Conformidades, secretos y discos duros
En el curso de una investigación judicial, la acumulación de pruebas incriminatorias sólidas contra la persona investigada provoca lógica y racionalmente la decisión del implicado, se supone que por consejo de su abogado, de solicitar del Ministerio Fiscal la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre la pena que podría derivarse de un hecho inequívocamente delictivo. No dispongo de datos estadísticos contrastados, pero se puede asegurar que, a lo largo de un año judicial, pueden ser miles las peticiones de llegar a un acuerdo que termine con una resolución judicial acorde con los intereses del peticionario.
Si proyectamos esta incidencia sobre los delitos contra la Hacienda Pública, la cifra aumenta proporcionalmente porque se trata de un delito que admite pocas posibilidades de defensa cuando la inspección de la Agencia Tributaria, después de un laborioso y metódico procedimiento, ha llegado a la conclusión de que el fraude supera los 120.000 euros, límite de la frontera delictiva.
La solicitud de una conformidad, en ningún caso puede considerarse como un secreto, cuyo conocimiento interfiera en las diligencias de investigación en marcha o en las posibilidades de defensa de la persona que la toma. Existe un Protocolo, firmado el 1 de abril de 2009, entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía de España que regula la forma en que deben desarrollarse las posibles conformidades. La Fiscalía ha dictado una Instrucción para desarrollar el mecanismo de la conformidad. Las solicitudes dirigidas al fiscal por los abogados defensores deberán atenderse con la máxima rapidez y diligencia, ofreciendo el contacto personal y directo en el tiempo mínimo imprescindible. Trata de evitar un trámite burocrático forzoso y formal para la relación entre abogados y fiscales. Cuando existen perjudicados y víctimas la conformidad no puede realizarse a puerta cerrada.
La conformidad debe realizarse con plena trasparencia, según el Protocolo, sin perjuicio de que las negociaciones, intercambios de propuestas, regateos o ajustes, gocen de confidencialidad. En el caso que se está investigando, lo que aparece en los medios de comunicación es la dirección de un email, que incuestionablemente es un dato privado de la persona, en este caso un abogado, que tiene su titularidad. Solicitar de la Fiscalía una posible conformidad es una iniciativa personal que no afecta al secreto de las actuaciones ni compromete sus posibilidades de defensa. El Protocolo admite que pueda retractarse, en cualquier fase del procedimiento e incluso en el momento de dar comienzo a las sesiones del juicio oral lo que pone de manifiesto que sus posibilidades de defensa permanecen intactas.
La persona que manifiesta libre y voluntariamente que quiere una conformidad no puede alegar, si este hecho se publica, que se ha atentado contra su intimidad o revelado sus secretos. En consecuencia, su querella, en mi opinión, no tiene posibilidades de prosperar por inexistencia de delito. El único dato personal que se contiene en el tan difundido email es el que se desprende de las siglas o elementos componentes que identifican a su titular. El conocimiento del nombre del abogado que interviene en un caso de relevancia pública le proporciona una publicidad que en modo alguno le perjudica.
En la causa que se sigue contra el fiscal general del Estado, todo arranca de la publicación de una nota de la presidenta de la Comunidad de Madrid (no concibo que ningún jefe de gabinete actúe sin el permiso o consentimiento de su superior) dirigida al diario El Mundo que alcanza unas cotas de tergiversación y mentira que son difícilmente compatibles con las obligaciones de todo servidor público en el marco de la confrontación política. Se decía que había sido el fiscal el que se había dirigido al abogado de la pareja de la presidenta proponiéndole una conformidad y que el fiscal general del Estado se había opuesto a esta decisión. El redactor de la nota debía conocer que en el 99,99% de los casos es el abogado el que lógicamente solicita la conformidad y que en la inmensa mayoría el fiscal general desconoce cómo se tramita dicha petición.
Ante esta falsedad el fiscal general reaccionó indignado. Estimó que la opinión pública merecía una información veraz según las pautas que marca la Constitución. La nota informativa emitida por la Fiscalía es impecable, hasta el punto de que el Tribunal Supremo ha estimado que no es constitutiva de delito; sin embargo, de forma sorprendente, considera que existe un posible delito de revelación de secretos que afecta al derecho de defensa. No alcanzo a comprender cuál es el objetivo de la investigación que se ha marcado el magistrado instructor al que ha correspondido la tramitación de las querellas en las que, por supuesto, no podía faltar Manos Limpias.
También es sorprendente la actitud de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid. Interpone una querella inédita, por lo menos en los anales recientes de esta institución. Somos varios los abogados que estamos esperando una explicación razonada y razonable de esta iniciativa porque, como ellos mismos dicen en su escrito, nos encontramos ante una intervención del Colegio de Abogados extraordinariamente singular, anómala y sin precedentes.
Para terminar, que nadie se llame a engaño. Todo el entramado político, mediático y judicial no apunta de manera directa al fiscal general del Estado sino que, por elevación, busca una posible imputación del presidente del Gobierno, que tuvo una intervención desafortunada cuando dijo que la Fiscalía dependía del Gobierno. Desde la perspectiva de los principios generales del derecho y de las garantías del debido proceso, se puede afirmar que el magistrado instructor del Tribunal Supremo, con grave quebranto del principio de proporcionalidad y notoria falta de racionalidad, ordenó entrar en el despacho de Álvaro García Ortiz (sic) y no en el del Fiscal General del Estado, para incautarse y volcar los discos duros de todas las terminales informáticas del servicio general de la Fiscalía en los que se contiene información de todas las Fiscalías de España y de organismos encargados de la seguridad del Estado.
La ley Orgánica del Poder judicial considera como falta muy grave dictar resoluciones que causen perjuicio grave al interés público o lesionen los derechos fundamentales. No parece que se vaya a incoar un expediente disciplinario ni se espera un pronunciamiento o comentario sobre la gravedad de la decisión de autorizar la entrada en la sede de la Fiscalía General del Estado sin causa justificada. Auguro un devenir del procedimiento que seguramente sorprenderá a muchos lectores. Es casi seguro que alguna de las acusaciones solicitará que se eleve una exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo para que se investigue al presidente del Gobierno y posiblemente se acuerde, es una hipótesis, la nulidad del procedimiento seguido contra Amador González (Un ciudadano muy particular) por vulneración de derechos fundamentales. Cosas veredes amigo Sancho.
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