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La guía de Trabajo para las empresas que aprueben ERTE: cuándo existe fuerza mayor, dónde y cómo tramitarlos

Negocio cerrado en el barrio de Malasaña en Madrid por la epidemia de coronavirus.

Laura Olías

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La emergencia del coronavirus ha paralizado algunos sectores por decreto, como la mayoría de comercios y los bares, y está afectando a otras actividades permitidas que, aún así, están sufriendo una importante caída de sus ingresos. Por ello, muchas empresas se están viendo obligadas a echar el cierre de manera temporal. La herramienta que ha promovido el Gobierno en esta circunstancia, para evitar los despidos definitivos, son los ERTE (expedientes temporales de regulación de empleo). El Ministerio de Trabajo ha publicado una especie de guía con preguntas y respuestas sobre este mecanismo, con más ventajas para los trabajadores y las empresas en esta crisis sanitaria.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha pedido a las empresas de manera directa “responsabilidad” para que solo apliquen ERTE cuando sea estrictamente necesario y mantengan la actividad aquellas donde sea posible. En su tarea de control, Trabajo está estudiando cómo evitar que la sanidad privada aplique ERTE a su personal, según explicaron fuentes oficiales a eldiario.es.

Para las situaciones inevitables, Trabajo reclama a las empresas que apliquen ERTE en lugar de despidos del personal. Pueden aplicar estos expedientes temporales tanto grandes empresas como pequeñas, sobre toda la plantilla o solo para parte de ella. Un pequeño negocio con un empleado, por ejemplo, puede aprobar un ERTE para este único trabajador.

A continuación, recogemos algunas de las cuestiones más destacadas que aborda la guía de Trabajo.

En el ERTE no hay indemnización

Los ERTE consisten en un procedimiento temporal que pueden aplicar las empresas cuando “como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras en dicha empresa”, recoge el documento.

El ministerio recuerda a las compañías que “al ser una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas”, sin perjuicio del derecho de los empleados a percibir la prestación de desempleo.

Quién puede acogerse a “fuerza mayor” por Covid-19

El Gobierno ha aprobado por decreto ciertas facilidades de aplicación de los ERTE en esta emergencia sanitaria, con varias situaciones en las que se entiende que existe “fuerza mayor” para aplicar estos expedientes ligadas a la pandemia. El Ministerio de Trabajo especifica en su guía “qué actividades pueden y no pueden presentar el ERTE por fuerza mayor derivadas del COVID-19”.

En líneas generales, pueden presentar ERTE por fuerza mayor todas las empresas que, tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, se hayan visto paralizadas por decreto o su actividad haya quedado seriamente afectada por motivos directamente relacionados con la pandemia del coronavirus. En concreto, Trabajo identifica algunas actividades que están incluidas en estas circunstancias, como los museos, las salas de fiestas, los bares y restaurantes, los parques de atracciones y las que ofrecen la práctica deportivo-recreativa de uso público, entre otras muchas.

Cómo se tramita un ERTE

El documento detalla el procedimiento para presentar un expediente temporal de Regulación de Empleo. De manera resumida, la empresa presentará una solicitud ante la autoridad laboral competente, “que se acompañará de un informe que justifique la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19”. Como ejemplo, Trabajo menciona que las empresas que hayan tenido que cerrar por orden del decreto de estado de alarma (como la atención al público en bares), “será suficiente la presentación de cualquier documento justificativo de la actividad de la empresa”.

La empresa también deberá comunicar la solicitud de ERTE a las personas trabajadoras y, en caso de existir, a la representación sindical. En el caso de fuerza mayor, no existe periodo de consultas con la representación de los trabajadores, pero sí cuando el ERTE está motivado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La autoridad laboral verificará la existencia o no de fuerza mayor en los ERTE y dictará la resolución en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud.

Dónde tramitar el ERTE

Puede ser a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo o de las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas, según el caso. Se debe acudir al Ministerio de Trabajo solo en “aquellos que afecten a trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma”.

Hay una excepción: cuando el ERTE afecta a trabajadores que prestan servicios más de una comunidad autónoma, pero al menos el 85% de los trabajadores de la plantilla total pertenece a centros de trabajo de en una comunidad autónoma. En ese caso, esta Comunidad es la competente para la tramitación del ERTE.

No tengo certificado electrónico

En ese caso, “la empresa remitirá un correo electrónico a la dirección de correo sgrl@mitramiss.es indicando un teléfono de contacto, la dirección de los centros de trabajo y una relación de personas trabajadoras por centro de trabajo. Desde ese correo se le facilitará información de la manera de proceder”.

ERTE con suspensiones y reducciones de jornada

Las empresas no tienen por qué elegir entre las dos modalidades de expedientes de regulación temporal: reducciones de jornada o ssuspensiones de contratos. El Ministerio de Trabajo informa de que “se puede presentar un ERTE por fuerza mayor que agrupe medidas de suspensión de contrato y reducción de jornada”.

Rechazo de ERTE por fuerza mayor

El documento contempla qué hacer cuando la autoridad laboral rechaza a una compañía su solicitud de ERTE por fuerza mayor: “la empresa puede presentar un ERTE por causas productivas que afecte a esos mismos trabajadores/as, siguiendo los trámites exigidos para este tipo de ERTE”.

¿Tengo que pagar las cuotas a la Seguridad Social?

Una de las ventajas aprobadas por el Gobierno es que durante los ERTE por fuerza mayor motivados por el COVID-19 la empresa queda exenta de pagar las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el expediente. Hay dos situaciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, no tendrá que pagar nada, y cuando tenga más solo deberá abonar el 25% de las cotizaciones sociales.

“La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada”. A efectos del control de la exoneración de cuotas “será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal ha procedido al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate”, recoge la guía.

Qué pasa con los trabajadores de baja

Sobre si se debe incluir en el ERTE a los trabajadores/as que están de baja, con una incapacidad temporal, Trabajo responde que “sí, porque pasarán a cobrar la prestación por desempleo cuando finalice su situación de incapacidad temporal. Este extremo deberá reflejarse en la relación de personas trabajadoras afectadas por el

ERTE“.

Aquí puede consultar el documento explicativo completo del Ministerio de Trabajo.

Guía del Ministerio de Trabajo sobre los ERTE by eldiario.es on Scribd

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