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La Justicia ordena la demolición del moderno chalé de una exedil del PNV en Zarautz por irregularidades urbanísticas

Vista aérea de la construcción que la Justicia ha ordenado demoler

Iker Rioja Andueza

Vitoria —
26 de enero de 2025 21:45 h

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La sala segunda de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) notificará este lunes una sentencia en la que ordena la “demolición” de un moderno chalé de grandes dimensiones levantado hace más de una década en los terrenos de un antiguo caserío tradicional, una zona no urbanizable y en la que solamente cabía la reconstrucción del viejo edificio respetando sus características. El tribunal, compuesto por los magistrados Juan Carlos da Silva (ponente), Ángel Ruiz e Irene Rodríguez, estima que incumplía claramente la normativa urbanística. La casa está ubicada en Aia, en Gipuzkoa y donde ha gobernado el PNV, y es propiedad de una exedil del PNV en la vecina localidad de Zarautz, Maite Garrastazu, que ocupó la cartera de Urbanismo, y de sus familiares.

El caso fue promovido por la Federación Guipuzcoana de Deportes Aéreos, ya que los parapentistas empleaban la zona donde se construyó la nueva casa, conocida como Talaiamendi, para sus actividades de vuelo. También es un lugar con presencia de halcones. Como adelantó este periódico hace casi una década, se trataba de vivienda con 11 habitaciones y otros tantos baños que triplicaba en superficie al viejo caserío y que, aunque estaba en la misma parcela, no ocupaba ni la misma zona ni tenía la misma estructura. El Ayuntamiento de Aia había ido autorizando los diferentes pasos y, de hecho, había habido una primera sentencia de los juzgados de Donostia que recalcaba que no cabía estimar los recursos porque las obras habían tenido licencia municipal en todo momento.

El Superior determina que es “intrascendente” que esta construcción, iniciada en 2014 y planificada desde 2010, encajase o no en la normativa local ya que “la ordenación municipal está subordinada al principio de legalidad” y hay “reglas generales” que marcan que “la licencia para reconstruir en lugar distinto del que ocupaba el caserío Amezti” es “nula de pleno derecho”. Recuerda que hay informes técnicos y fotográficos que acreditan que la construcción nueva en nada respeta la tradicional, que estaba en ruinas. Se recuerda, incluso, la importancia histórica de este tipo de construcciones en el paisaje vasco. Solamente sería posible lo que se hizo en circunstancias muy excepcionales que, desde luego, no se han cumplido, siempre según el criterio de la sala.

Es más, el alto tribunal vasco ordena la “incoación de un procedimiento sancionador en materia urbanística” al Ayuntamiento de Aia para depurar las posibles responsabilidades de otro tipo, aunque no prejuzga el resultado de ese nuevo procedimiento. Este fallo, eso sí, es recurrible ante el propio Superior, por lo que no es firme. Lo habitual es que la última instancia sea el Supremo pero aquí la casación es ante la sala autonómica al tratarse de normativa exclusiva de la comunidad autónoma. Por otro lado, la causa está archivada de modo provisional en la vía penal y los denunciantes analizará si este éxito puede permitirles intentar la reapertura de la instrucción.

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