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Repartidores 2 - Glovo 2: otro juzgado concluye que un 'rider' es falso autónomo

Imagen de archivo de un repartidor de Glovo.

Laura Olías

Los repartidores empatan en los tribunales frente a Glovo en España. Una sentencia de un juzgado de lo Social de Gijón ha concluido que un mensajero –o rider– de la compañía catalana era falso autónomo y condena a la empresa por despido improcedente. El modelo laboral de la compañía de repartos a domicilio, basado en mensajeros autónomos como en otras plataformas similares (Deliveroo, UberEats), había logrado que los tribunales validaran su negocio, con dos sentencias a su favor. Hasta las últimas semanas, en las que dos juzgados han dado la razón a los trabajadores, con resoluciones que niegan que los mensajeros sean independientes, como asegura la compañía.

Esta última sentencia, del Juzgado número 1 de lo Social de Gijón y que adelantó La Nueva España, llega tras la primera resolución judicial que reconoce la relación laboral de un repartidor y Glovo en España, de un juzgado de Madrid. En este segundo caso, el juez Fernando Ruiz Llorente estima la demanda del trabajador, defendido por el sindicato CSI (Corriente Sindical de Izquierda). Concluye que Glovo debería haber tenido como asalariado al mensajero y que la rescisión de la colaboración que ordenó la compañía constituyó un despido improcedente, ya que no detalló las causas del mismo como exige la ley.

La sentencia condena por tanto a Glovo a readmitir al repartidor en su puesto o a indemnizarle con 1.778 euros. La compañía ha explicado a eldiario.es que recurrirá la resolución judicial y ha reafirmado su “convencimiento de que la relación que une a los repartidores con la plataforma se ajusta plenamente a la legalidad”. La compañía destaca las dos sentencias de primera instancia que concluyeron que dos mensajeros eran autónomos y confía en que “en la siguiente instancia se valide” su modelo laboral.

Los hechos probados de la resolución dan cuenta además de que la Inspección de Trabajo está investigando a Glovo en Asturias, ya que el repartidor colaboró con la autoridad laboral cuando le requirió información en sus pesquisas. Recientemente la Inspección ha ordenado el alta en la Seguridad Social de riders de Glovo en Barcelona, lo que parece indicar que habrá en breve acta de liquidación en contra de la empresa, como ha ocurrido en casos similares. La autoridad laboral ya ha actuado contra el modelo laboral de Glovo, al menos, en Valencia y Zaragoza.

Glovo manda y penaliza

El juez desmonta en una detallada resolución los argumentos de la empresa para justificar que los repartidores se tengan que dar de alta como autónomos y que no estén contratados por la compañía, que asumiría así las cotizaciones sociales a la Seguridad Social y el resto de obligaciones con estos empleados. “Estamos satisfechos, aunque aún cabe recurso. La sentencia recoge algo en lo que habíamos hecho hincapié, que son las cláusulas del contrato abusivas que funcionan como un régimen disciplinario a los trabajadores”, explica Borja Vega, graduado social del sindicato CSI que ha defendido al mensajero.

El juez establece que algunas cláusulas del contrato de colaboración como autónomos, que motivan la resolución del contrato mercantil, son en realidad una especie de un “régimen disciplinario”, que se asimila a las “causas genéricas de extinción del contrato laboral por incumplimientos graves de trabajador”.

Sobre la propiedad de los medios de producción, Glovo defiende que se trata principalmente del vehículo, en posesión de los mensajeros. Fernando Ruiz Llorente rechaza este argumento, ya que “en un entorno tecnológico el gran aporte logístico lo supone la propia aplicación, que es de titularidad de la empresa y cuyo control ostenta ésta en exclusivo”. El mensajero, recoge la sentencia a la que ha tenido acceso eldiario.es, podría prestar el servicio sin el vehículo (por ejemplo andando o en transporte público) pero no sin la 'app' que pone en contacto a los repartidores y a los consumidores.

El sistema de puntuación rompe la libertad

La sentencia entra a analizar una de las cuestiones más referidas por Glovo y este tipo de compañías para defender la autonomía de los repartidores: la libertad para seleccionar sus horarios y si quieren o no trabajar. El juez tumba este argumento debido sobre todo al sistema de puntuación de los trabajadores que impone Glovo y que sirve para distribuir las franjas horarias y los pedidos entre los mensajeros.

En la versión de ‘Excellence3’ de este sistema de puntuación, estudiada por el tribunal, depende de factores como la valoración de los consumidores y los restaurantes de la labor del mensajero, el número de pedidos realizados en horas de alta demanda y el volumen histórico de pedidos realizados. Además, destaca la resolución, la versión contempla penalizaciones para el repartidor si no está activo en el inicio del bloque horario reservado para ofrecer sus servicios.

Así, la selección de las franjas horarias “depende de un sistema de puntuación que hace que el trabajador tiene que plegarse a las exigencias empresariales si quiere configurar un horario que resulte rentable”, concluye Ruiz Llorente. “La flexibilidad laboral que pretende hacer ver la empresa se convierte en una manera de hacer competir a los recaderos para lograr las mejores horas que ya no son las más compatibles con su vida personal, sino las que la empresa considera más rentables o de alta demanda”, prosigue.

El juez estima por tanto que hay un control de la realización del trabajo por los repartidores, no directo, sino a través de la propia aplicación y de sistemas de localización.

Una de las anécdotas de la sentencia, que recoge en su análisis de la resolución el profesor de Derecho del Trabajo Adrián Todolí, parte de la comunicación de fin del contrato de Glovo con el denunciante, al que la empresa acusa de “falta de profesionalidad con sus compañeros”. El juez considera indicio de laboralidad que la propia compañía llame al resto de riders “compañeros” del repartidor despedido. “Efectivamente parece un 'error' de manual de la empresa y es que, tal y como señala la sentencia, si verdaderamente son autónomos, no deberían ser compañeros sino competidores”, sostiene Todolí.

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