Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Ayuso culmina con la universidad cinco años de políticas contra la educación pública
El Gobierno de Macron, a punto de caer: ¿qué puede pasar si triunfa la moción de censura?
'Si triunfa el golpe...', por Rosa María Artal

El recurso del Gobierno niega la asistencia diplomática a los Couso al compararla con la que tendría que prestar a turistas

La Audiencia Nacional ordena indemnizar con 182.000 euros a la familia Couso

Elena Herrera

18

El Gobierno impugnará la sentencia de la Audiencia Nacional que obliga a indemnizar con 182.000 euros a la mujer e hijos de José Couso, el cámara de Telecinco asesinado en Iraq en 2003 por tropas norteamericanas. Ese fallo concluyó que los familiares de Couso no recibieron el soporte necesario del Estado en su intento de que Estados Unidos, como causante del daño, lo reparara. Y que, en consecuencia, España debe compensarles por esa “conducta omisiva”. En su recurso, la Abogacía del Estado, que depende del Ejecutivo, considera “gravemente dañosos” para los “intereses generales” las consecuencias de esa sentencia porque abre la puerta a que “cualquier particular” pueda “exigir” la asistencia diplomática del Estado.

En el escrito de preparación del recurso de casación, la Abogacía del Estado dice que “no se trata solo de los profesionales de la información” y cita expresamente los casos de turistas, empresarios, cooperantes, trabajadores de ONG o misioneros que visiten o trabajen en zonas de conflicto. “La obligación de ejercer la protección diplomática, aún como obligación de comportamiento, dejaría al Estado muy mermado en su capacidad de maniobra al estar condicionado por las decisiones de particulares pertenecientes a grupos muy respetables pero minoritarios frente al resto de la población”, subraya el escrito, en el que se reitera que “la casuística es numerosa y con una virtualidad expansiva”.

Esta exigencia de protección diplomática -continúa el escrito- es “particularmente grave” si se tiene en cuenta que ese tipo de demandas suelen tener lugar “sobre todo en situaciones de crisis o en contextos internacionales complejos”. Y añade: “Conforme al Derecho Internacional vigente la protección diplomática es un Derecho del Estado y no del particular y ni el Derecho interno ni el Derecho internacional imponen dicha obligación del Estado a favor de los particulares”.

En declaraciones a los periodistas en el Senado, la ministra de Exteriores, Arancha González Laya, señaló este martes que la sentencia de la Audiencia Nacional “ abre una vía de agua tan grande al Estado en responsabilidad civil que es inasumible”. Según sus palabras, la “dificultad” del Estado para asumirla estriba en que “transforma el derecho de protección consular en una obligación del Estado de atender cualquier petición de cualquier español que se encuentre en el extranjero”. “No lo es en el caso Couso, lo es en abstracto y en general”, añadió. La ministra aseguró que la semana pasada se reunió con familiares del cámara para trasladarles esta decisión y pedirles “disculpas” por la forma en que España se portó con ellos en el pasado.

“Un lamentable accidente”

La sentencia de la Audiencia Nacional que ahora impugnará la Abogacía del Estado reconoció que el Estado no ejercitó ante Estados Unidos la protección diplomática para que la viuda obtuviera la reparación que considera justa por la muerte del reportero. “La Administración se limitó a recibir y aceptar las explicaciones de EEUU de que el ataque al hotel Palestina fue justificado y el fallecimiento, un lamentable accidente”, dice el fallo del tribunal especial.

La resolución, que resuelve que la mujer y los dos hijos de Couso sufrieron “omisión de protección diplomática”, prevé para los tres una indemnización de 182.000 euros. El tribunal hace constar que, a pesar de las peticiones de la familia para que la Administración General del Estado actuase ante las autoridades norteamericanas, “no hubo gestión alguna” ni en relación a la “ilicitud del ataque” ni sobre “la reparación de sus consecuencias patrimoniales de un modo razonable”.

La Abogacía del Estado, sin embargo, sostiene que la protección diplomática se ejercitó ante los Estados Unidos, si bien fue “rechazada” y resultó “infructífera”, al considerar el país norteamericano que no existía base en la que sustentar tal petición. El escrito reitera, además, que esa protección fue activada, sin que exista ninguna norma que establezca hasta dónde o de qué manera debe llevarse a cabo.

Para sustentar su recurso, la Abogacía del Estado se basa en que la sentencia recurrida infringe cuatro artículos de la Constitución. Además, en contra de lo que subraya la sentencia de Audiencia Nacional, el recurso del órgano que defiende los intereses del Gobierno sostiene que Estados Unidos tampoco tenía obligación de indemnizar a los familiares del cámara asesinado puesto que no ha ratificado el Protocolo Adicional I a los convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.

En consecuencia -dice el escrito- España tampoco tiene que compensar a los familiares del cámara “por omisión”. “Dado que Estados Unidos no está obligado por ese protocolo, no puede construirse ese ”deber“ por parte de España en el que fundar la responsabilidad patrimonial por omisión”, subraya. La viuda y los hijos de Couso sí recibieron una indemnización por parte del Estado articulada a través del Real Decreto que establece las compensaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

Etiquetas
stats