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Qué se necesita para obtener y renovar el pasaporte

La persona solicitante deberá facilitar los datos de su DNI para solicitar cita previa.

Aurora López

3 de marzo de 2025 14:48 h

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Si estás pensando en ir de viaje próximamente o tienes previsto desplazarte a otro país es esencial que recuerdes comprobar la documentación necesaria y que esté en regla. Se debe intentar que dichas comprobaciones se hagan lo antes posible porque tanto para expedir el pasaporte por primera vez como para renovarlo es imprescindible solicitar cita previa a través de la página web de la Dirección General de la Policía. Además de pedir la cita, es necesario que dispongas de una serie de documentos para poder realizar estos trámites. A continuación, te explicamos cuáles son los requisitos para obtener y renovar el pasaporte.

Solicitar cita previa es de total importancia. Te recomendamos que no lo dejes para última hora porque puede que te encuentres con que haya lista de espera, sobre todo durante las temporadas con más afluencia de desplazamientos, como pueda ser el verano o la Navidad. La solicitud la podrás realizar a través de este enlace. Una vez dentro, solamente es necesario seleccionar el trámite que se necesita hacer con la fecha y hora que haya disponible y se prefiera. Cuando lo hagas, es recomendable que tengas tu documentación a mano, como es el caso del DNI, porque para entrar el sistema deberás identificarte introduciendo los datos del documento. En caso de no disponer de los datos por pérdida o sustracción del DNI, la Policía Nacional facilita otra vía a través de este otro enlace.

Qué documentación se necesita para el pasaporte

El pasaporte ordinario español es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado. Este documento acredita, fuera de España, la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellos españoles no residentes.

Los ciudadanos españoles tendrán derecho de obtener el pasaporte siempre y cuando no cumplan alguna de las estas circunstancias:

  • Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente.
  • Cuando la autoridad judicial haya prohibido su expedición o la salida de España respecto al interesado que se halle inculpado en un proceso penal.

En caso contrario, al elegir la fecha y hora de la cita previa, también se tendrá que especificar la Oficina expedidora donde se realizará la obtención o renovación del pasaporte. Según el portal del Ministerio del Interior, los peticionarios deberán personarse en la oficina elegida con la documentación oportuna.

Imprescindible acudir personalmente

Para la expedición del pasaporte será imprescindible la presencia física de la persona a quien se le vaya a expedir, el abono de la tasa legalmente establecida, en la oficina de expedición o pago a través de vía telemática, y la presentación de los siguientes documentos:

  • Documento Nacional de Identidad del solicitante en vigor. Este será devuelto en el acto de su presentación, una vez comprobados los datos de este documento con los reflejados en la solicitud.
  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante. Las características de la foto siguen unos requisitos bastante concretos. En cuanto al tamaño, este deberá ser 32 x 26 mm, con fondo uniforme, blanco, liso. La persona solicitante deberá aparecer en la foto de frente y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona. La fotografía deberá mostrar claramente todos los rasgos faciales de la persona incluyendo el óvalo de la cara, las cejas, ojos, nariz, boca y mentón. La imagen deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad. 
  • Si se ha obtenido o renovado el mismo día de la cita el DNI, no será necesaria la aportación de fotografía.
  • En caso de que un ciudadano solicite la renovación o duplicado de un pasaporte que se encuentra en vigor y que no ha sido extraviado o sustraído, deberá presentar el mismo en el equipo de expedición en el momento de solicitar la renovación/duplicado a efectos de que sea inutilizado físicamente, evitando así que un documento vigente permanezca en circulación.
  • La tasa a abonar en efectivo o a través de tarjeta de crédito o débito, en primera obtención o renovación, será de 30,00 euros. También existe la posibilidad de abonar esta cantidad cuando solicites la cita previa. En caso de acreditar ser beneficiario de la condición de familia numerosa, la expedición o renovación será gratuita.

Sacar el pasaporte a un menor de edad

El Ministerio del Interior y la Sede Electrónica de la Policía Nacional ofrecen información de interés sobre los menores de edad y tutelados. Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no poseyera el documento nacional de identidad, al no ser obligada su obtención, se deberá facilitar una certificación literal de nacimiento. Este documento podrá ser solicitado y expedido por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud del pasaporte.

Para la expedición del pasaporte a los menores de edad deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela. El consentimiento debe ser prestado por todas las personas que ostenten la patria potestad. Lo que quiere decir que, en el caso de que la patria potestad o tutela venga dada por ambos progenitores, el consentimiento ha de ser prestado por los dos.

Por otro lado, en los supuestos de residentes en el extranjero que soliciten el pasaporte en las Representaciones Diplomáticas o Consulares, el documento nacional de identidad podrá ser sustituido por la presentación del pasaporte en vigor o pendiente de renovar. También tendrá la opción de presentar la certificación literal de nacimiento del Registro Civil o Consulado en que se halle inscrito el solicitante.

La Policía Nacional especifica que la certificación literal de nacimiento tendrá que haber sido expedida con una antelación máxima de seis meses, y su presentación será preceptiva cuando existan dudas sobre la nacionalidad española del solicitante.

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