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Bélgica rechaza la extradición de Comín, Serret y Puig por un error formal de Llarena

Los exconsellers Comín y Serret, en el Palacio de Justicia de Bruselas

Oriol Solé Altimira

La Justicia belga ha rechazado este miércoles la extradición a España de los exconsellers Toni Comín, Meritxell Serret y Lluís Puig por un defecto formal del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena en la emisión de la euro–orden. De esta forma, el procedimiento de extradición en este país queda cerrado (el Supremo no puede recurrir), y el juez Llarena recibe un segundo varapalo tras la negativa de Alemania a entregar a Carles Puigdemont por rebelión.

El error de Llarena detectado por las autoridades belgas fue no dictar una orden de detención en España contra los exconsellers cuando emitió la petición de extradición el pasado 23 de marzo. La normativa comunitaria obliga a que la euro–orden sea la traslación de una orden de detención nacional. Sin embargo, Llarena vinculó la euro–orden al auto de procesamiento en vez de a una orden de arresto nacional. La Fiscalía belga avisó a Llarena de este defecto en el intercambio de información que mantuvieron a lo largo del pasado mes de abril.

En un escrito al que ha tenido acceso este diario, la Fiscalía advirtió a Llarena de que su petición de extradición “no mencionaba ninguna orden de detención nacional”. El magistrado respondió que “confirmaba” y mantenía la orden de detención nacional de la Audiencia Nacional de noviembre. La directiva marco sobre extradición obliga a que si los tribunales de un país reclaman a uno de sus ciudadanos a otro país europeo antes tienen que emitir una orden de detención o una sentencia condenatoria.

Llarena, de hecho, reiteró a Bélgica que el auto de procesamiento del mes de marzo era la “decisión judicial en la que se han basado” las euro–órdenes, lo que ha sido determinante para frustrar la entrega de los exconsellers a España. Ambos textos son distintos: mientras el auto de procesamiento acerca al imputado juicio, la orden de detención afecta directamente a la libertad personal.

Durante la vista celebrada este miércoles, la Fiscalía ha rechazado ejecutar la euro–orden y ha incidido en el defecto formal de la petición del juez Llarena y sus aclaraciones. “Un auto de procesamiento no tiene el valor de una orden de detención. Por lo tanto, no puede constituir una base válida para ejecutar una orden de detención europea”, zanja el fiscal en un escrito presentado ante el tribunal.

La Fiscalía belga recuerda que “mantener” una orden de detención, como ha hecho Llarena con la de Lamela, “no significa que se expida una nueva”, tal y como obliga la normativa comunitaria. En consecuencia, ha pedido al juez declarar “irregular” la euro–orden de Llarena. El tribunal de primera instancia ha aceptado la petición de la Fiscalía y ha cerrado el caso.

Desconcierto con las respuestas de Llarena

La primera euro–orden fue enviada por la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela en noviembre, al inicio de la causa, y fue retirada por Llarena un mes después precisamente para evitar que Bélgica limitara la acusación por rebelión. Lamela, al contrario que Llarena, sí acompañó la petición de extradición de una orden de detención nacional.

La Fiscalía belga alertó al magistrado del Supremo de que el texto de euro–órdenes contra los exconsellers era “bastante diferente” del texto de la orden nacional de detención. “De hecho no son compatibles en absoluto”, trasladó el fiscal belga encargado del caso en abril al Supremo. Tras ocho meses de instrucción, Llarena reclamaba a Comín por rebelión y malversación y a Serret y Puig por malversación y desobediencia. Lamela lo hacía además por prevaricación y sedición. Pese a los diferentes delitos, ambas peticiones estaban basadas en la primera orden de arresto nacional de la Audiencia Nacional.

La Fiscalía belga ha mostrado este miércoles su desconcierto por las respuestas del Llarena. En el mismo documento, ha señalado el fiscal, Llarena aseguró que la petición de extradición se basaba en la orden de detención nacional de noviembre, el auto de procesamiento de marzo y una nueva “orden subyacente” del 23 de marzo. Las comunicaciones iniciales de España a través de la oficina de justicia europea, Eurojust, señalaban que la orden de detención nacional vinculada a la extradición era la de la Audiencia Nacional.

Además, remacha la Fiscalía, esa nueva “orden subyacente” del 23 de marzo tampoco era una orden de arresto en España formal –Llarena mantuvo la emitida por Lamela–, sino que era un “extracto muy breve del auto de procesamiento” que indicaba “que se emitirá una nueva orden de detención europea”.

“Las órdenes subyacentes, repentinamente, ya no son las de noviembre de 2017, contrariamente a lo indicado en el correo de Eurojust, tampoco el auto de procesamiento en sí, como, sin embargo, se menciona expresamente, sino las órdenes emitidas en la misma fecha que la orden de detención europea, que es esencialmente una mera repetición del auto de procesamiento”, expone el fiscal.

Esta confusión sobre la orden de detención nacional vinculada a la euro–orden llevan a la Fiscalía a concluir que “no existe una orden de detención nacional subyacente que se corresponda en esencia con la orden de detención europea que se ha transferido”. “En ausencia de un título nacional subyacente correcto, la orden de detención europea debe considerarse irregular y, por lo tanto, el procedimiento debe considerarse sin objeto”. El independentismo gana gracias a un error formal la primera batalla del frente internacional contra la 'doctrina Llarena'.

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