La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.
A lo largo de todos los años que llevo entrando en prisión me he dado cuenta de que, cuando en las cartas no se concreta, la ayuda que se solicita trasciende de lo jurídico. Porque las cartas imprecisas suelen venir de los módulos de aislamiento.
Interior de un centro penitenciario Archivo
Marta Horno Hidalgo
Miembro del área de Cárceles de la APDHA —
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Recuerdo la primera vez que entré en prisión como abogada. Fue en el año 2016 y no tenía experiencia ni estaba familiarizada con el mundo penitenciario. En la APDHA, la asociación para la que colaboro como activista por la defensa de los derechos de las personas presas, habíamos recibido una carta de un preso que se encontraba cumpliendo condena en Puerto I, prisión de máxima seguridad que se encuentra ubicada en El Puerto de Santa María, Cádiz, y que data de la década de los 80. En esa carta nos hacía un relato de la situación en la que se encontraba para finalmente solicitar ayuda, sin especificar qué tipo de ayuda precisaba.
A lo largo de todos los años que llevo entrando en prisión me he dado cuenta de que, cuando en las cartas no se concreta, la ayuda que se solicita trasciende de lo jurídico. Porque las cartas imprecisas suelen venir de los módulos de aislamiento.
El régimen de aislamiento penitenciario afecta a las personas clasificadas en primer grado y también se utiliza como sanción para faltas muy graves, lo que lo convierte en una cárcel dentro de la cárcel.
La falta de contacto humano y de actividad se traduce en un deterioro brutal de la salud física y mental de quienes lo sufren, constituyendo en muchos casos una situación irreversible en sus vidas, pues una cantidad desproporcionada de suicidios ocurre en los módulos de aislamiento
El aislamiento implica una limitación de las salidas al patio (entre 2 y 4 horas al día), limitación de contactos con otras personas presas, cacheos y registros diarios, cambios continuos de celda, comidas en solitario, negación de permisos de salida, restricción de las comunicaciones con personas del exterior y negación o limitación de actividades, entre otras cuestiones.
Esta falta de contacto humano y de actividad se traduce en un deterioro brutal de la salud física y mental de quienes lo sufren, constituyendo en muchos casos una situación irreversible en sus vidas, pues una cantidad desproporcionada de suicidios ocurre en los módulos de aislamiento.
Además, se trata de espacios de escasa transparencia que favorecen los abusos e irregularidades, resultando inviable pensar en la reinserción de las personas que se encuentran en dicha situación.
La normativa penitenciaria indica que este régimen se aplica a personas clasificadas en primer grado por su “peligrosidad extrema” o “manifiesta inadaptación al régimen ordinario”. Sin embargo, la realidad es que muchas personas con patologías mentales acaban cumpliendo condena en aislamiento, siendo estas personas no tanto de “extrema peligrosidad” sino más bien de “extrema vulnerabilidad”.
Falta sensibilidad en la sociedad para entender que el castigo por el castigo no es democrático, ya que no es asumible en un “Estado social y democrático de Derecho” (como se define España en la propia Constitución), pero esta falta de sensibilidad, sobre todo, se echa mucho de menos en los operadores jurídicos, especialmente los vinculados a la realidad penitenciaria, que entienden el aislamiento como algo irremediable
Por otra parte, las graves carencias de psiquiatras y la ausencia de psicólogos clínicos impiden descartar patologías y problemas de salud mental que deberían ser abordados de forma especializada, en lugar de agravados por el propio aislamiento y la falta de atención médica.
Falta sensibilidad en la sociedad para entender que el castigo por el castigo no es democrático, ya que no es asumible en un “Estado social y democrático de Derecho” (como se define España en la propia Constitución), pero esta falta de sensibilidad, sobre todo, se echa mucho de menos en los operadores jurídicos, especialmente los vinculados a la realidad penitenciaria, que entienden el aislamiento como algo irremediable.
Varias entidades de la sociedad civil trabajamos juntas desde hace años en una campaña por la abolición del aislamiento penitenciario, en la que hemos concluido que dicho régimen de vida es contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos, a las Reglas Mandela, las Reglas de Bangkok y a las Normas Penitenciarias Europeas, y atenta contra la dignidad de las personas.
Así se expuso en las jornadas celebradas en Madrid el pasado 29 de noviembre de 2024 para la presentación del informe de dicha campaña, en las que participaron médicos, juristas y miembros de asociaciones internacionales que trabajan por la abolición del aislamiento en España y en Europa.
Por todo ello, desde la APDHA concluimos que es urgente acabar con el aislamiento penitenciario porque resulta incompatible con los fines de reeducación y reinserción del artículo 25 de la Constitución Española, al que están orientadas las penas privativas de libertad, porque supone un trato inhumano y degradante de las personas presas y porque constituye tortura.
Sobre este blog
La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.
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