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Renta: la (polémica) reforma del SMI no afecta a la de 2024 sino a la de 2025

Infografía del salario mínimo interprofesional (SMI) en España.

Alberto Gómez

6 de marzo de 2025 19:50 h

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Algunas de las familias que se vean beneficiadas por la última subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) tendrán que afrontar, por primera vez, la declaración de sus ingresos en la tributación del IRPF, es decir, en la campaña de la renta. Es uno de los cambios que se aplica para 2025, que ha generado cierta polémica política en las últimas semanas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la reforma del SMI no afecta a la Renta de 2024 sino a la que tramitaremos el próximo año, correspondiente al ejercicio 2025

El SMI aumentó un 5% en el año 2024, desde los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas hasta los 1.134 euros, lo que equivale a 15.876 euros anuales. Sin embargo, por primera vez, Hacienda no ha decidido ajustar los tramos IRPF en concordancia con ese aumento del salario mínimo, lo que afectará en algunos casos a la obligación de presentar la declaración.

Y es que a raíz de la subida del 4,4% de dicho salario, aprobado por el Gobierno español para todo este 2025, cada trabajador que perciba el SMI cobrará esta vez 16.576 euros anuales, incluido el pasado mes de enero, ya que el incremento aprobado por el ejecutivo de Pedro Sánchez ha decidido aplicarlo de manera retroactiva. Eso sí, a partir de ahora Hacienda reclamará una parte del SMI, no como hasta ahora, que venía estableciendo que el mínimo exento de tributar es de 15.876 euros. Al superarse esa cantidad, entra en juego la retención que ha enfrentado a la clase política.

Para calcular el porcentaje de la renta obtenida, que se abona al Estado y a la Comunidad Autónoma, hay que tener en cuenta la clase de renta, ya que la procedente del ahorro tributa a un porcentaje menor que la renta general, que se calcula según una escala progresiva: el porcentaje que se paga por el IRPF aumenta a medida que crece la renta, con el objetivo de favorecer a las personas con menos ingresos y gravar más a quienes más ganan.

Así pues, los tramos para la declaración de IRPF 2024, estimados sumando el gravamen estatal y el autonómico, son los siguientes:

  • Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%.
  • Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%.
  • Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%.
  • Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%.
  • Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%.
  • Más de 300.000 euros: retención del 47%.

Además, el contribuyente no está sujeto al tipo de retención más alto sobre la totalidad de sus ingresos, sino que los diferentes porcentajes se aplican de manera progresiva, comenzando por el más bajo. Por ejemplo, si una persona percibe un salario bruto anual de 22.000 euros, no abona un 30% de ese total en concepto de IRPF, sino que tributa un 19% por los primeros 12.450 euros, un 24% por los siguientes 7.750 euros (segundo tramo) y un 30% por los últimos 1.800 euros (tercer tramo).

Hacienda ha decidido, en todo caso, dos cambios. El umbral respecto a la obligación de presentar la declaración por parte de aquellos contribuyentes que tienen varios pagadores también ha sufrido una alteración respecto a la Renta 2023. Los contribuyentes que perciban cuantías de diferentes pagadores pero que ninguna supere los 2.500 euros no tendrán obligación de rendir cuentas ante Hacienda, cifra que hasta ahora estaba fijada en los 1.500 euros.

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