La Fiscalía pide anular la condena a Echenique y Del Olmo por decir que una candidata de Podemos fue violada por un joven posteriormente asesinado

La Fiscalía se ha adherido al recurso que los dirigentes de Podemos Pablo Echenique y Juan Manuel del Olmo han presentado contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8 de Leganés que les condenó por decir que la candidata del partido a la Alcaldía de Ávila en las elecciones de 2019, Pilar Baeza, había sido violada 35 años antes por el hombre que fue posteriormente asesinado por su novio. Un extremo, el de la agresión sexual, que el Tribunal Supremo no dio en su día por probado. La jueza concluyó que ambos cometieron una intromisión en el honor del hermano del hombre asesinado, que les puso la demanda, y les condenó a pagarle 80.000 euros.
Los hechos ocurrieron en 2019, en la precampaña de las últimas municipales. En declaraciones públicas, ambos dirigentes defendieron a Baeza. En concreto, el 4 de marzo 2019, Echenique respondió en una rueda de prensa, a la pregunta de si respaldaba su candidatura: “Simplemente, remarcar que hablamos de hechos que tuvieron lugar hace 35 años, que se refieren a una mujer que fue violada (...)”. Por su parte, Del Olmo escribió en Twitter: “Abrazo a Pilar Baeza de Podemos Ávila. Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad”.
El Ministerio Fiscal, que también se opuso a la condena, se ha adherido ahora al recurso presentado por ambos dirigentes, según un escrito del 11 de marzo. En ese recurso, ambos piden que se anule su condena y defienden que, en el marco del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, se limitaron a trasladar la “versión” de Baeza “haciéndose eco simplemente de la misma”, por lo que entienden que no hay daño moral alguno. Defienden también que sus expresiones no tienen “ánimo de injuriar, ni de criticar de forma hiriente” y recuerdan que realizaron esas declaraciones “dentro de un contexto de relevancia social y política”, pues se estaba hablando de una candidata a la alcaldía en unas elecciones municipales.
Asimismo, califican de “desproporcionada” la cuantificación que del daño moral que realiza la sentencia y afirman que el demandante no acreditó ni el “cambio de trabajo”, ni los “continuos ataques en redes sociales”, ni los “ataques a su persona”, ni el “acoso que se le realiza por parte de los medios” que alegó para pedir una indemnización y cuestionan que esa cantidad se calculara con sus declaraciones en la vista como “única prueba”.
Escribe Elena Herrera.