este vídeo, la AEPD explicó que cualquiera tiene “el poder de decisión sobre la difusión de su propia imagen como dato personal”, pudiendo “ceder” ante el derecho a la información. En este caso su publicación fue “inconsentida” además de “excesiva y desproporcionada”, al entender la Agencia no existía “un interés público” en la difusión de la imagen y sin que aportara “valor añadido” a la información.

La AEPD concluyó afirmando que se podría haber hecho de otra manera: “Difundir imágenes para que se reflexione sobre la violencia de género, sin necesidad de que se identifique a las personas que la están sufriendo, mediante, por ejemplo, el pixelado de sus imágenes”.

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