El Constitucional tumba el recurso del PP y avala que la Ley de Vivienda limite las subidas de alquiler en zonas tensionadas
La mayoría progresista del Tribunal Constitucional ha tumbado la mayor parte del recurso que el Partido Popular presentó contra puntos clave de la Ley de Vivienda de 2023. Muchos de sus argumentos ya habían sido estudiados hace casi un año cuando se desestimaron casi todas las alegaciones de la Junta de Andalucía, pero ahora el tribunal de garantías avala una disposición final relevante en relación con el alquiler en zonas tensionadas: las limitaciones a subir el alquiler en estas zonas cuando se negocia un nuevo contrato. Esa medida, dicen los magistrados con el sector conservador en contra, no afecta al derecho a la propiedad tal y como alegaba el PP: “No se obliga, en ningún caso, a fijar un precio antieconómico”.
El pleno ha admitido a trámite en los últimos dos años varios recursos contra la Ley de Vivienda tanto del PP como de varias comunidades autónomas gobernadas por el partido. El primer recurso en llegar a manos de los magistrados fue el de la Junta de Andalucía, que se saldó con un aval a la mayor parte de los artículos recurridos, la mayor parte en clave autonómica denunciante una invasión de competencias. Esa primera sentencia, por ejemplo, anuló el artículo que afectaba a los pisos protegidos, manteniendo la prevalencia de la normativa autonómica, donde están transferidas las competencias.
Una buena parte de los motivos del recurso del PP se solapaban con los de la Junta de Andalucía y quedan automáticamente rechazados, pero el pleno ha entrado a estudiar a fondo las quejas de los de Alberto Núñez Feijóo sobre algunos puntos clave de la ley, como el punto tercer de la primera disposición final que incluye nuevos matices a la Ley de Arrendamientos Urbanos en el capítulo sobre la determinación de la renta en un contrato de alquiler.
Las medidas de la nueva Ley de Vivienda introducían dos artículos nuevos, ahora avalados por el Constitucional, que en la práctica abrían la puerta a limitar la subida del alquiler en zonas tensionadas cuando se firma un nuevo contrato. Ese nuevo contrato, afirma la ley con algunas excepciones que permiten subir hasta el 10%, “no podrá exceder de la última renta de contrato de arrendamiento” de los últimos cinco años en esa misma vivienda, aplicando la actualización anual. Ese nuevo contrato en una zona tensionada tampoco puede repercutir al inquilino cuotas o gastos que no estuvieran contemplados en el contrato anterior.
“No se obliga a fijar un precio antieconómico”
El PP entendía en su recurso que estas medidas afectaban gravemente al derecho a la propiedad de los rentistas, algo que rechaza el Constitucional, que “aprecia una relación razonable o equilibrio justo entre los medios empleados y la finalidad pretendida”. Esta medida afecta a ese derecho pero no vulnera su contenido, explica, “teniendo en cuenta que no se obliga a poner la vivienda en el mercado de alquiler y no se obliga, en ningún caso, a fijar un precio antieconómico”.
Esta restricción a subir el alquiler en zonas tensionadas, afirma el Constitucional, “no es irrazonable ni desproporcionada, dado que la renta máxima se fija en un valor objetivo determinado por referencia al valor de mercado y, en todo caso, esa limitación tiene una vocación de temporalidad”.
En la sentencia que rechazó casi en su totalidad el recurso de la Junta de Andalucía el pleno también estudió y rechazó alegaciones contra este artículo clave de la ley, pero desde el punto de vista de si invadía o no competencias autonómicas. “Están legítimamente dictados al amparo de la competencia estatal”, dijo el Constitucional hace ahora diez meses.
El pleno ha estimado una parte del recurso del PP que afecta a los requisitos para instar un desahucio en casos en los que el inquilino esté en situación de vulnerabilidad económica. El PP cuestionaba que la obligación de acreditar si un propietario es gran tenedor de vivienda si el inquilino está en situación de vulnerabilidad económica. “La sentencia entiende que las medidas no resultan razonables y proporcionales”, explica en un comunicado el tribunal de garantías.
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