El PSOE denuncia al PP ante la Agencia Española de Protección de Datos por el envío masivo de SMS
El Partido Socialista ha denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos el envío de SMS de forma masiva por parte del PP. De acuerdo con el Partido Popular, 1,2 millones de personas recibieron estos mensajes, en los que Pablo Casado les pedía el voto. Entre ellos, varios ministros del Gobierno han confirmado que han recibido el SMS del PP.
De acuerdo con la denuncia, a la que ha tenido acceso eldiario.es, el PSOE argumenta una “posible vulneración de la legislación de protección de datos” de las personas que recibieron los mensajes. “Más aún en periodo electoral”, subrayan en el documento presentado, en el que exponen la posibilidad de que también se haya incumplido la propia ley electoral.
Los socialistas piden además que se determine si se ha hecho un envío discriminado por personas con derecho a voto, o bien si se ha incluido a menores u otras personas que no tienen derecho a voto. Tal como ha podido saber eldiario.es, el SMS también ha llegado a menores de edad.
“Hola, soy Pablo Casado”
Este viernes, en la recta final de la campaña electoral, el Partido Popular activó una campaña de envío masivo de SMS a 1,2 millones de personas, según fuentes del propio partido.
“Hola, soy Pablo Casado. Te pido tu voto para sumar una nueva mayoria [sic] de cambio en España frente a la crisis economica [sic] y el desafio [sic] separatista”, fue el mensaje enviado.
En el escrito presentado por secretario de Acción Electoral del PSOE, se pide “la correspondiente investigación” tanto para el PP, como para Casado, para determinar si los datos personales empleados para el envío masivo de propaganda “han sido obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de esta actividad” y si se ha hecho de una forma “lícita”.
Los datos, de acuerdo con fuentes del partido de Casado, fueron proporcionados por “una empresa de marketing directo”. Álvaro Ramos Suárez, abogado especialista en nuevas tecnologías y protección de datos, explica a eldiario.es que este medio de obtención de datos “no es una fuente accesible al público” y añade que “tiene que ser de gente que haya aceptado comunicaciones”.
La anulación del artículo 58.1 bis
En mayo, el Tribunal Constitucional anuló el artículo 58.1 bis de la LOREG, que permitía la recopilación de datos personales con perfil ideológico, algo que los expertos llamaron la legalización del 'Cambridge Analítica español'. Este artículo también establecía la necesidad de la existencia del interés público. Desde el punto de vista de Alvaro Ramos Suárez, abogado especialista en Nuevas Tecnologías y Protección de Datos, la eliminación de este apartado, dejaría sin base legitimadora el tratamiento de datos, por lo que debería reinterpretarse y buscar una base legitimadora que permitiera la realización de los envíos. Según el Reglamento General de Protección de datos las bases legitimadora son:
- Consentimiento previo del interesado para uno o varios fines
- La necesidad para la ejecución de un contrato o medidas precontractuales
- La necesidad para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento
- La necesidad de proteger intereses vitales de una persona
- El cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos
- La necesidad para satisfacer intereses legítimos por parte del responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre estos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales
Ramos Suárez sostiene que “en la reinterpretación de la base legitimadora aplicable, solo se podría interpretar que es el 58.2 bis de la LOREG”, lo que implica que los datos deberían haber sido obtenidos en páginas web.
En la denuncia presentada los socialistas defienden además que se han incumplido los requisitos de envío contemplados en la normativa de Protección de Datos. En concreto, citan la Circular 1/2019 del 7 de marzo, conforme a la ley electoral, que establece, en el artículo 11.3, que en el caso del envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistema de mensajería “deberá constar su carácter electoral y la identidad del remitente” así como “deberá facilitarse de un modo sencillo y gratuito el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición”.
“Es patente que en el envío no se ha cumplido ni tan siquiera con las exigencias” de esta instrucción, defienden. Y sostienen, al mismo tiempo, que esto “se puede comprobar en el texto del mensaje”.
Ramos Suárez sostiene que se ha incumplido tanto el deber de información como la obligación sobre notificar el derecho a la oposición. “Es infracción sin ningún género de dudas”, sostiene.