El juez considera libertad de expresión que Amparo Rubiales llamara “judío nazi” a Elías Bendodo y archiva su querella

Amparo Rubiales, a su llegada la semana pasada a los juzgados del Prado de San Sebastián

Javier Ramajo

20 de septiembre de 2023 13:03 h

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“No se aprecia ninguna incitación al odio, a la hostilidad o a la violencia para conseguir objetivos políticos, ni sus expresiones constituyen manifestación del discurso del odio que pueda alentar una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades”. Así argumenta el Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla el archivo de la querella del coordinador general del PP y exconsejero andaluz Elías Bendodo contra la ex presidenta del PSOE de Sevilla Amparo Rubiales al entender que hizo uso de su libertad de expresión al llamarle “judío nazi” desde su perfil de 'X', antes Twitter.

El auto del juzgado, al que ha tenido acceso SevillaelDiario.es, reconoce que las característica del delito de odio por el que venía siendo investigada Rubiales, presenta “una problemática relacionada con la colisión con el derecho fundamental a la libertad de expresión”. Las manifestaciones de la histórica dirigente socialista, recuerda el juzgado, se realizaron con ocasión de unas “criticas políticas” vertidas por Bendodo relativas a la convocatoria de las elecciones generales del 23J en las que llamaba “tramposo” a Pedro Sánchez.

Lo que en su publicación denunció Rubiales “en ejercicio legítimo de su libertad de opinión y de expresión” fue “una actitud o comportamiento con el que no está de acuerdo desde la órbita política, siendo que el mensaje publicado no contiene ninguna referencia clara, perceptible por la generalidad, a que la reacción contra esa crítica a la convocatoria de elecciones generales, deba desarrollarse por medio de la violencia o a través de cualquier otra actitud no democrática”.

“No consta que posteriormente haya reiterado publicaciones de índole similar”, indica el auto. Cabe Recordar que Rubiales presentó su dimisión poco después de que trascendiera la polémica.  Rubiales publicó un mensaje en su cuenta de Twitter calificando de “judío nazi” a Bendodo y, pasada la medioanoche, pidió “disculpas” en la misma red y apuntó directamente que “Bendodo es un nazi”.

Argumenta el juzgado de Sevilla que el Tribunal Constitucional “ha declarado reiteradamente” que el reconocimiento de las libertades de expresión y de información “ha modificado profundamente la forma de afrontar el enjuiciamiento de los delitos contra el honor en aquellos supuestos en los que la conducta a considerar haya sido realizada en ejercicio de dichas libertades, pues la dimensión constitucional del conflicto hace insuficiente el criterio subjetivo del animus iniuriandi tradicionalmente utilizado por la jurisprudencia penal para el enjuiciamiento de este tipo de delitos”.

Las manifestaciones de la querellada no pueden ser calificadas ni por su contenido ni por el contexto temporal en que se realizan, como expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas

También añade que que “los límites permisibles de la crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se tratase de simples particulares sin proyección pública alguna, pues, en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública”.

“Las declaraciones de la querellada se mueven en el ámbito del ejercicio del derecho a la libertad de expresión en su modalidad de comunicación de pensamientos, ideas u opiniones”, zanja el auto respecto a un posible delito de injurias. “Si bien es cierto que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto -dado que por medio del mismo no es posible reconocer un pretendido derecho al insulto- las manifestaciones de la querellada no pueden ser calificadas ni por su contenido ni por el contexto temporal en que se realizan, como expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas”.

“La expresión proferida por la querellada se llevó a cabo en un ámbito político muy concreto, tras la convocatoria de elecciones generales. Igualmente su actuación se limita a dos escuetas publicaciones de carácter aislado”, concluye el juzgado antes de decretar el sobreseimiento provisional de las diligencias, sin perjuicio del derecho de acciones civiles que pueda ejercitar el querellante, Elías Bendodo.

Fuentes judiciales dijeron que Rubiales, que declaró el día 13 en los juzgados, dijo que se había tratado de una expresión “coloquial”, del mismo modo que circulan recriminaciones como “facha o rojo”, negando cualquier ánimo “peyorativo o antisemita”.

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