La portada de mañana
Acceder
El Gobierno da por imposible pactar la acogida de menores migrantes con el PP
Borrell: “Israel es dependiente de EEUU y otros, sin ellos no podría hacer lo que hace”
Opinión - Salvar el Mediterráneo y a sus gentes. Por Neus Tomàs

El primer juicio por bebés robados acaba con su responsable absuelto: es culpable de todos los delitos, pero han prescrito

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al ginecólogo Eduardo Vela por prescripción aunque le consideran autor de todos los delitos en el primer juicio de un caso de bebés robados que llega a los tribunales.  La Sección Séptima ha determinado que el ginecólogo es responsable de los delitos de detención ilegal, suposición de parto y falsedad en documento oficial por la sustracción de Inés Madrigal en 1969, pero no le condenan al señalar como fecha de inicio de la consumación de los hechos el momento en que esta mujer alcanzó la mayoría de edad.

La denunciante cumplió 18 años el 4 de junio de 1987. La ley recoge que el plazo de prescripción para el delito más grave, la detención ilegal, es de 10 años y la denuncia contra el doctor Vela se presentó en abril de 2012, por ello este fallo indica que “los hechos denunciados estaban prescritos”.

La Fiscalía solicitó una pena de 11 años de cárcel por un delito de suposición de parto y otro de detención ilegal siendo la víctima menor de edad. Por su parte, la acusación particular pidió dos años más de prisión y añadió el delito de falsedad en documento público.

Unos hechos “probados de forma incontestable”

Las magistradas consideran que ha quedado “probado de forma incontestable” en el juicio que el ginecólogo del sanatorio San Ramón entregó al matrimonio formado por Inés Pérez Pérez y Pablo Madrigal Revilla, “una niña de pocos días de edad fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz, y todo ello sin que conste que hubiera mediado consentimiento ni tan siquiera conocimiento por parte de los progenitores [biológicos] del recién nacido cuya identidad no consta en parte alguna”. 

Asimismo en este escrito, las magistradas reseñan que “fue el acusado la persona que hizo la certificación falaz acerca del supuesto parto de la menor que habría realizado Inés Pérez, a sabiendas de que tal hecho no era cierto”.

La Audiencia Provincial también reseña en la sentencia que ha quedado “meridianamente probado” que el doctor Vela Vela certificó con su puño y letra que Inés Pérez dio a luz en su presencia el 4 de junio de 1969 a una niña, “lo que jamás tuvo lugar” y que ese bebé fue entregado “sin consentimiento” al matrimonio formado por Pérez y Pablo Madrigal. Asimismo, constatan que “gracias a estas maniobras la recién nacida pudo ser inscrita en el Registro Civil como su hija biológica”.

La edad de los testigos claves ha sido acusada en este procedimiento. El gran temor de Madrigal era que el doctor no declarase ante el juez debido a su avanzada edad, tiene más de 80 años. En su declaración, el acusado negó los hechos. “Yo no he dado ninguna niña a nadie”, dijo, y alegó que no sabía “más que tema médico”.

El testimonio de Pérez fue clave en este procedimiento. Esta mujer aseguró que recibió a la pequeña en la clínica San Ramón de Madrid. Esta mujer ya ha fallecido. La denunciante reconoce el “sacrificio” que realizó la mujer que la ha criado, a la que reconoce como su madre, por haber contado su historia ante magistrados, fiscales y periodistas. “Me quedo con la pena de que no vea el juicio. Ella se ha expuesto públicamente hasta llegar a estar imputada, ha sido muy generosa”, reseñó la denunciante durante esta causa.

La Sala ha hecho hincapié en la prescripción y la enmarcan en el delito de mayor gravedad de los tres, la detención ilegal. “Así pues, y de conformidad con tal criterio –afirma la sentencia-, el plazo de prescripción será el de diez años, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código Penal”, recoge el fallo.

Sobre estos hechos, reseñan que “el delito de detención ilegal tiene carácter de delito permanente, cuya consumación no se agota en el acto de la aprehensión, sino que continúa ejecutándose mientras se mantiene la situación de encierro o privación de libertad”, para a continuación señalar que “la limitación de libertad termina en el momento en que el menor alcanza la mayoría de edad, puesto que es a partir de ese momento cuando ya su libertad se ejercita de modo independiente, sin precisar del auxilio de sus tutores o guardadores”.

Recurso ante el Supremo

Tras conocer el fallo, Madrigal ha asegurado que ella tuvo por primera vez noticias de esta red de “compra-venta” en el 2010. Por lo tanto, lamenta que la Audiencia limite la prescripción al año 1997. Su defensa ya ha asegurado que recurrirán esta decisión ante el Tribunal Supremo. “Hay que remarcar que consideran probado que se entregó a una niña con una filiación falsa”, ha apuntado su letrado. 

Sin embargo, las magistradas han remarcado que su familia le comunicó a Madrigal que “era adoptada” coincidiendo con su mayoría de edad. Teniendo en cuenta estos hechos aseguran en la resolución que “a partir de ese momento pudo realizar las pesquisas y acciones que tuviera por conveniente, ya que no dependía para el ejercicio de su derecho de persona alguna, y su libertad, hasta entonces limitada, queda expedita”.

En cuanto al resto de delitos, sobre el de suposición de parto, al tratarse de un delito de consumación instantánea, aun cuando sus efectos sean permanentes, “la fecha de su consumación marca la del inicio del cómputo para la prescripción”. Por lo que se refiere al delito de falsedad, a juicio de los magistrados su consumación es instantánea, sin perjuicio de que sus efectos se perpetúen en el tiempo.