Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Transparencia considera que los datos de fallecidos por COVID-19 en residencias privadas que Castilla y León ocultó son de “especial interés público”

Desinfección de una residencia de mayores en Castilla y León

Antonio Vega / J. López de Uribe

0

El dato de muertes por coronavirus en las residencias de mayores privadas de Castilla y León es de “especial y elevado interés público”, según una resolución del Comisionado de Transparencia en la que critica a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por negar estos datos a petición de un periodista de elDiario.es Castilla y León.

El área autonómica responsable de la inspección y vigilancia de las residencias de mayores, dirigida por María Isabel Blanco Llamas, se negó a conceder los datos de muertes en estos centros de titularidad privada en una petición de Transparencia, aunque sí los concedió respecto a las de propiedad pública tal y como se habían solicitado: el número total de muertos y diferenciado el de por causas relacionadas con la COVID-19.

La negativa a no conceder el acceso a los datos de mortalidad en las empresas privadas que cuidan ancianos en sus centros en la autonomía se debía, según Familia, a la “protección del Derecho al Honor” de esas compañías y por supuestos “daños económicos y comerciales” que tendrían si se conocieran unas cifras que obligatoriamente por Ley tienen que transmitir a la administración autonómica; que a su vez está obligada a facilitar al Gobierno Central para poder cuantificar los fallecimientos en esta pandemia.

De hecho, el número total de muertes por coronavirus en estos centros se conoce y se puede consultar en la página de datos abiertos de la Junta de Castilla y León. A lo que se negó la Junta fue a facilitar el dato desagregado. Es decir, diferenciar quién murió de coronavirus y quien no, y por cada residencia en concreto. Pero no en las públicas, donde sí lo hizo, sino en las privadas.

La Consejería de Familia se convirtió en defensora de estas empresas (más de setecientas según la propia Junta) y no del sector público. De esta manera la Administración Pública decidió que protegería el “honor” e indeterminados daños en el negocio, en un sector en el que cuando se queda libre una plaza se ocupa de inmediato; ya que hay un conocido déficit de estas plazas en las nueve provincias de una comunidad autónoma altamente envejecida, con menos geriátricos de lo que recomienda la Unión Europea para este tipo de población.

“Vicios formales y materiales” de la Junta

En una extensa, compleja y profusa resolución fechada el 23 de septiembre, la Comisión de Transparencia autonómica destaca que la negativa de la Junta a ofrecer los datos “adolece de vicios formales y materiales que la invalidan”. “Desde un punto de vista formal, la citada Orden fue adoptada sin la realización del trámite de audiencia a los titulares de los centros”, apunta; añadiendo que “desde un punto de vista material, la decisión denegatoria contenida en la Orden impugnada se ha adoptado aplicando de forma irregular el límite recogido en el artículo 14.1 h) de la Ley de Transparencia (LTAIBG), al no haberse ponderarse adecuadamente el interés público en la divulgación de la información”, explica.

El Comisionado de Trasparencia, que recae en el Procurador del Común (Defensor del Pueblo autonómico), indica que “la información solicitada en este caso es aquella utilizada por la Administración autonómica para la elaboración de los datos agregados que son objeto de publicación, y esta es la que es proporcionada por los titulares de los centros” y que “esta información desagregada podría aportar conocimiento sobre la aplicación de las decisiones administrativas que, indudablemente, han afectado a las vidas y a la salud de muchas personas y, por tanto, permitiría el cuestionamiento por la ciudadanía de tales decisiones y de la forma en la que aquellas se han llevado a la práctica”.

La decisión añade que “la condición de profesional de los medios de comunicación no es indiferente a los efectos de llevar a cabo la ponderación” a favor del acceso a la información. “Se reconoce una posición cualificada de los periodistas en cuanto a su acceso a la información pública al vincular este en determinados casos al derecho a la libertad de recibir y difundir informaciones reconocido en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”, lo que “de acuerdo con la interpretación realizada del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por el TEDH (el tribunal europeo de esta materia), el acceso a la información pública que ha sido denegado goza de la protección del derecho a la libertad de recibir y difundir informaciones”, sustancia.

“En cualquier caso, se debe poner de manifiesto que los vicios formales y materiales antes señalados, y la necesidad de retrotraer el procedimiento, están generando un retraso temporal en el acceso a la información, caso de que este, finalmente, deba tener lugar, siempre relevante en el caso de un derecho como el que nos ocupa, pero en este supuesto aún más dado el especial interés en que una información como la solicitada, vinculada a una situación de crisis sanitaria y social sin precedentes en el último siglo, sea conocida cuando todavía deben ser adoptadas por las administraciones públicas decisiones relevantes para hacer frente a ésta”, concluye la resolución.

“Se ha restringido el derecho de acceso a la información pública de una forma injustificada”

La Consejería de Familia, por tanto, se aupó como defensora del sector privado y se escudó en ello para negar el conocimiento de dónde se produjeron más decesos. De tal forma que antepuso difusos intereses de “honor” y “económicos” a la información de lo público a la ciudadanía. De manera tan imprecisa que no los concretó (y debía haberlo hecho por cada centro) ni ponderó, tal y como indica la legislación y las continuadas decisiones de los defensores de Transparencia.

En este caso, el de Castilla y León apuntó que “el interés público en obtener la información desagregada también se encuentra relacionado con la importancia que tiene conocer la distribución de la mortalidad, no solo por titularidad de los centros sino también por localización geográfica, para poder realizar una valoración de la aplicación de las medidas y decisiones adoptadas por las administraciones públicas competentes durante la declaración del estado de alarma, facilitando de esta forma la rendición de cuentas de estas ante la ciudadanía en un momento donde esta rendición es más importante, quizás, que nunca”.

Así, apunta que “no es baladí” que a fecha 15 de septiembre de 2020 de los 1.539 residentes en residencias de mayores, centros de personas con discapacidad y viviendas tuteladas en Castilla y León fallecidos con COVID-19 confirmada, únicamente 135 eran residentes en residencias de mayores y centros de personas con discapacidad propios de la Junta de Castilla y León (si el dato se refiere a fallecidos con síntomas compatibles, fueron 1.105 en el primer caso y 117 en el segundo).

Además, confirma que “no cabe duda de que la información relativa a la mortalidad relacionada con la COVID-19 en centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad, es una información que se encuentra en poder de la Administración autonómica y que ha sido obtenida por esta, de forma desagregada para cada centro, en el ejercicio de sus funciones”. “En consecuencia, se trata de 'información pública' en el sentido dispuesto en el citado artículo 13 de la LTAIBG y resulta aplicable a la solicitud de esta información”.

Por lo que “a este respecto, sin perjuicio de que la mayor parte de los centros cuyos datos de mortalidad desagregados han sido denegados sean de titularidad privada, no se pueden olvidar las competencias en el sector que corresponden a la Administración” ya que “esta información desagregada podría aportar conocimiento sobre la aplicación de las decisiones administrativas que, indudablemente, han afectado a las vidas y a la salud de muchas personas y, por tanto, permitiría el cuestionamiento por la ciudadanía de tales decisiones y de la forma en la que aquellas se han llevado a la práctica”.

Prevalece el interés público

“Ponderado así el interés público en la divulgación de los datos desagregados solicitados y considerando además el amplio reconocimiento del derecho de acceso a la información pública al que antes hemos hecho referencia, parece prevalecer aquel, en términos generales, sobre el daño que supondría la divulgación de tal información sobre los intereses económicos y comerciales de los titulares de los centros”.

“En cualquier caso, en la Orden impugnada esta ponderación no se ha llevado a cabo, de forma tal que, a nuestro juicio, se ha restringido el derecho de acceso a la información pública de una forma injustificada y sin amparo en lo dispuesto en la normativa aplicable”, remacha la resolución del Comisionado de Transparencia.

La consejería de Transparencia de la Junta, contra la de Familia

Es de destacar que en la resolución se encuentran tres informes de la Junta de Castilla y León. Dos que apoyan la negativa a dar acceso a los datos, defendiendo los posibles daños planteados a las empresas privadas donde murieron los infectados, y uno de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno de la Junta, rubricado por su director Joaquín Meseguer, que señala “que no se ha tenido en cuenta [...] la aplicación de los límites al acceso a la información pública de una forma justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atendiendo a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 19/2013”.

En ese aspecto, la Comisión de Transparencia critica la falta de ponderación de la Consejería de Familia y la pertinaz defensa en los informes de la Junta de proteger antes al sector privado que al derecho a conocer de la población sobre lo ocurrido. “Esta Comisión no comparte su contenido. Por el contrario, sí consideramos que concurre un interés público en la divulgación de la información desagregada que se ha denegado, atendiendo a la hora de dimensionar el mismo que [...] en primer lugar, la importancia de la información solicitada desagregada para la sociedad es alta, considerando la problemática a la que se refiere y la extrema gravedad del contexto sanitario en la que tiene lugar”.

Así, recuerda que “la relevancia del derecho de acceso a la información pública en una situación como la generada por la crisis de la COVID-19 ha sido reconocida, por ejemplo, en la Declaración Conjunta del Representante de la OSCE sobre Libertad de Prensa y de los Relatores sobre Libertad de Expresión de la ONU y la CIDH, de 19 de marzo de 2020, donde se señala que 'el derecho a la libertad de expresión, que incluye el derecho a buscar, recibir e impartir información e ideas de todo tipo, independientemente de las fronteras, a través de cualquier medio, se aplica a todos, en todas partes, y solo puede estar sujeto a restricciones estrictas'; o por la Conferencia Internacional de Comisionados de la Información que el pasado 14 de abril recordaron que 'la importancia del derecho de acceso a la información se mantiene' en el contexto de un estado de pandemia global”.

Etiquetas
stats