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El embrollo de la contratación exprés de Andalucía: la Junta ignora ahora el tiempo de servicio de interinos que contrató durante la pandemia

El consejero de la Presidencia, Elías Bendodo, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. En Sevilla (Andalucía, España), a 09 de marzo 2021.

Néstor Cenizo

15 de marzo de 2021 20:59 h

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La convocatoria y posterior contratación de cientos de interinos por medio de un correo electrónico y en plazos de 24 horas amenaza con convertirse en un dolor de cabeza para la Junta de Andalucía, con efectos temporales que rebasan la duración de los propios contratos.

Todos aquellos “contratos exprés” que se firmaron “en el marco de la emergencia de salud pública”, de mayo a septiembre, expiraron ya. Además, la administración ha prometido que no volverá a usar este tipo de convocatorias, que están siendo anuladas por los juzgados. Sin embargo, la Junta de Andalucía aún tiene que decidir qué valor dar a los servicios prestados. En concreto, si ignora el tiempo de servicio que prestaron los contratados o si, por el contrario, les reconoce esa experiencia en las bolsas, incluso contándoles el doble del tiempo, como estaba inicialmente previsto.

Entre los contratados, muchos temen que la administración haya comenzado a decantarse: hasta ahora, los ha mantenido en algunas bolsas, pero la semana pasada excluyó de la de arquitectos técnicos (la primera convocatoria exprés anulada judicialmente) a quienes estaban por haber logrado un contrato exprés, según denuncian los afectados y confirman fuentes sindicales. Hay nueve personas que han sido eliminadas en la nueva actualización de la bolsa, publicada el 9 de marzo. “Por el hecho de trabajar generamos unos derechos. ¿Dónde quedan esos derechos como trabajadores?”, se pregunta una afectada que ha trabajado estos meses en el cuerpo de administradores generales, y pide el anonimato.

Francisco Javier Adriaensens es abogado y fue contratado para el cuerpo de conservadores de patrimonio. Dice representar a unos 160 contratados exprés, y asegura que hay 33 procedimientos abiertos, en cinco de los cuales ya se ha dictado sentencia que anula la convocatoria. “Estamos estudiando si recurrir o no, y hacer ver el tema de la bolsa y nuestra buena fe”, señala. Otra opción que baraja es pedir que los jueces aclaren cómo deben ejecutarse las sentencias.

Discrepancias entre los sindicatos

Para el sindicato Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), el sindicato que está logrando las sentencias de anulación, no hay caso. “Cualquier hecho administrativo que se derive de un proceso nulo declarado por sentencia queda anulado. No le puedes quitar el sueldo, pero no ha lugar que integren la bolsa de interinos en el colectivo tres. Solamente enviaron un correo en un proceso carente de cualquier prescripción legal. No tiene sentido que una sentencia diga que es un procedimiento chapucero, pero la gente se beneficie”, subraya Alfonso Calabuig, portavoz del SAF, que advierte que, de lo contrario, un procedimiento nulo serviría para rebasar a aspirantes que fueron seleccionados legalmente por el SAE.

Sin embargo, otros sindicatos no lo tienen tan claro. Pablo López del Amo, coordinador del sector de administración autonómica de CCOO Andalucía, resalta que los tiempos de servicio “deben contarse”: “Una cosa es que la administración haya abusado de un sistema de contratación y otra los derechos adquiridos del trabajador. Las consecuencias deben recaer sobre la administración y no sobre los trabajadores”.

“Nos parece una barbaridad que la administración vaya contra sus propios actos”, señala Esperanza Morales, secretaria de Administración Autonómica de FeSP UGT: “Es una aberración jurídica que a alguien que ha desarrollado su labor como funcionario, que ha dictado resoluciones y ejercido potestades administrativas, no se le reconozca esa experiencia. Que ahora se diga que no han trabajado es una ficción”.

Morales recuerda que, en lo peor de la pandemia, muchas bolsas quedaron agotadas, justo cuando más falta hacían. “El día 16 de marzo la gente no quería trabajar y se quedaban vacíos los centros sociosanitarios”. En ese contexto, los sindicatos apoyaron crear un procedimiento urgente, aplicable durante el estado de alarma para el personal sociosanitario, y se opusieron cuando la administración lo extendió en el tiempo y a otras funciones. Las convocatorias recibieron inmediatamente las críticas sindicales y de expertos. Pero Morales defiende que no debieron llevarse a los tribunales, sino resolverse en las mesas de negociación: “Ir a los tribunales es meter en conflicto a la administración y a los trabajadores. Los sindicatos están para defender a los trabajadores, del tipo que sean. Ahora los echamos a la calle, después de una experiencia de seis meses, y nos quedamos sin nada, porque lo dicen los tribunales… Espero que no lo hagan”.

La Junta de Andalucía no aclara su posición

Las sentencias no dejan claro cuáles son exactamente sus consecuencias. La primera de esas resoluciones, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo 9 de Sevilla para la convocatoria de arquitectos técnicos, señala que la anulación de la convocatoria “supone la anulación de los posteriores que de la convocatoria anulada deriven”. Esta sentencia afea a la Junta de Andalucía que usara la pandemia para poner en marcha unos procesos de selección que vulneran “de forma evidente, notoria e incluso grosera” el derecho de acceso a la función pública, atentando “de forma sorprendente e inaudita” contra los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Otra posterior, dictada por el número 2, se remite expresamente a la primera sentencia. Pero el resto se limitan a anular la convocatoria, sin concretar si debe excluirse el tiempo trabajado a efectos de las bolsas.

La Junta de Andalucía no precisa cuál será su decisión, pero da a entender que no está tomada: “La decisión que se tome sobre las bolsas se hará siguiendo criterios jurídicos”. Hasta ahora, la Junta de Andalucía no ha comunicado nada a los sindicatos. Los servicios jurídicos están estudiando en cada caso la posibilidad de recurrir ante el TSJA, porque hay sentencias “que son ejecutivas y otras que no”, señala una fuente oficial.

En su día, el TSJA, máximo órgano judicial andaluz, también censuró la fórmula utilizada por la Junta, pero se limitó a “suspender su ejecutividad”, sin aclarar todos los efectos de la nulidad porque se trataba de una resolución de medidas cautelares. “Nos llama poderosamente la atención”, decían los magistrados, que “no haya más ”mérito“ y criterio de selección que tener la fortuna de que la solicitud tenga entrada antes de que se adjudiquen las plazas que se ofertan”.

Con estas convocatorias realizadas por la Consejería de Presidencia, que no las anunciaba previamente, se cubrieron cientos de plazas de funcionarios interinos en plazos de 24 horas con el único criterio de la rapidez para presentar la solicitud. Esto “contraría de manera radical” la Constitución, decían los magistrados.

Unos 900 afectados

Entre los contratados exprés hay incertidumbre. Hay quien asegura que al aceptar el contrato perdió su antigüedad en el SAE y ahora podría quedarse también sin la experiencia acumulada en bolsa. Otros resaltan el esfuerzo que hicieron en plena pandemia, desplazándose entre provincias o contagiándose mientras trabajaban. “Sabemos que el procedimiento no fue el mejor, pero en ese momento era legal. Hemos aprovechado una oportunidad y, sobre todo, hemos trabajado. Para nosotros sería un daño irreparable. ¿Por qué mi experiencia laboral va a valer menos que quien ha entrado por el SAE?”, protesta una posible afectada.

Los afectados rondan los 900, unos 4000 si se cuentan también los vigilantes de playa. “Hemos dado el 100%. Hemos aprendido el trabajo, las aplicaciones, hemos atendido a gente que venía en situaciones muy complicadas. ¿Eso dónde queda? ¿Solo somos los ”enchufados del correíto?“, añade la afectada.

Sobre la administración planea también la posible responsabilidad en la que podría incurrir si no reconociera los servicios efectivamente prestados. Además, algunos de los contratados han firmado documentos públicos o levantado actas. La nulidad radical de todo lo que se derive de la convocatoria nula podría poner en cuestión la validez de esos actos.  

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