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Hacienda multa al holding de Jaime Botín por deducirse la seguridad privada de las viviendas del banquero y sus hijos

Jaime Botín, en una visita a los juzgados.

Antonio M. Vélez

3 de diciembre de 2020 22:10 h

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Más problemas fiscales para Jaime Botín. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del Ministerio de Hacienda acaba de confirmar una sanción al holding del banquero, Cartival, por deducirse ilegalmente el IVA de los gastos de vigilancia privada de las viviendas particulares de los miembros de su consejo de administración, compuesto por el multimillonario y sus cinco hijos.

La resolución, dictada en octubre, confirma una liquidación de 733.000 euros, contando deudas e intereses (y sin la correspondiente sanción), por la aplicación incorrecta de unos 650.000 euros en deducciones en el IVA durante tres años. El TEAC concluye que “el comportamiento del contribuyente fue negligente” y primó “el beneficio particular del destinatario de la protección”.

Cartival es la sociedad con la que el banquero jubilado canaliza su participación del 22,8% en Bankinter, cuyo valor actual en bolsa ronda los 900 millones, tras la caída superior al 30% que han sufrido los títulos del banco este año por la crisis del coronavirus. En el consejo de administración de Cartival se sientan, además de Jaime Botín (presidente), sus hijos Alfonso (a su vez vicepresidente y consejero ejecutivo de Bankinter en representación de Cartival), Gonzalo, Lucrecia, Marcelino (también vocal de Bankinter) y Marta Botín-Sanz de Sautuola Naveda. 

Tras abrir una inspección a Cartival, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) incoó acta de disconformidad de la que resultó una deuda de 647.457,56 euros por el IVA de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, incluidos 85.749,13 euros de intereses de demora. Esa cantidad implica que Cartival se dedujo incorrectamente el IVA de gastos equivalentes a unos 3 millones en esos tres años.

El 24 de noviembre de 2017, la AEAT notificó a Cartival acuerdo de inicio de expediente sancionador con propuesta de imposición de sanción, al haber apreciado tres infracciones tributarias. Entre ellas, la tipificada en el artículo 195 de la Ley General Tributaria, calificada como “grave” y sancionada “con multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento”, al “acreditar indebidamente cantidades a compensar en la cuota de declaraciones futuras”, según la resolución.

El TEAC, que ha desestimado dos reclamaciones de Cartival, concluye que “el comportamiento del contribuyente fue negligente, pues consideró deducibles gastos que no estaban correlacionados con los ingresos de su actividad y, además, no los calificó como retribuciones en especie de los administradores”.

La AEAT rechazó que Cartival pudiera deducirse “determinadas cuotas soportadas por no estar relacionadas con la actividad de la entidad, entre las que se pueden diferenciar entre cuotas soportadas por servicios de seguridad para la protección de inmuebles en los que tienen su vivienda determinados miembros del Consejo de Administración” y que no formaban parte del activo de Cartival “y otras cuotas no deducibles por no estar relacionadas tampoco con la actividad de la empresa, que corresponden a la adquisición de bienes y servicios distintos de los de seguridad señalados”.

La resolución indica que, tras analizar diferentes contratos suscritos por Cartival con empresas de seguridad privada, la Inspección concluyó que se trataba de servicios de vigilancia para la custodia de determinados inmuebles “en los que tenían su vivienda particular los miembros del Consejo de Administración” de la holding de los Botín.

Hasta cuatro vigilantes

Algunos de esos contratos abarcaban los servicios de “un vigilante, con arma, 24 horas ininterrumpidamente, con el desempeño de las funciones de vigilancia y protección de bienes, muebles e inmuebles en los domicilios indicados respectivamente en cada contrato, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos”. 

Otro contrato fechado en marzo de 2013 comprendía la protección de una vivienda de más de 800 metros cuadrados de superficie útil, según el Registro de la Propiedad, ubicada en una lujosa urbanización a las afueras de Madrid, “siendo el total de vigilantes de seguridad que intervendrán en el servicio igual a cuatro”.

El TEAC recuerda que “sólo cuando se trate de servicios de seguridad que pueda acreditarse que redundan en interés de la empresa y no solo de la persona física protegida estaremos ante gastos (los incurridos por retribuir dichos servicios) que pueden ser considerados como deducibles puesto que sólo en ese caso cabe apreciar una correlación con los ingresos propios de la entidad”.

“Por el contrario, cuando lo que prevalezca sea el beneficio particular del destinatario de la protección, no se tratará de gastos deducibles, pues no puede apreciarse dicha correlación con los ingresos y, en definitiva, nos encontraremos con una renta en especie que se satisface al protegido”. 

“Al margen de estar contabilizados, justificados documentalmente e imputados al ejercicio que corresponden”, se trata de que pueda confirmarse una “directa relación” entre esos gastos “y el ejercicio de la actividad propia de la entidad desarrollada con el objetivo de obtener ingresos, que es lo que, en este caso, no ha quedado suficientemente acreditado”, razona el TEAC.

Activos de 767 millones

El acuerdo de liquidación fue notificado a Cartival el 12 de mayo de 2017, tras una investigación que arrancó el 16 de febrero de 2016. Ese día, la AEAT “notificó el comienzo de actuaciones inspectoras por el concepto de Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor añadido para los ejercicios 2011 a 2014”, tal y como explicaba Cartival en sus últimas cuentas anuales, de 2019, según recoge la a través de Insight View.

En ellas, sin aportar detalles sobre las liquidaciones en discusión, Cartival señalaba que “los eventuales pasivos resultantes, en caso de materializarse, no afectarían de manera significativa a las cuentas”. 

Estas reflejaban unos activos de 767 millones y un beneficio de cerca de 70 millones gracias a los dividendos de Bankinter. El banco que fundó el padre de Jaime Botín en 1965 y al que este estuvo vinculado durante toda su trayectoria profesional es la principal inversión de Cartival, también propietaria de, entre otras sociedades, El Retamoso de la Mancha SL, que explota una finca y cotos de caza de los Botín en Ciudad Real.

El resto de la liquidación que ha confirmado el TEAC tiene que ver con una cuestión más técnica, relativa a ingresos derivados de la adquisición de deuda subordinada de Bankinter sobre las que Hacienda rechaza que tengan la consideración de ingresos a efectos del hipotético cálculo de la prorrata.

El TEAC ha resuelto “desestimar las alegaciones de la reclamante dirigidas a considerar que la concesión de créditos que realiza a favor de las filiales es una actividad en la que opera como un mero inversor privado y que debe quedar fuera del ámbito del IVA y concluir que constituye una actividad económica de la entidad recurrente, consistente en la explotación de un capital con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, en forma de intereses”. 

Dos meses para recurrir

elDiario.es contactó con Cartival a través de Bankinter, sin obtener respuesta, para tratar de confirmar la presentación de un posible recurso contra la resolución ante la Audiencia Nacional, para lo que cuenta con un plazo de dos meses desde que se dictó.

La resolución del TEAC está fechada el 21 de octubre, unos días antes de que trascendiera la ratificación por parte de la Audiencia Provincial de Madrid de la condena a tres años de cárcel para el ex presidente de Bankinter y hermano del fallecido Emilio Botín, por el contrabando de un cuadro de Picasso valorado en 26,2 millones cuya exportación tenía expresamente prohibida y que intentó vender en 2015. 

El cuadro viajaba a bordo del Adix, el yate privado que el banquero, de 84 años, puso a nombre de una trama de empresas offshore cuya existencia destapó elDiario.es en 2014 y por la que fue denunciado por la Fiscalía en 2017 por delito fiscal. El Ministerio Público pide para el tío de la presidenta del Banco Santander, Ana Patricia Botín, dos años y tres meses de cárcel por defraudar más de un millón de euros en la compra de un avión que matriculó en Portugal pese a que su centro de operaciones estaba en España.

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