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Estas son las ayudas para los autónomos que cierren o reduzcan mucho su facturación hasta febrero

Un local cerrado de pequeño comercio en Oviedo.

Laura Olías

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Los autónomos han visto renovadas las ayudas de 'paro' por cierre o reducción intensa de su facturación, que el Gobierno aprobó junto a la prórroga de los ERTE este martes. Las nuevas ayudas y la prórroga de las existentes estarán en vigor hasta el próximo 31 de enero y han sido avaladas por los colectivos de autónomos ATA y UPTA, aunque no UATAE, que considera “insuficientes” algunas de ellas y un agravio comparativo respecto a la protección que el Ejecutivo ha dado a los trabajadores por cuenta ajena.

La Seguridad Social ha recuperado la prestación extraordinaria por cese de actividad que puso en marcha en la primera fase de la pandemia, que era una de las principales reclamaciones de los autónomos ante el auge de rebrotes, aunque la ayuda tiene algunas modificaciones, como una menor cuantía. También ha prorrogado la prestación de cese de actividad compatible con la actividad y la creada para los autónomos de temporada el pasado junio.

El Gobierno ha atendido además dos quejas de los autónomos: la exclusión de las ayudas este pasado trimestre de los autónomos con problemas que no hubieran cotizado al menos 12 meses y aquellos que estaban pluriempleados. El Ejecutivo ha ampliados las ayudas disponibles para dar alguna cobertura a estas situaciones, pero solo para los trabajadores de pocos ingresos.

Prestación extraordinaria por cierres

A partir del 1 de octubre, los trabajadores autónomos que se vean obligados a cerrar como consecuencia de una restricción por la COVID-19, tendrán derecho a la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad. La cuantía es inferior a la anterior ayuda extraordinaria: alcanza el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, en lugar del 70% de la base de cotización de la persona afectada. Este punto es uno de los que más ha distanciado a UATAE del acuerdo con la Seguridad Social, ya que considera un agravio comparativo con la protección de los asalariados en ERTE por rebrotes, una situación bastante asimilable.

La cuantía de la prestación se incrementará en un 20% si el trabajador tiene familia numerosa y “los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida”, recoge uno de los últimos borradores del texto, al que ha tenido acceso elDiario.es. Sin embargo, cuando dos o más miembros de una unidad familiar tengan derecho a esta prestación extraordinaria, “la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%”. El derecho a la prestación nacerá al día siguiente de la medida de cierre de actividad que se adopte por la autoridad competente y finalizará “el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma”.

El trabajador queda exento de la obligación de pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social “desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida”.

El percibo de la prestación podrá compatibilizarse con una retribución por un trabajo por cuenta ajena cuando “los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional”.

Prestación extraordinaria por bajos ingresos

Los autónomos de ingresos limitados que no tengan derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria (la previa a la COVID) ni a la compatible con la actividad que se habilitó en junio, tendrán derecho a una prestación extraordinaria. La medida se toma pensando en las personas de bajos ingresos que no han cotizado el mínimo de 12 meses o que cotizan por la tarifa plana, lo que les había dejado fuera de las ayudas del pasado trimestre.

Como condiciones para acceder a la prestación, tienen que sufrir una reducción en los ingresos de “al menos el 50%” en el cuarto trimestre del 2020, en relación a los ingresos del primer trimestre del 2020, y “no tener ingresos en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional”.

La cuantía de la ayuda, que tendrá una duración máxima de cuatro meses, será del 50% de la base de cotización mínima o del 40% si conviven en una unidad familiar más de un beneficiario de la ayuda. De nuevo, el trabajador queda exento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y se podrá compaginar el cobro de la prestación con el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos como asalariado “sean inferiores a 1,25 veces” el SMI.

Prórroga de la ayuda para autónomos de temporada

Se prorroga la ayuda temporal para los trabajadores autónomos de temporada, con “una flexibilización de los requisitos temporales”, destaca la Seguridad Social. Esta prestación estará condicionada a haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020 y no haber estado dado de alta o asimilado al alta desde 1 de marzo al 31 de mayo. “La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas”, explica el Ministerio.

También de un máximo de cuatro meses, la prestación será “incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia”.

Prestación por cese compatible con la actividad

Se prorroga también la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión. Entre ellos, acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo de octubre a diciembre de este año.

La Seguridad Social establece que esta prestación podrá percibirse “como máximo hasta el 31 de enero de 2021” y que, a partir de ese horizonte, “solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social”. Es decir, la prestación por cese de actividad ordinaria previa a la emergencia de la COVID-19.

El Ministerio de la Seguridad Social recuerda que todas las prestaciones comenzarán a pagarse “con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses”, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. “En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud”, añaden. Desde ATA y UPTA han celebrado lo que consideran que es un buen acuerdo, que solventa algunas deficiencias señaladas por las organizaciones y que en su opinión podrá proteger a más autónomos de los que a día de hoy reciben las ayudas disponibles debido a la pandemia, algo más de 150.000 personas.

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