La jueza avala la eutanasia de la joven de Barcelona y concluye que su padre no puede impugnar su derecho a morir

N. tiene derecho a morir y su padre no puede intentar frenarlo en los tribunales. Así lo ha concluido una magistrada de Barcelona, que ha desestimado el recurso de un hombre, representado por los ultracatólicos Abogados Cristianos, que impugnó la resolución de la Comisión de Garantías de la Generalitat que autorizó la eutanasia de su hija.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, la magistrada resalta que “no se encuentra justificada” la petición del padre para impedir la muerte digna de su hija, toda vez que la joven es una persona mayor de edad, que pidió con plena conciencia la eutanasia y, pese a su trastorno límite de personalidad, no está ni mucho menos incapacitada para tomar decisiones.
La magistrada del juzgado de lo contencioso 12 de Barcelona presidió hace dos semanas la primera vista de la historia de España sobre el recurso de un familiar contra una eutanasia ya concedida por unanimidad del equipo médico y legal encargado de analizarla. La eutanasia a N. fue aprobada en julio, pero el recurso del padre hizo que se suspendiera en agosto. La joven lleva ocho meses sin poder materializar su muerte digna.
La jueza tenía que resolver dos cuestiones. La primera era fundamental: trataba sobre si el padre de la joven estaba legitimado para recurrir (en todos los procesos contenciosos el recurrente debe argumentar que tiene un interés legítimo para recurrir un acto de la administración, en este caso la concesión de la eutanasia).
De haber accedido a que un padre pudiera impugnar la eutanasia a su hija (aunque luego la jueza autorizara la muerte digna de N.), varios expertos alertaron de que se hubiera abierto la puerta a una ola de impugnaciones de familiares sobre un derecho que no les pertenece, como es el de morir de forma digna.
Tanto la Generalitat, que defiende a la Comisión de Garantías que, con sus 19 profesionales en pleno, avaló la eutanasia de la joven, como los expertos recordaron que la ley de eutanasia no contempla el desacuerdo familiar como un motivo para recurrir la eutanasia. Es más, la norma está pensada para que un solicitante a quien la Comisión ha denegado la eutanasia pueda recurrir esta negativa ante un juez, pero no al revés.
Sin embargo, el padre, de la mano de Abogados Cristianos, alegó que la joven no estaba capacitada para decidir poner fin a su vida debido al trastorno de la personalidad que padece. El hombre no llevó al juicio ni a un solo psiquiatra o forense para sustentar sus tesis. Por el contrario, los siete profesionales médicos que evaluaron a la joven testificaron que sí tiene las capacidades conservadas para saber qué implica la solicitud de eutanasia.
La Fiscalía se había situado en un punto intermedio, ya que pidió ratificar la eutanasia pero también reconocer el derecho del padre a recurrirla. La jueza, sin embargo, desecha el argumento del Ministerio Público, quien había fundamentado su apoyo a que el padre pudiera recurrir en el “afecto” y la “relación continuada y próxima” con su hija. La magistrada da la razón al abogado de la Generalitat Josep Maria Torrent y concluye que el padre no podía recurrir.
El hecho de que la joven estuviera tutelada durante buena parte de su minoría de edad y que la relación actual con su padre “no sea muy buena”, según mantiene la sentencia, hace que no exista una relación familiar “suficientemente estrecha” que permita legitimar el recurso en el derecho a la vida familiar, tal y como invocaban el padre y la fiscal.
“No se duda del enorme afecto que el padre puede sentir hacia su hija, pero este sentimiento no constituye razón suficiente para justificar su legitimación”, resuelve la magistrada para concluir que el padre no tenía derecho a recurrir la eutanasia de su hija, que a causa de la acción judicial de su progenitor lleva desde el mes de agosto sin poder ver materializada su muerte digna. Ocho meses que podrían ser más, ya que la sentencia es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y Abogados Cristianos ya avanzó su intención de insistir en la vía judicial para impedir la muerte digna de N.
“Consentimiento libre y sin injerencia”
La magistrada desdeña todos los argumentos de Abogados Cristianos sobre una supuesta voluntad viciada de la joven para pedir la eutanasia. Los ultracatólicos aseguraban que la joven había escrito una carta en la que manifestó que quería dar marcha atrás a su petición, extremo que fue desmentido por la joven en el juicio. N. vinculó ese episodio a las coacciones y entradas sin permiso que personas de entornos católicos hacían en la habitación del hospital en el que vive.
“No se puede otorgar a la carta el carácter de prueba de voluntad cambiante, pues consta acreditado que N. no era consciente de lo que estaba escribiendo, al dictado de otras personas, dado su estado de somnolencia”, asevera la magistrada en su sentencia.
En suma, N., tal y como manifestaron todos los médicos en el juicio y ahora ratifica la magistrada, pidió la eutanasia mediante un “consentimiento libre, sin injerencia o influencia determinante de su trastorno”. “N. tiene conservadas sus capacidades para tomar todo tipo de decisiones, incluida la de someterse a la eutanasia”, apostilla la jueza.
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