Los próximos pasos que debe dar el Tribunal Supremo para decidir si investiga a Pablo Iglesias

Elena Herrera

7 de octubre de 2020 23:23 h

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El juez que investiga el caso Villarejo en la Audiencia Nacional pidió este miércoles al Tribunal Supremo que impute a Pablo Iglesias por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, daños informáticos y denuncia falsa en relación con el robo del móvil de su exasesora Dina Bouselham. Manuel García Castellón elevó una exposición razonada en la que reúne los indicios contra el vicepresidente del Gobierno, pues el Alto Tribunal es el único órgano judicial que puede citarle como investigado dado que al ser diputado en el Congreso tiene condición de aforado.

Una vez que el Supremo reciba la exposición razonada, las próximas semanas serán claves para saber si decide o no investigar a Iglesias. Su futuro judicial está en manos de los magistrados de la Sala de Admisión, de la que forman parte, de manera rotatoria, cuatro magistrados de la Sala de lo Penal además su presidente, Manuel Marchena. Además de este último, la composición actual la conforman los jueces Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo, Ana Ferrer y Eduardo de Porres. De ellos, sólo Ferrer, adscrita a Juezas y Jueces para la Democracia, tiene la etiqueta de progresista. 

Antes de pronunciarse, para lo que no existe un plazo, la Sala de Admisión pedirá a la Fiscalía un informe sobre si debe investigar a Iglesias. De ese informe se encargará el teniente fiscal del Supremo, Luis Navajas, siempre y cuando le dé tiempo a hacerlo antes de su jubilación, prevista para el próximo 17 de diciembre. Navajas, nacido en 1948, cumple ese día 72 años, la edad máxima de retiro fijada para magistrados y fiscales. 

Navajas, número dos de la Fiscalía General del Estado, pidió recientemente inadmitir la veintena de querellas presentadas contra el Gobierno por su gestión de la COVID-19 y provocó un cisma en la institución al afirmar que dos compañeros fiscales del Alto Tribunal “contaminados ideológicamente” trataron de “influirle” sobre cómo tenía que actuar en relación a estas querellas. Es el mismo fiscal que en 2018 se opuso a investigar a Pablo Casado por su máster en la Universidad Rey Juan Carlos. 

La fiscalía, cuya posición no es vinculante aunque sí suele ser tenida en cuenta, se pronunciará sobre el contenido de la exposición razonada remitida por García Castellón, pero también sobre la competencia del Alto Tribunal para investigarle. Lo habitual en este tipo de informes es que el teniente fiscal trabaje en colaboración con la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.

Cuando la Fiscalía tenga listo su informe, lo remitirá a los magistrados para que decidan si archivan o admiten a trámite la exposición razonada. Ese será el momento en que el Supremo se pronuncie sobre si abre o no causa contra Iglesias. En caso de que decidieran abrir un procedimiento se designaría un instructor, que no podría ser ninguno de los magistrados que conforman dicha Sala de Admisión y cuya designación responde a un turno previamente establecido por los criterios de la Sala de lo Penal, informa Efe.

El instructor podría optar por ofrecer al vicepresidente declarar de forma voluntaria sin necesidad de solicitar autorización previa al Congreso a través del llamado suplicatorio. Si no le ofreciera esta posibilidad, el presidente del Consejo General del Poder Judicial en funciones, Carlos Lesmes, tendría que pedir la citada autorización a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet para levantar su inmunidad como aforado. En ese caso, Iglesias comparecería ya como imputado y acompañado por un abogado.

El suplicatorio se vota en el Pleno del Congreso previo paso por la Mesa —el órgano de gobierno— y la Comisión del Estatuto del Diputado, que elabora un dictamen. Los precedentes de rechazo a los suplicatorios, en las últimas legislaturas, son muy escasos. Se trata de un trámite bastante opaco en el que los diputados votan electrónicamente, sin la presencia de invitados o medios de comunicación , y la Cámara únicamente hace público después el resultado final. Es decir, si el suplicatorio ha sido aprobado o rechazado y por cuántos votos a favor, en contra y las abstenciones. No hay más transparencia.

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