El fiscal dice que los bancos no incurrieron en delito con la venta de preferentes
El juez Fernando Andreu, instructor del caso Bankia, ha aceptado contra el criterio del fiscal la querella interpuesta por UPyD contra los responsables de Caja Madrid, Bancaja y BFA-Bankia que autorizaron la venta de participaciones preferentes. Los querellantes querían que el magistrado actuara también contra “consejeros y directivos que hubieran intervenido, consciente y deliberadamente en su diseño, implantación y comercialización”. El Ministerio Público había solicitado que la querella no fuese aceptada a trámite porque en la venta de dicho producto financiero no hay delito. El magistrado ha rechazado actuar contra el exgobernador del Banco de España (BE), Miguel Ángel Fernández Ordóñez, y el expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Julio Segura, máximos responsables de la supervisión de los mercados. La querella de UPyD y el auto del juez aluden al informe de la CNMV que denunciaba las malas prácticas en que habían incurrido las entidades financieras, desvelado fechas atrás en exclusiva por eldiario.es
El fiscal defendía que en el momento de su comercialización las preferentes no podían considerarse un producto “fraudulento”, entre otras razones porque “a la fecha de su comercialización se encontraba autorizado y regulado por la CNMV”. El representante del Ministerio Público sostiene que “la conducta atribuida a Bancaja, Caja Madrid y Bankia, que con toda probabilidad será extensiva a otras entidades emisoras de participaciones preferentes, es una mala práctica” sin más. Ésta consistiría esencialmente en la forma de su comercialización (la venta a personas sin conocimientos financieros que creyeron que suscribían un producto cuya inversión podían recuperar en cualquier momento), pero no alcanza la consideración de “engaño bastante” que exige el tipo penal de la estafa“.
Con estas premisas, el fiscal sostenía que lo ocurrido era la consecuencia “de unas técnicas de ventas en las que el contrato es lo último que suele ver el consumidor, presentándosele el documento cuando el vendedor supone que ya está convencido y casi como una cuestión de mero trámite”. El representante público sostiene que el hecho de que el perjuicio ocasionado a miles de pequeños ahorradores no es una razón suficiente para abrir un proceso penal, y recomienda a los afectados acudir a la vía administrativa, “más rápida y eficaz”. Para el fiscal no existió un “engaño penalmente relevante” porque es insostenible, dice, la “existencia de un plan preconcebido claramente orquestado por las entidades querelladas, a las que habría que sumar –no se olvide- la práctica totalidad del sistema bancario y financiero español (…) si bien es cierto que han podido incurrir en graves deficiencias en su comercialización, y que incluso han primado sus propios intereses por encima de los de sus clientes”.
El juez Fernando Andreu, sin embargo, cree que puede de haber un delito de estafa, y en un argumentado auto dice que los querellados se aprovecharon de la confianza de sus clientes para hacerles creer que adquirían “un producto seguro, de riesgo escaso, parecido a un depósito”, lo que puede suponer un delito de apropiación indebida, y que se valieron de la información confidencial de que disponían, como el saldo de las cuentas, edad y perfil inversor para elegir a los posibles compradores. El delito de estafa está castigado en el Código Penal con penas de prisión que van de seis meses a tres años si la cuantía de lo defraudado excede los 400 euros, como es el caso de los cientos de miles de perjudicados. La pena puede incrementarse de uno a seis años de prisión si el perjuicio causado es de notoria gravedad. Las entidades de crédito podrían haber incurrido también en un delito de publicidad engañosa con el consiguiente perjuicio para los ahorradores. Andreu pone de relieve que este delito afecta a muchas personas, lo que jurídicamente se denomina “delito masa”.
Frente al criterio del fiscal, el instructor dice que admitir a trámite una querella no constituye un acto de imputación judicial, que decidirá tras la investigación para determinar que hay datos que avalen la realidad de los hechos imputados. El magistrado reconoce que en este tipo de procedimientos hay una “delgada línea” que separa “el ilícito penal del ilícito civil”, que es lo que debe determinar la instrucción. “No se trata de que el producto o los productos financieros de alto riesgo comercializados fueran legales, que lo eran, sino si en su comercialización y negociación se ocultó la verdadera situación de las entidades(…) y el verdadero riesgo en que se incurría al invertir en dichos productos”.
Admitida a trámite la querella, Andreu dice que los responsables del delito de estafa no serían sólo los administradores de hecho o derecho (responsabilidad penal personal), sino que también pueden serlo las entidades jurídicas, en este caso los bancos. De momento, la querella va dirigida contra Caja de Madrid, Bancaja, BFA-Bankia y responsables de los folletos de las emisiones de participaciones: Carlos Stilianapoulus (Caja Madrid Finance Preferred S.A.), Fernando Cuesta Blázquez y Carlos Contreras Gómez (Caja Madrid), Aurelio Izquierdo Gómez (Bancaja Eurocapital Finance), y José Fernando García Checa (Bancaja). También serán llamadas a declarar diez personas más en calidad de testigos.
El instructor ha reclamado a las siete cajas integradas en Bankia que le faciliten las actas de los consejos de administración, comités ejecutivos y comisiones de control; los informes internos relacionados con las emisiones de preferentes y cualquier otro elaborado por expertos independientes. Al Banco de España le pide que le entregue los expedientes de inspección del Grupo Bankia realizados entre enero de 2001 y la actualidad, y a la CNMV todos los expedientes sancionadores incoados o resueltos a las siete cajas fusionadas en Bankia.