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Cinco cosas que siguen sin funcionar en la protección de los hijos de víctimas de violencia machista

Varios alumnos en clase

Marta Borraz

La ley ya les reconoce como víctimas directas de la violencia que sufren sus madres, pero en muchos casos siguen siendo invisibles. Poco sabemos de cómo impacta en los hijos e hijas de las víctimas de violencia machista la situación que viven en sus hogares porque, como al hijo de Raquel –a ambos los mató su padre el pasado 2 de mayo en Alcobendas (Madrid)– solo se les nombra cuando acaban siendo asesinados.

Sin embargo, la protección y atención de estos menores sigue estando lastrada por la falta de aplicación práctica de un marco normativo que sí ha avanzado en los últimos años. Aunque la Ley de Protección de la Infancia y el Estatuto de la Víctima, aprobados en 2015, les reconocieron algunos derechos, el sistema todavía está atravesado por varios puntos negros:

La ausencia de detección precoz

La Ley Integral contra la Violencia de Género ya preveía en 2004 la puesta en marcha de medidas para la detección precoz de la violencia machista, tanto hacia mujeres como sus hijos, pero solo algunas comunidades han desarrollado protocolos específicos para el ámbito escolar o sanitario que, en muchos casos, están implantados a medias.

Para la abogada María Naredo, se trata de algo “que todavía está en pañales” porque “son pocos los colegios que tienen unos indicadores concretos o formación para el profesorado”. De esta manera, ejemplifica, “se puede estar diagnosticando de hiperactividad a un niño que la noche anterior ha visto una paliza. ¿Cómo va a prestar atención en clase?”.

Las visitas con el agresor

Los cambios normativos de 2015 obligan a los jueces a pronunciarse ante denuncias de violencia machista sobre la adopción o no de determinadas medidas civiles como la suspensión de regímenes de visitas o de la patria potestad. Aunque el porcentaje de retiradas ha ido en ascenso en los últimos años, “sigue habiendo una tendencia a seguir manteniendo regímenes de visitas con padres agresores como si fuera un divorcio contencioso”, explica el psicólogo Pablo Nieva.

Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, en 2016 un 5,7% de las medidas dictadas fueron suspensión del régimen de visitas y un 0,7% de la patria potestad frente al 3,5% y 0,4% del año anterior. Cifras que, para la abogada e investigadora Violeta Assiego, son insuficientes y denotan una falta de cuestionamiento “de la relación paternofilial incluso cuando intermedia violencia”.

La experta considera “necesario” abrir el debate sobre si la suspensión debe de ser automática o no, pero insiste en que “no se puede obviar que las visitas sirven a los maltratadores para instrumentalizar a los menores como arma arrojadiza contra la madre, además de la violencia que supone para ellos”.

La autorización del maltratador para ser atendidos

Esta falta de cuestionamiento del “pater familias”, en palabras de Naredo, conduce a que sea necesaria la autorización del padre, aunque sea un agresor, para que sus hijos e hijas sean atendidas psicológicamente debido a la violencia que están viviendo en casa. Una muestra de que “se da una contradicción porque se considera un derecho absoluto el poder del padre y un derecho relativo la protección del menor, cuando debería ser al revés”, dice la experta.

Esta condición deriva de un requisito legal en aplicación de la patria potestad, recogida en el Código Civil, que establece que será ejercida por ambos progenitores. El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos lo ha cristalizado en el Código Deontológico a través de su artículo 25 en una interpretación de la patria potestad que Naredo considera “errónea” porque “debería ejercerse en beneficio de los hijos”.

Ocultos en los datos

En España no existe una base de datos oficial sobre cuántos menores conviven diariamente con la violencia machista, que solo engrosan las estadísticas oficiales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cuando son asesinados. La Macroencuesta de 2015 da una idea de la envergadura del problema porque un 63% de las víctimas asegura que sus hijos han presenciado el maltrato y, de ellas, un 64% afirma que también lo sufren.

Assiego considera que las Administraciones deberían comenzar a estudiar en profundidad la realidad de estos menores desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo. “No sabemos cuál es su situación, cómo les afecta, qué medidas de protección tienen...Ni siquiera las estadísticas oficiales del Consejo General del Poder Judicial incorporan cuántos hijos tienen las mujeres denunciantes”, ejemplifica.

Cuando no son escuchados

La ley establece que los menores deben ser escuchados en cualquier procedimiento judicial cuya resolución vaya a afectarles, pero “sigue sin ponerse a los niños en el centro y la justicia sigue sin estar adaptada a la infancia”, sostiene Naredo. Algo que se refleja en sentencias que, por ejemplo, obvian el rechazo verbalizado por el menor a mantener visitas con su padre agresor.

Así ocurrió en el caso de Ángela González, cuya hija fue asesinada por su padre en una visita sin supervisión después de manifestar su negativa en múltiples ocasiones y haber denunciado su madre el peligro que corría. La ONU condenó a España a reparar a Ángela y revisar su propia práctica judicial porque entendió que el Estado había incurrido en una negligencia, pero el Gobierno se ha negado.

El caso sirve también para ejemplificar algo que va a investigar la Comisión Europea tras una queja en la que se denunciaba cómo algunos tribunales restan credibilidad al testimonio de los menores en la investigación de abusos sexuales cometidos contra ellos por sus progenitores. De esta manera, establecen amplios regímenes de visitas aunque el hijo lo rechace.

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