Un juzgado de Logroño condena a un comercio por poner música sin permiso de sus creadores
![Archivo - Foto de archivo de tienda de ropa](https://static.eldiario.es/clip/7c631ebf-04e8-418a-8e42-14b995209e67_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
El juzgado de Primera Instancia 6 de Logroño ha condenado al propietario de un comercio a pagar 2.392,45 euros a dos entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por reproducir música en su local. Según comunican desde la adminsitración de Justicia, el demandado se opuso a la reclamación de la SGAE (Sociedad General de Autores) y AGEDI-AIE (Entidad de Gestión de los derechos de Propiedad Intelectual de los productores) al afirmar que no probaban el uso del repertorio y que, “aunque que a veces pudo sonar música, solo eran emisoras de radio”. Alegó también el propietario del establecimiento que cuando se le advirtió, retiró los altavoces.
Sin embargo, según el magistrado, se aportan pruebas suficientes que demuestran que en el local se reproduce públicamente obras musicales, lo que obliga a soportar las acciones que la Ley de Propiedad Intelectual prevé en defensa de los derechos de sus autores. Es decir, considera acreditado que “los medios probatorios aportados, actas de inspección de su personal que ha realizado las visitas de comprobación y ratificación de las mismas por el testigo propuesto demuestra, de modo razonable, que se ha venido realizando la actividad infractora denunciada en la demanda”.
Considera por ello que la demanda debe “necesariamente” ser estimada, pues se ha hecho constar en las actas de comprobación la comunicación pública de temas gestionados por la SGAE y de fonogramas titularidad de AGEDI-AIE, “y la demandada no ha desvirtuado tales extremos”.
Y es que no sólo los bares, discotecas y lugares de ocio deben contar con la correspondiente licencia. También los establecimientos comerciales, tiendas y servicios que no se incluyen en el sector de la hostelería deben pagar los derechos correspondientes para que pueda sonar música. Por ejemplo, un establecimiento comercial que cuente con una superficie de entre 100 y 150 metros cuadrados, deberá pagar a la SGAE una cuota de algo más de 65 euros cada trimestre. Si además quiere tener la posibilidad de que se acompañe de contenido audiovisual en una pantalla, la cuota trimestral ascenderá a 90 euros.
Pagando estas licencias se cubren los derechos de autor ya que, tal como explica la SGAE, “dado que es imposible conseguir los permisos de todos los autores de la música” que puede sonar en un local, con esta licencia se permite el uso de las obras de los autores cuyo repertorio gestiona la Sociedad General de Autores y también de autores internacionales representados a través de convenios.
0