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La Fiscalía denuncia al PP ante el Tribunal de Cuentas por ocultar las donaciones en las primarias de Mañueco

Javier Iglesias, presidente del PP de Salamanca investigado por financiación ilegal durante las primarias que ganó Mañueco.

Laura Cornejo

4 de febrero de 2022 22:20 h

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La Fiscalía ha denunciado al PP de Salamanca ante el Tribunal de Cuentas por ocultar las donaciones que recibió para pagar cuotas de afiliados durante las primarias que ganó el actual presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, en 2017. El documento al que ha tenido acceso elDiario.es, se remitió al Tribunal de cuentas el pasado 26 de enero por parte del juzgado que investiga la presunta financiación ilegal del partido.

En la causa abierta en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, que ha imputado al presidente del PP provincial, Javier Iglesias, a la gerente, Isabel Sánchez y al propio partido como persona jurídica, han declarado una treintena de testigos que han asegurado que se puso en marcha “una maquinaria ingente” para que Mañueco ganase las elecciones y que para eso había que pagar las cuotas de afiliados morosos, que no podían votar sin saldar la deuda. De ese modo, con donaciones de cargos electos y orgánicos, se amortizaron, supuestamente, más de 60.000 euros de deuda. El problema es que el PP no ha podido demostrar el origen de más de 24.000 euros. Ahora la Fiscalía advierte al Tribunal de Cuentas que esas donaciones se le ocultaron.

“No consta en las actuaciones que las cantidades donadas se consideran como tales por el Partido Popular, ni se ingresaran en la cuenta de donaciones, ni se diera cuenta de ellas al Tribunal de Cuentas, ni se comunicara al mismo que parte de la cantidad de 61.937,65 euros que se reconoce como deuda amortizada de las cuotas de afiliados en el informe anual remitido a dicho Tribunal, fue realizada, directa o indirectamente, mediante donaciones de terceras personas y no de manera nominativa por los afiliados”, explica en su escrito la Fiscalía. De ello se deduce, según el Ministerio Público, que el PP podría hacer infringido la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos políticos.

Según relata el fiscal, “durante los días 10 a 17 de marzo de 2017, se recogieron en las sedes de los asesores del grupo popular de la Diputación Provincial de Salamanca y del Ayuntamiento de Salamanca cantidades donadas en parte por cargos públicos, personal de confianza y afiliados del Partido Popular y en parte de origen desconocido” y que sumaron 41.490 euros. El propio PP de Salamanca reconoce, además, que “existieron cuotas por un valor de 9.431,5 euros que no fueron ingresadas nominativamente por los afiliados, sino que estos acudían a la sede del Partido Popular donde depositaban su dinero y era llevado por un tercero, normalmente una administrativa del Partido Popular de Salamanca, a la entidad bancaria de Caja Rural de Salamanca siendo la administrativa quien las ingresaba en la cuenta correspondiente del Partido Popular”. 

La cantidad de 41.490 euros según se ha acreditado durante la investigación gracias a las testificales de la administrativa del PP y de una asesora del PP en la Diputación de Salamanca, corresponde a donaciones que oscilan entre 60 y 1200 euros, cuyos donantes manifestaron no haber recibido ningún documento acreditativo de la donación, no saber a qué persona en concreto le entregaban las cantidades y desconocer a qué cuotas de afiliados en concreto se aplicaron.

Los incumplimientos: donaciones finalistas que no se hicieron en cuenta identificando al donante

Así, se habría incumplido la Ley de Financiación de los partidos en varios puntos. En el artículo 4, apartado b, se establece que “las cantidades donadas a los partidos políticos deberán abonarse en cuentas abiertas en entidades de crédito exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán, únicamente, los que provengan de estas donaciones. A tal efecto, el partido político comunicará a las entidades de crédito en las que tenga cuentas abiertas y al Tribunal de Cuentas, cuál o cuáles son las que se encuentran destinadas exclusivamente al ingreso de donaciones. Las entidades de crédito informarán anualmente al Tribunal de Cuentas sobre las donaciones que hayan sido ingresadas en las citadas cuentas”. En este caso, las donaciones se hicieron en mano y se metieron directamente en la cuenta de cuotas de afiliados.

En el apartado c del mismo artículo se establece que “cuando por causa no imputable al partido político, el ingreso de la donación se haya efectuado en una cuenta distinta a las señaladas en la letra b, aquel deberá proceder a su traspaso a una cuenta destinada exclusivamente a la recepción de donaciones en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio, informando de tal circunstancia al Tribunal de Cuentas, con expresión individualizada de los ingresos afectados”, algo que, aparentemente, no se hizo.

Pero además, en el apartado d, se dice que “de las donaciones previstas en la letra b quedará constancia de la fecha de imposición, importe de la misma y del nombre e identificación fiscal del donante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender al donante un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores. La aceptación de las donaciones de efectivo se entenderá producida si en el plazo establecido en el apartado anterior no se hubiera procedido a su devolución al donante, a su consignación judicial o ingreso en el Tesoro”, y esto, tampoco se hizo.

El artículo 5, que trata los límites a las donaciones privadas también se vulneró. Los partidos políticos no pueden aceptar o recibir directa o indirectamente, donaciones anónimas, finalistas o revocables. En este caso las donaciones eran finalistas puesto que tal y como se declaró en el juzgado, se aportó el dinero para pagar cuotas de afiliados y que estos pudiesen votar en las primarias en las que Mañueco era candidato.

También incluye el fiscal el artículo 8, sobre la justificación de las cuotas y aportaciones, “que deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito abiertas exclusivamente para dicho fin”. Además, los ingresos efectuados en las cuentas destinadas a la recepción de cuotas serán, únicamente, los que provengan de éstas, y deberán ser realizados mediante domiciliación bancaria de una cuenta de la cual sea titular el afiliado, o mediante ingreso nominativo en la cuenta que designe el partido. Este artículo también se incumplió, ya que, tal y como explicaron los testigos en el juzgado los ingresos para pagar las cuotas los realizó la administrativa del PP, por tanto ni estaban domiciliados, ni se hacían nominativamente por los afiliados, sino por otra persona a nombre de ellos.

El mismo artículo estipula que es “obligatorio” dejar constancia de la fecha de imposición, importe de las misma y del nombre completo del afiliado o aportante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores. Sin embargo, no hay documento bancario que identifique a los donantes, porque estos dieron el dinero al contado y en mano, y se ingresó posteriormente como cuotas.

Todas las aportaciones que, de forma individual o acumulada, sean superiores a 25.000 euros deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas por el partido político en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio, algo que tampoco se cumplió porque el PP mantiene que esas aportaciones no eran donaciones, sino un pago de deuda a terceros.

Por último, se incumpliría el artículo 14, sobre las obligaciones relativas a la contabilidad de los partidos políticos ya que las cuentas anuales de los partidos comprenderán el Balance, la cuenta de Resultados y una Memoria explicativa de ambas. En esa memoria hay que incluir la relación de subvenciones públicas y de donaciones privadas, tanto dinerarias como en especie, recibidas de personas físicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido.

El PP no ha aportado al juzgado el importe de auditoría de control interno que se requirió en 2020

El Partido Popular de Salamanca fue requerido por auto de 7 de noviembre de 2020 para que en el plazo de 60 días hábiles aportaran informe de autoría de control interno, en el que consten todos los actos y documentos de carácter económico contabilizados durante el ejercicio 2017, remitido a la dirección nacional del Partido Popular, a fin de incluirlo en el estado de cuentas general a nivel nacional remitido al Tribunal de Cuentas. El fiscal hace constar en su escrito que, “transcurrido con creces el plazo dado no consta el informe de auditoría de control interno,” por lo que entiende que “es posible que este no exista, infringiéndose lo dispuesto en el artículo 15 de la ley de financiación de partidos políticos” que dice que “los partidos políticos deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos. El informe resultante de esta auditoría acompañará a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas”.

Por ello, considera que la conducta del PP pudiera infringir la Ley de Financiación de Partidos Políticos y solicita que se remita testimonio de las actuaciones que ha llevado a cabo el juzgado en el 'caso primarias' a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, como las testificales, un escrito del Partido Popular, el listado desanonimizado de los afiliados que no habían pagado la cuota o el listado desanonimizado de los afiliados a los que se le pagó, entre otros.

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