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Aragón reconoce como víctimas del franquismo a los represaliados por su orientación sexual

Presos del franquismo

Eduardo Bayona

Zaragoza —

“Las personas que padecieron represión por sus creencias políticas o religiosas, por su expresión, orientación sexual o identidad de género, o por su origen étnico” serán consideradas finalmente víctimas de la guerra civil y del franquismo en la Ley de Memoria Democrática aragonesa, cuyos ponentes cerraron el texto definitivo el pasado viernes.

La ley, a la que solo le resta para ser aprobada el paso por la comisión Institucional y por el pleno, algo que se espera para principios de otoño, ha sufrido varias modificaciones durante su tramitación en la ponencia, en la que se han añadido nuevos aspectos no contemplados en el texto inicial.

La mayoría de ellos han salido adelante por unanimidad de todos los grupos, pese a la oposición inicial del PP, que llegó a defender en el pleno una enmienda a la totalidad que fue rechazada. La inclusión como víctimas y titulares de los derechos reconocidos en la ley de las personas que fueron represaliadas por su orientación sexual, en este caso a propuesta de C’s, es uno de los casos en los que ha habido unanimidad.

El texto definitivo amplía la consideración de víctima que ya asignaba a los bebés robados a aquellos menores “que fueron dados en adopción sin autorización de sus padres biológicos”, algo que ocurrió con relativa frecuencia en hospicios, inclusas e instituciones calificadas como benéficas, que dejaban a los progenitores sin la posibilidad de recuperar más adelante la patria potestad (autoridad familiar en Aragón) de los pequeños que habían alumbrado en esos establecimientos o a cuyo cuidado los habían confiado por no poder atenderlos.

Abrir el acceso a los archivos privados

Esta modificación se complementa con otras dos incluidas a propuesta de IU y de C’s: la primera incluye el derecho a “acceder a los documentos relacionados con la memoria democrática” y la segunda tipifica como infracción grave, castigada con multas de 2.001 a 10.000 euros, “la negativa injustificada a facilitar el acceso a los fondos documentales relativos a la Memoria Democrática por parte de cualquier entidad sea pública o privada que sea depositario de los mismos”.

Esa combinación abre las puertas a de los archivos en los que consta la documentación relativa a los bebés robados y a los niños dados en adopción sin la autorización de sus padres, lo que permitirá evitar, o castigar si hay contumacia, el rechazo a facilitar datos, tal y como ha ocurrido en los últimos años en Zaragoza con algunas entidades privadas.

La ponencia también fue unánime a la hora de incorporar otros aspectos, como habilitar “los instrumentos necesarios para realizar un correcto acompañamiento psicológico a los familiares durante el proceso de localización y en su caso exhumación de los restos”, ampliar ese dispositivo a los casos de bebés robados, promover la colaboración del Gobierno de Aragón con entidades académicas y titulares de archivos privados para confeccionar el censo de víctimas, dar a la Memoria Democrática un tratamiento transversal en el currículo educativo o incluir las bonificaciones económicas entre las ventajas que perderán quienes sean sancionados por infringir la norma.

Muertos, desaparecidos, represaliados y consortes

También hubo acuerdo para que Aragón sea la primera comunidad que regula por ley su compromiso “para el traslado de restos localizados de aragoneses asesinados y enterrados fuera” de su territorio, en este caso mediante la colaboración con las administraciones de esos territorios, y para definir como desaparecidos a aquellas personas “de las que se ignora su paradero o destino a causa de su participación en acciones bélicas, por haber sido objeto de detención y cautiverio o por otras razones o circunstancias forzadas o contrarias a su voluntad”.

E igualmente los grupos políticos alcanzaron un consenso para calificar como tales a las víctimas consortes: «Las mujeres que padecieron humillaciones, persecución, violaciones, violencia de cualquier tipo o castigos por el hecho de serlo o de haber sido madres, compañeras o hijas de perseguidos, represaliados o asesinados por haber participado en la vida pública de la democracia republicana o en defensa de la libertad; o por haber ejercido su libertad personal o profesional durante la Segunda República“.

No hubo acuerdo, sin embargo, a la hora de debatir el texto con el que IU proponía sustituir el escueto “personas víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista” con el que el texto original despachaba la primera definición de víctimas.

Finalmente, PSOE, Podemos, Cha e IU sacaron adelante, con la oposición de Par y de PP y con la abstención de C’s, una nueva definición que incluye a “las personas asesinadas, las que sufrieron daños físicos y/o psíquicos y las que fueran objeto de desaparición forzosa durante la guerra civil y la dictadura franquista como consecuencia de su compromiso político”.

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