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El Tribunal Constitucional avala la prisión permanente revisable

Alberto Pozas

6 de octubre de 2021 12:55 h

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El Tribunal Constitucional ha decidido avalar la prisión permanente revisable que el Gobierno de Mariano Rajoy introdujo en 2015. Con siete votos a favor y tres en contra el tribunal de garantías ha decidido rechazar el recurso del PSOE contra esta medida tal y como proponía la ponente Encarnación Roca. La sentencia sólo propondrá ligeras modificaciones que no afectan al núcleo de la norma, que permite ir revisando el cumplimiento de la condena hasta que el reo está preparado para su reinserción social.

La votación ha salido adelante con siete magistrados a favor de rechazar los recursos y otros tres opinando en sentido contrario. Estos tres magistrados emitirán votos particulares contrarios: Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol. Una nueva votación sin unanimidad como ha sucedido recientemente en deliberaciones sobre el estado de alarma, el parón del Congreso durante la primera ola o las condenas a los presos del procés por sedición, entre otros casos.

En los últimos años el Tribunal Supremo había avalado la aplicación de la prisión permanente revisable en diversos casos como el asesinato múltiple de Pioz, el asesinato del niño Gabriel en Almería y diversos crímenes de violencia machista y vicaria. En los primeros casos que examinó, la sala de lo penal dudó de si era posible imponer esta condena de prisión permanente revisable en los asesinatos de víctimas vulnerables como niños o ancianos pero concluyó que no constituía utilizar el mismo factor por partida doble. En muchos de estos casos se ha aplicado con el visto bueno de la Fiscalía.

La prisión permanente revisable llegó al Código Penal en 2015 para asesinatos contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables, asesinatos cometidos después de violar a la víctima o asesinatos múltiples contra dos o más víctimas. También está propuesto para delitos de genocidio, asesinatos de jefes de estado o lesa humanidad.

La revisión y suspensión de una condena de prisión permanente revisable tiene un horizonte mínimo de 25 años de prisión cumplidos entre rejas. Requiere además que el preso esté en tercer grado penitenciario y que el tribunal valore un contexto amplio de circunstancias. Son elementos que van desde los antecedentes, la personalidad, su conducta en prisión y otros.

Según ha explicado este miércoles en un comunicado el propio Tribunal Constitucional, la mayoría del pleno sólo ha planteado dos objeciones: que “la revocación de la libertad condicional solo está justificada en los casos en que el libertado incurra en nuevo delito” o se salte las normas que le permitían estar en libertad, y que esta revocación “no ha de ser interpretada como impedimento definitivo para que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena”.

“La modificación del Código Penal efectuada en el 2015 y que introdujo la prisión permanente revisable es conforme a la Constitución”, dice el Constitucional en este mismo comunicado. La sentencia completa y los votos particulares no se conocerán íntegros hasta dentro de unas semanas.