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El objetivo final de la pareja de Ayuso: pactar para evitar la cárcel pero que no se le llame “defraudador confeso”

Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, a su salida del TSJ de Madrid en mayo

Alberto Pozas

2 de marzo de 2025 22:25 h

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La ofensiva legal de la pareja de Isabel Díaz Ayuso para llevar al banquillo a quienes lo investigaron o hablan públicamente de su caso ha abierto un debate de casi medio millón de euros: si es legal o no llamar “defraudador confeso” a Alberto González Amador. Sus abogados han demandado a casi una veintena de políticos, partidos y periodistas por usar ese término para referirse a él después de trascender que, efectivamente, su defensa había reconocido por escrito su doble fraude fiscal y había detallado una propuesta con sus condiciones para ser condenado y a la vez evitar su entrada en prisión. El último movimiento del empresario es anunciar que llevará a Pedro Sánchez ante la Sala de lo Penal del Supremo por sus palabras sobre él.

Carlos Neira, abogado de Alberto González Amador, reconoció por escrito que su cliente había defraudado 350.000 euros. Lo hizo en un correo enviado el 2 de febrero de 2024 al fiscal que le investigaba, con el que tenía buena relación profesional, afirmando que “ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda pública”. Y lo hizo de forma aún más detallada en el archivo adjunto, donde se ofrecía a pagar algo más de medio millón de euros y aceptar ocho meses testimoniales de cárcel a cambio de no pisar la prisión.

Una “propuesta de conformidad penal” cuyo arranque dejaba poco espacio para la duda: “Alberto González Amador acepta íntegramente los hechos, la existencia de dos delitos contra la Hacienda Pública y su autoría”. Esta semana, después de casi un año de instrucción, ha comparecido en el juzgado para no declarar porque todavía tiene recursos pendientes de resolución.

El email se conoció íntegro en la mañana del 14 de marzo del año pasado y la propuesta completa más de un mes después. La batalla de González Amador se bifurcó: por un lado denunció en la vía penal la filtración, causa por la que hoy permanece imputado el fiscal general, y por otro empezó a demandar a todo aquel que se refiriese a él como “defraudador confeso” o similar. Demandas que reclaman en total medio millón de euros y que se dirigen contra el presidente Pedro Sánchez, ministros como María Jesús Montero o Félix Bolaños, otros políticos de Más Madrid como Rita Maestre o Manuela Bergerot e incluso periodistas como Xabier Fortes.

Algunos de estos pleitos, como el de la vicepresidenta Montero, se tramitan por la vía civil, y otros como el del presidente Sánchez lo harán por la vía penal. Demandas, actos de conciliación y querellas interpuestas bajo un mismo argumento: que esa propuesta de confesión detallada hasta el milímetro no había sido firmada ni tenía ningún efecto real y, por tanto, formalmente Alberto González Amador nunca reconoció ningún delito.

La vía civil analizará varios factores sobre si llamar “defraudador confeso” o “delincuente confeso” a Alberto González Amador es legal o no. Los jueces estudiarán si se trata de un hecho de relevancia pública o, como defienden la presidenta madrileña y su entorno, es un “ciudadano particular” cuya intimidad ha sido expuesta de forma exagerada. Y acto seguido si la existencia de esa confesión, aunque fuera presentada mucho antes de tiempo, es suficiente para considerar que efectivamente confesó sus delitos.

El ejemplo más cercano en el Tribunal Supremo, que analiza ya la reclamación del empresario contra María Jesús Montero, es el de la condena a Irene Montero a pagar 18.000 euros al exmarido de una de las madres de Infancia Libre. La entonces ministra de Igualdad acusó al hombre de ser un maltratador y un abusador sexual y el Supremo entendió que debía ser indemnizado porque nunca había sido condenado por violencia de género o abusos sexuales: “Carece de cualquier base fáctica objetiva que permita sostenerlos, con el mínimo rigor exigible, para llevar a efecto una imputación de tanta gravedad”, dijo el Supremo.

Otro caso similar fue el de Manuel López, asesinado en 1985 por personas del entorno de Pilar Baeza, candidata de Podemos a la alcaldía de Ávila en 2019. Tanto Pablo Echenique como Juanma del Olmo defendieron públicamente algo que no figuraba en las sentencias del caso pero sí en las alegaciones de Baeza, que también fue condenada: que había sido violada por el hombre al que después asesinó su pareja. El Supremo exoneró a Echenique porque “no realizó una acusación directa” sino que expresó “una muestra de solidaridad con su compañera de formación política”. Pero sí condenó a Del Olmo, cuyo recurso todavía está pendiente del Constitucional: “No se limitó a mostrar su solidaridad con su compañera de formación política, sino que imputó directamente al asesinado haber violado a la Sra. Baeza”.

Miguel Presno, catedrático de derecho constitucional en la Universidad de Oviedo, explica a elDiario.es que en pleitos de vulneración de derecho al honor como los que ha iniciado González Amador se tienen en cuenta “diversos elementos”, no solo las expresiones sino el contexto en que se emiten. Por ejemplo “si se insertan en un debate público o de interés general”, también “el carácter de personaje público” del empresario o si las expresiones fueron “denigrantes”.

El Constitucional recuerda Presno, ya estableció en 2003 todos estos elementos. Y también que si un medio de comunicación se hace eco de algo ya publicado podría operar “la doctrina del reportaje neutral”. En general, recuerda, la libertad de expresión “no exige que lo que se diga sea cierto; ni siquiera la libertad de información lo exige: la veracidad quiere decir que se actúe de buena fe y se contraste la información, no que lo que se diga sea verdad”.

González Amador, de defraudador a víctima

El Partido Popular, el entorno de Ayuso y su pareja y los abogados que le representan esgrimen dos argumentos principales: que González Amador y sus problemas con la Justicia no son asuntos de dominio público y que esa confesión no era una confesión sino una propuesta de confesión. Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Ayuso que ha asumido personalmente la defensa pública del empresario, llegó a afirmar que esa confesión detallada era algo de su abogado y que no tenía nada que ver con González Amador. Lo cierto es que este mismo verano, ya con más abogados en nómina, la pareja de Ayuso estaba dispuesto a cerrar su pleito admitiendo tres delitos (los dos de fraude fiscal y otro de falsedad documental) y el pago de una multa de 500.000 euros, siempre que eso no implicase su entrada en la cárcel.

Las demandas y querellas anunciadas e interpuestas por González Amador forman parte de la estrategia desplegada por su defensa y por su entorno para dibujar su propia realidad del caso: que él es un ciudadano anónimo y que la única razón por la que ha sido denunciado en un caso de gran trascendencia mediática es para hacer daño a Isabel Díaz Ayuso. En realidad, ni la Agencia Tributaria ni el fiscal que presentó denuncia contra él, Julián Salto, sabían en ese momento que se trataba de la pareja de la presidenta de Madrid, como declaró el propio Salto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La fijación de sus abogados con este asunto quedó clara en el Tribunal Supremo cuando el letrado Gabriel Rodríguez-Ramos exhibió a varios periodistas los tuits que ellos habían escrito sobre el caso de González Amador.

Algunas de sus acciones judiciales también se han interpuesto por la vía penal. Su defensa explicó hace unos días que se querellará contra Pedro Sánchez después de que el presidente del Gobierno no acudiera al acto de conciliación convocado por el empresario. Una querella por injurias y calumnias aborda otros aspectos distintos: si, por ejemplo, sus declaraciones le atribuyeron delitos que no había cometido.

Por el momento el único juez que se ha pronunciado sobre este asunto es el único ante el que no se ha presentado esta reclamación concreta: Ángel Hurtado. El instructor de la causa contra el fiscal general y dos de sus colaboradores aprovechó uno de sus polémicos autos para explicar que, según su criterio, González Amador no era ningún defraudador confeso: “Aparece en determinados medios y ámbitos que a Alberto González Amador se le considera un defraudador confeso, sin serlo, con el daño reputacional que ello conlleva”.

La Sala de lo Penal también se refirió de soslayo a este asunto cuando abrió la causa contra el fiscal general. Los jueces reconocieron que la difusión de ese correo podía afectar a su derecho de defensa, pero también dejaron por escrito que en ese correo su abogado actuaba “de común acuerdo” con González Amador y que escribió a la Fiscalía “asumiendo o reconociendo su culpabilidad”. Aunque esa confesión, añadió el Supremo, “no tuviera lugar en el marco del proceso penal y con todas las garantías”.

Esa misma Sala tendrá que decidir si admite o no a trámite la querella que González Amador ha anunciado contra Pedro Sánchez. La misma que ya rechazó imputar por revelación de secretos a María Jesús Montero porque para cuando ella se refirió al caso los detalles ya circulaban por algunos medios de comunicación. La misma que recientemente ha dejado por escrito en un auto que “el derecho penal está para reprimir los más graves atentados a la convivencia; no para tutelar temperamentos propensos en exceso a la susceptibilidad”.

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