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El Supremo rechaza una fórmula para despedir a trabajadores del sector del telemarketing con menos indemnización

Imagen de archivo de varias teleoperadoras.

Laura Olías

Revés del Tribunal Supremo a un mecanismo de las empresas del sector de telemarketing que ha permitido hasta ahora echar a empleados temporales con menos indemnización. El sindicato CGT presentó una demanda por despido colectivo contra la finalización de 47 contratos por obra y servicio en verano de 2017 por parte de la empresa Konecta BTO. La compañía extinguió de manera individual los contratos debido a una disminución del volumen de una campaña contratada, gracias a un artículo del convenio colectivo del sector que así lo contempla. El Supremo ha estimado el recurso del sindicato e invalida en sus argumentaciones esta práctica.

El sector del telemarketing (llamado también contact center) emplea a alrededor de unas 90.000 personas en España y está caracterizado por los salarios bajos y una gran participación de mujeres. “Las condiciones son muy precarias y el convenio colectivo permite precarizarlo aún más”, critica Santiago Alonso, responsable del sector federal de Telemarketing de CGT.

El convenio colectivo sectorial recoge en su artículo 17 la posibilidad de extinguir los contratos por obra o servicio cuando exista una “disminución real del volumen de la obra o servicio contratado”, de tal manera que “resulte innecesario el número de personas contratadas para la ejecución”. El artículo establece una serie de normas para aplicar estas extinciones, con las que los empleados se van a la calle con una indemnización de 12 días por año trabajado.

Eso ocurrió en el caso denunciado. Konecta BTO, controlada mayoritariamente por Banco Santander y el fondo capital de riesgo PAI Partners hasta el pasado febrero (fue vendida al equipo directivo y al fondo de capital riesgo Intermediate Capital Group), es una de las mayores empresas de telemarketing del panorama nacional. La compañía suscribió una serie de contratos por obra o servicio de teleoperadores en mayo de 2016 ligados a un servicio subcontratado por Securitas Direct.

En junio de 2017, Konecta BTO comunicó a los sindicatos la extinción de varios contratos debido a la reducción del volumen de la contrata inicialmente prevista. Primero los de once personas y, unos días después, los contratos de otras 36. En menos de un mes la empresa extinguió los puestos de 47 trabajadores debido a un menor volumen de trabajo de la campaña de Securitas, que se fueron con 12 días de indemnización.

Varapalo al convenio colectivo

CGT se ha posicionado durante años en contra de ese mecanismo de extinción de contratos temporales como un abuso para despedir a menor coste. El sindicato demandó ante la justicia la existencia de un despido colectivo (al afectar a más de 30 personas). El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia marzo de 2018, rechazó su competencia a valorar el asunto porque entendió que no existía un despido colectivo, sino extinciones individuales de los contratos afectados.

La sentencia del TSJ madrileño –que contó con el voto particular de la magistrada María José Hernández Vitoria– fue recurrida por la organización anarcosincalista y ahora el Tribunal Supremo le ha dado la razón. El Supremo devuelve el caso al TSJ de Madrid porque concluye que sí que existe ese despido colectivo y deja en sus manos que analice la demanda de CGT, que pidió que se declararan nulas las extinciones.

“¿Qué ocurre cuando hay un contrato por obra o servicio y el volumen de la contrata disminuye? ¿Es un motivo de extinción del contrato? El Tribunal Supremo dice que sí, pero que tiene que ser canalizado por las causas de empresa. No es como si la contrata hubiera acabado, no es lo mismo. En caso de reducción de volumen es un despido objetivo”, explica Ignasi Beltrán, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Oberta de Catalunya (UOC). En ese caso, la indemnización para el trabajador es de 20 días por año trabajado.

El Alto Tribunal concluye que, aunque las rescisiones de los contratos se hicieran siguiendo lo marcado en el convenio sectorial (artículo 17), “no puede negarse que el convenio colectivo no puede regular la extinción de los contratos por obra o servicio determinado por causa de disminución o reducción del volumen de la contrata, al margen de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores”.

Beltrán explica que el Supremo ha reflejado que el convenio colectivo “se ha extralimitado, ha asumido una competencia que no le corresponde. No está facultado para regular las causas de extinción del contrato”. La referencia para aplicar las extinciones es el Estatuto de los Trabajadores y, según este, el Alto Tribunal estima que estos trabajadores estuvieron afectados por un despido colectivo, que tiene garantías particulares que lo convierten en una figura más protegida para los empleados.

CGT impugnará el convenio

“Es una victoria muy importante para nosotros, que hemos ido con este tema hasta la Comisión Europea y llevamos 20 años denunciándolo”, explica Santiago Alonso. El responsable del sector federal de Telemarketing de CGT lamenta que esta posibilidad de despido encubierto haya estado reflejada en “seis convenios colectivos, firmados por la patronal y los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT”.

Santiago Alonso explica que CGT va a impugnar el convenio colectivo ante los tribunales, ya que en este caso el Supremo solo falla sobre el caso concreto denunciado –que era el asunto demandado– y no invalida el marco sectorial.

El sindicalista confía en que esta acción prospere a la vista de las argumentaciones del Supremo y espera que el resto de tribunales tome nota de este criterio. “Hace muy poco perdimos una demanda por despido colectivo casi igual de otra empresa, Teleperformance España, en la Audiencia Nacional que también había aplicado este artículo 17”, afirma Alonso.

Carlos Prieto, responsable de Contact Center de UGT, considera que el Supremo “parece anticipar un posible cambio de criterio, pero no lo dice todavía”. El sindicalista destaca que “a UGT no le gustan estos contratos por obra o servicio, muchos cubren de facto necesidades permanentes de las empresas”, pero sostiene que hasta ahora los tribunales habían respaldado estas extinciones por el descenso del volumen de la contrata.

“El artículo 17 del convenio se creó para que estas extinciones que avalaba la justicia no fueran a dedo, que se estableciera cierto orden y que la empresa acreditara ese descenso en la producción”, explica Prieto, que defiende que “ojalá el Supremo cambie de doctrina” e impida estas rescisiones.

Desde CCOO, Montse Sánchez explica que en los primeros momentos en los que despegaba el sector, con mayor incertidumbre, “este artículo tenía sentido, permitía que volvieran a sus puestos las personas que habían salido y habían recibido ya una formación”, pero ya no. “En el último convenio intentamos eliminarlo, pero la patronal no quiso y no podíamos tener a la gente sin convenio, tras 29 meses de negociación”. En su opinión, gracias a esta sentencia, en el próximo convenio que se comenzará a negociar próximamente “ese artículo va a tener que desaparecer”.

En CGT consideran que los argumentos del Alto Tribunal pueden afectar incluso a otros sectores, “como el de la seguridad y la construcción, que tienen cláusulas parecidas para que, cuando un trabajador sale de la empresa por un menor volumen de la contrata, pero esta obra permanece, en lugar de los 20 días por año de indemnización y cumplir con los cauces del despido objetivo, la empresa hace una extinción de este tipo”, explica Alonso. El profesor Ignasi Beltrán precisa que, en cualquier caso, habría que analizar la literalidad de cada convenio sectorial y estudiar si se ajusta al criterio del tribunal.

Alonso destaca la relevancia de invalidar esta fórmula de rescisión de contratos: “En estos años se ha despedido a miles de personas de esta manera, que es irregular”.

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