La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón acaba de hacer público un auto en el que acuerdan la suspensión cautelarísima de los puntos 5.1.a y 5.1.q de la ORDEN SAN/790/2021, de 8/7/2021 dictada por el Gobierno de Aragón como normativa sanitaria para el control de la pandemia COVID-19.
En concreto, la orden, en los puntos mencionados, aplica el régimen de alerta sanitaria nivel 2 y en los puntos impugnados determina que los establecimientos de hostelería y restauración no podrán exceder en su horario de apertura de las 23:00 horas, regulándose también el aforo permitido tanto en interiores como en las terrazas. Regula también lo referente a locales de ocio nocturno los cuales no podrán superar el 50 por ciento del aforo en el interior y cuyo horario de cierre será a las 00:30 horas.