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El Supremo rechaza dejar libre a Jordi Sànchez porque JxCat quiere “restablecer” la vía unilateral

El Supremo confirma la prisión preventiva para Jordi Sánchez (JxCat)

Oriol Solé Altimira

El exlíder de la ANC y diputado de JxCat, Jordi Sànchez, seguirá en la cárcel de Soto del Real. El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado la petición de libertad de Sánchez y ha acordado mantenerle en prisión provisional. Considera el magistrado que persiste el riesgo de reiteración delictiva y que, además, Sànchez ha “revalidado” su compromiso con la vía unilateral al resultar elegido diputado de Junts per Catalunya.

Llarena señala que JxCat “proclama el objetivo de restablecer la dinámica política” que condujo al 1-O, a la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) y al resto de actuaciones de los dirigentes independentistas investigadas en la causa por rebelión. Esto supone un impedimento a la salida de Sánchez de prisión, pero también lo es, a criterio de Llarena, la “marcada determinación” con la que el diputado “ha perseguido la consecución de sus objetivos”.

En concreto, abunda Llarena, Sànchez impulsó “movilizaciones multitudinarias de ciudadanos que favorecieron un estallido social, y que específicamente estimularon o asumieron el riesgo de que se expandiera una irreparable reacción violenta contra la convivencia y contra la organización territorial del Estado”.

En línea con el auto del pasado viernes por el que denegó la petición de libertad del exconseller de Interior Joaquim Forn, Llarena señala que es “constitucionalmente válido” que Sànchez sea independentista. No obstante, el magistrado proclama que mantener el “ideario soberanista”, como hace Sànchez, “imposibilita el convencimiento de imposible reiteración delictiva que se tendría respecto de quien profese la ideología contraria”. En otras palabras: si hubiera dejado de ser independentista, Sànchez podría estar libre.

El auto de Llarena de este martes no acepta ni uno de los argumentos de la petición de libertad de Sànchez, que no abordaba el delito de rebelión y se basaba exclusivamente en rechazar que la protesta del día 20 de septiembre en la conselleria de Economía pudiera ser considerada un delito de sedición.

Es más, el juez reprocha al letrado de Sànchez, Jordi Pina, que haya “omitido cualquier reflexión” sobre la participación de su cliente en el “extenso proceder” investigado en la causa por rebelión: el supuesto concierto entre los dirigentes civiles del independentismo, el Govern y la Mesa del Parlament para lograr la secesión por cauces pacíficos o la vía de los hechos.

Esto supone que Llarena se reafirma en su tesis de instrucción, que da a cada uno de estos actores un papel específico en el plan para la secesión unilateral. En el caso de Sànchez, el de impulsar movilizaciones en la calle para dar cobertura a la actuación gubernamental y del legislativo catalán.

En este sentido, el juez indica que durante la instrucción han aparecido “nuevos elementos de soporte” sobre la participación de ANC y de su entonces presidente Jordi Sànchez en los hechos investigados. Estos son, señala el juez, la agenda intervenida al exnúmero dos de Junqueras Josep María Jové, “que evidencia no sólo la reunión de partidos políticos soberanistas y los representantes de ANC y Òmnium Cultural, sino que aquellos contemplaban la movilización ciudadana como un elemento estratégico para la consecución de la independencia”.

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