Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La derecha arrasa en los puestos de responsabilidad que eligen los jueces
La pareja de Ayuso pagó por un renting a nombre de la esposa de su jefe en Quirón
OPINIÓN | Elige tu propia desventura, por Isaac Rosa

Niños sin protección y maltratadores con visitas: así afectan los fallos del sistema a los hijos de agresores machistas

Concentración contra los asesinatos machistas de mujeres y menores.

Marta Borraz

Son reconocidos como víctimas directas de la violencia machista desde hace cuatro años, pero su protección sigue lastrada por la falta de aplicación de un marco normativo que sí ha dado pasos hacia adelante en los últimos años. Aunque los hijos e hijas de las mujeres que sufren maltratado fueron incluidos en la ley en 2015, son varios los puntos negros que les dejan desprotegidos. En muchos casos siguen siendo invisibles para el sistema y acaban nombrados solo cuando son asesinados, tal y como ocurrió el pasado viernes en Murcia, donde un padre con antecedentes por violencia machista mató a su hijo de 11 años -al que tenía que haber entregado a su madre- antes de suicidarse.

Sobre el caso sobrevuelan todavía varias incógnitas, pero el hombre había sido condenado por un delito de coacciones hacia la madre y por quebrantamiento de la orden de alejamiento impuesta. Ambos estaban separados desde hacía dos años y habían firmado un convenio regulador que establecía el régimen de visitas y que estaba depositado en el juzgado, pero aún no era oficial. A falta de saber qué ocurrió con los menores –tenían además otro hijo mayor– durante todo el procedimiento y por qué nadie dictó medidas para su protección, el caso ha vuelto a reabrir el debate sobre las visitas de padres con sus hijos en casos de violencia machista.

Actualmente, la tendencia sigue siendo la de no suspender este tipo de regímenes no solo como medida cautelar tras la denuncia, sino incluso una vez que el hombre ha sido condenado, explican las expertas. “Se sigue entendiendo como una excepción frente a lo que quizás debería ser la regla general. Se tiende a separar la violencia de género que sufren las mujeres y el derecho de los padres a las visitas, pero tenemos que aprovechar los recursos para proteger a los menores que ya tenemos en la ley”, explica Lucía Avilés, jueza y miembro de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE).

Pocas supresiones

La reforma de la Ley de Protección de la Infancia de 2015 reconoció a los menores como víctimas directas y les convirtió en destinatarios de las medidas de protección. Esta norma modificó la Ley Integral contra la Violencia de Género de 2004, que prevé la posibilidad de anular las visitas y la patria potestad, y obligó a los jueces a pronunciarse a este respecto. “Fue un paso muy importante porque los niños estaban muy invisibilizados, pero hay decisiones que siguen poniéndoles en peligro. No prima su interés, sino el del progenitor”, explica Carmela del Moral, analista jurídica de Save the Children.

Según los datos disponibles del Consejo General del Poder Judicial, son muy pocos los regímenes de visitas que se suspenden como medida cautelar: en 2018, último año con cifras completas, supusieron el 2,9% de las medidas dictadas. Para la jurista especializada en derechos de la infancia Violeta Assiego los datos revelan un escenario marcado por la ausencia de cuestionamiento de las relaciones paternofiliales incluso cuando perjudican a los menores. “Un hombre que usa la violencia contra la madre de ese niño, no está pensando en él. Y eso le daña emocional y psicológicamente. Partiendo de esta base tendría sentido suspender el régimen de visitas hasta que éstas se realicen con garantías hacia la integridad del niño”.

Aunque sobre la mesa está el debate de si la anulación de las visitas debe ser automática o individualizada, todas las expertas piden una revisión en este sentido y apelan al Pacto de Estado contra la Violencia de Género, actualmente paralizado y aprobado en septiembre de 2017. El acuerdo incluye entre sus medidas el establecimiento del “carácter imperativo” de la suspensión en los casos en que el menor “hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia”. El propio Tribunal Supremo ya dictó en abril del año pasado una sentencia en la que reconocía cómo los menores se ven afectados “de forma muy negativa” por la violencia en sus hogares sin que necesariamente deban presenciar o ver una agresión para ello.

Ocultos en los datos

La ley de 2004 también obliga al magistrado a adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la recuperación de los hijos, además de realizar un seguimiento periódico de su evolución, pero es algo que no se hace frecuentemente, coinciden las expertas. Aún así, no contamos con datos oficiales sobre qué tipo de medidas se dictan en estos casos y no sabemos cuántos niños y niñas conviven diariamente con este tipo de violencia. La ausencia estadística es otro de los déficits del sistema y solo se ve engrosada en los casos de asesinato –29 desde 2013, año en que empezaron a contabilizarse–.

El Defensor del Pueblo, que se ha pronunciado tras el último caso mortal, ha insistido en que “un maltratador nunca puede ser un buen padre” y exige que las autoridades “otorguen una protección rápida y eficaz” a los hijos e hijas de víctimas de violencia machista. La institución ha recordado que lleva pidiendo desde 2014 que se “favorezca” la supresión de las visitas y las comunicaciones “para prevenir posibles riesgos” y demanda establecer por ley la garantía de promover en todos los casos un examen sobre el régimen de visitas impuesto. Por su parte, el Observatorio contra la Violencia de Género del CGPJ ha pedido la reforma del Código Penal para hacer obligatoria la suspensión en el caso de hombres condenados.

La valoración del riesgo

El Defensor del Pueblo también ha iniciado una investigación y ha pedido a la Secretaría de Estado de Seguridad que informe sobre qué tipo de valoración se hizo en el caso de Murcia y si se adoptaron otras medidas de protección adicionales. Esta preocupación es compartida por la fiscal delegada para la violencia de género, Pilar Martín Nájera, que ha reconocido que “no se ha actuado bien” y ha insistido estos días en la necesidad de investigar si se estimó correctamente el riesgo.

En este sentido se han dado algunos pasos y el Ministerio del Interior reformuló a finales de 2018 el protocolo con el que la Policía valora el riesgo de las mujeres que denuncian violencia machista para incluir también la vulnerabilidad de los menores. Sin embargo, y a la espera de profundizar en cómo está resultando esta nueva herramienta policial, la Asociación de Mujeres Juezas pone el foco también en el ámbito judicial.

Lucía Avilés apunta a la necesidad de que los magistrados utilicen el llamado Protocolo Médico-Forense de Valoración Urgente del Riesgo, un instrumento escasamente aplicado –en 2017 solo se usó en un 2% de los casos, según la Fiscalía– que sirve para ayudar al juez a valorar si la mujer necesita protección y hacerlo en base a más elementos. Aunque los menores no son objeto del protocolo en sentido estricto, sí recomienda que el médico forense informe de si el riesgo se extiende a personas cercanas a la víctima, entre ellas sus hijos e hijas.

Por otro lado, tampoco han sido desarrolladas lo suficiente las Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI), que son equipos formados por médicos, psicólogos y trabajadores sociales especializados en violencia de género y que también están diseñados para ayudar al magistrado a decidir. Aunque están escasamente implantadas en España y en muchos casos siguen acusando la falta de medios, su labor es clave para la protección de los menores, pues hacen una valoración global e integral de la violencia e incluye a los hijos de la mujer.

Más allá de las aplicaciones prácticas, las expertas piden también un cambio de mentalidad, el mismo que inspiró la reforma de 2015 para pasar a considerar a los niños víctimas directas: “Que su interés debe estar en el centro de los procedimientos y que no son objetos, sino sujetos de derechos que tienen que ser protegidos”, señala Assiego. Avilés coincide con la jurista y explica cómo los menores “siguen siendo considerados víctimas colaterales, no se les pone en el mismo plano que a las mujeres ni se tiene en cuenta que son el eslabón más débil de la estructura familiar”.

Por ello, las organizaciones de infancia piden que los operadores jurídicos estén formados en derechos de la infancia y reivindican que los menores sean escuchados, algo que tampoco ocurre en todos los procedimientos por violencia de género a pesar de que así lo prevé la ley.

Etiquetas
stats