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El Constitucional descarta que una condena por rajar la bandera de España vulnere la libertad de expresión

Quema de banderas españolas, en una imagen de archivo.

Oriol Solé Altimira

Barcelona —
14 de abril de 2024 22:24 h

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El conflicto entre libertad de expresión y castigo a la muestras de animadversión a los símbolos nacionales sigue ocupando a los tribunales. El último ejemplo proviene del Tribunal Constitucional, que ha rechazado dar amparo a tres jóvenes condenados por rajar una bandera de España en una protesta en Barcelona al descartar que la multa a la que fueron sentenciados vulnerara sus derechos fundamentales.

En una providencia del pasado 8 de abril, a la que ha tenido acceso elDiario.es, la sección 3ª de la sala 2ª del Constitucional descarta estudiar el recurso de la defensa de los estudiantes. Los magistrados se niegan admitirlo a trámite “dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable”.

En su recurso ante el Constitucional, el abogado de los jóvenes, Adrià Roger, alegó que la condena del Supremo había vulnerado los derechos fundamentales a la libertad de expresión e ideológica y el derecho a la tutela judicial efectiva y a no ser condenado por acciones que no constituyan delitos, toda vez que la rajada de bandera “constituye una simple expresión ideológica dentro de los límites del ejercicio de tales derechos fundamentales”.

Una vez recibida la negativa del Constitucional a estudiar su caso, la defensa tiene intención de acudir hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para que se reconozca que la condena vulneró la libertad de expresión. Un asunto, el de las rajadas y quemas de banderas españolas, sobre el que los magistrados de Estrasburgo empiezan a especializarse.

El caso de estos tres jóvenes ilustra que sigue viva la controversia sobre el delito de ultraje a la bandera. Varios juristas reclaman derogar este tipo penal por la limitación que supone a la libertad de expresión, al igual que otros delitos como las injurias a la corona. El abordaje en el Congreso de esta reforma no termina de llegar pese a una mayoría teóricamente favorable a la misma.

A nivel judicial, el debate parecía cerrado con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 2018 que enmarcó dentro de la libertad de expresión la quema de fotos del rey en una protesta en Girona, pero los juzgados españoles han realizado posteriormente distintas interpretaciones de ese fallo.

Mientras en algunos casos la doctrina europea sí ha servido para dejar fuera del castigo penal la quema de símbolos nacionales como la bandera española o fotografías del jefe del Estado, en otros se han seguido produciendo condenas, posteriormente de nuevo corregidas por el TEDH. Así ocurrió con un sindicalista gallego condenado en España por gritar a “la puta bandera”, a quien los jueces europeos ampararon.

En el caso de los tres jóvenes catalanes, los hechos se remontan al año 2016, en una protesta contra la entidad Societat Civil Catalana (SCC) en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB). Los tres estudiantes condenados, militantes del independentista Sindicat d'Estudiants del Països Catalans (SEPC), rompieron en varios trozos una bandera de España que cogieron del estand que tenía SCC.

Un juzgado de Sabadell impuso sendas multas de 1.920 euros a dos de los estudiantes y otra de 2.160 euros para el tercero por un delito de ultraje a la bandera. La Audiencia de Barcelona, sin embargo, les absolvió al considerar que era de plena aplicación la doctrina del TEDH sobre libertad de expresión fruto de la sentencia del caso de la quema de fotos del rey. 

La Fiscalía recurrió, y el Tribunal Supremo volvió a condenar a los jóvenes. Argumentó el Alto Tribunal que, aunque los casos pudieran parecer similares, el “contexto” en el que los tres estudiantes habían rajado la bandera (una protesta contra la presencia de SCC en la Universidad) era distinta a la manifestación independentista de Girona en la que se habían quemado fotos del rey.

Según el Supremo, coger la tela que se exhibía en el estand de SCC fue un acto coactivo. Además, rajarla después constituyó un ataque a la bandera y, por tanto, un delito. A juicio del Alto Tribunal, rasgar la bandera de España y tirarla en el suelo “a la vista de una muchedumbre, en una fiesta cívica, es una clara ofensa a la enseña nacional, que es el símbolo de nuestra unidad política y de nuestra esencia como Nación”. 

“Por tanto, si la bandera nos representa a todos, la ofensa a la bandera es igualmente a todos”, sentenció el Tribunal Supremo. Solo uno de los cinco jueces que vieron el caso fue favorable a mantener la absolución al considerar que la rajada de bandera debía quedar amparada por la libertad de expresión.

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