La balsa de Jarandilla no tenía autorización y la Confederación dice que la responsabilidad era de la Junta

La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) ha afirmado que la charca 'La Maricana' de Jarandilla de la Vera se construyó sin su autorización, por lo que se encuentra en una situación “irregular”, y ha asegurado que la responsable de su seguridad es la Junta de Extremadura por ser la titular de la infraestructura.
El organismo de cuenca ha realizado estas declaraciones después de que el consejero de Presidencia, Abel Bautista, se preguntara este martes cómo es posible que la CHT permitiera la construcción de la balsa y afirmara que las competencias en materia de seguridad corresponden a esta por haberse construido sobre dominio público hidráulico.
En una nota ha señalado que la charca, cuya estructura cedió este pasado lunes y provocó una avenida de agua en la zona sur de esta localidad cacereña, fue promovida a principios de los 90 por la Junta de Extremadura sobre los terrenos por los que discurría el arroyo la Maricana, que fue soterrado en el momento de su construcción.
El organismo de cuenta ha apuntado que estas obras se ejecutaron sin la correspondiente autorización de la CHT, como organismo competente en la gestión del dominio público hidráulico, de modo que “en lo que respecta a su construcción, la balsa se encuentra en una situación irregular”.
Según ha precisado, de acuerdo con lo establecido por los artículos 366 y 367 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), el titular de la infraestructura es el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes normas técnicas de seguridad. Esto incluye, entre otra obligaciones, la elaboración de la propuesta de clasificación, las normas de explotación y los planes de emergencia, que deberán ser aprobadas por la administración competente de acuerdo con el artículo 362.2, así como la realización de las correspondientes revisiones de seguridad.
Al ubicarse la balsa en terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico, ha precisado la CHT, la Administración General del Estado ostenta competencias, en materia de seguridad, “exclusivamente” respecto a lo previsto por el mencionado artículo 362.2.
A modo de ejemplo, señala que depende del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) la aprobación de la propuesta de clasificación, las normas de explotación, el plan de emergencia, las revisiones de seguridad y el nombramiento del director explotación. Y el papel de la Confederación respecto a estas cuestiones, ha añadido, se materializa en la revisión previa de los documentos mencionados.
Según ha detallado, la balsa fue clasificada en la categoría A -presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes- por resolución de 21 de abril de 2008 de la Dirección General del Agua, siendo sus principales afecciones la carretera EX-119 y las viviendas existentes aguas abajo.
Con fecha 10 de diciembre de ese mismo año, la Dirección General del Agua autorizó la designación de Esteban Delgado Nieto como ingeniero director de explotación de la balsa, en respuesta a la solicitud realizada por el titular. Desde la jubilación del citado técnico, en 2022, ha advertido, “no consta que el titular haya propuesto el nombramiento de un nuevo director de explotación”.
Además, de acuerdo con la información disponible en el organismo de cuenca, a fecha de hoy, la infraestructura “no dispone de normas de explotación, ni de plan de emergencia aprobados”.
Respecto a las primeras, ha apuntado que con fecha 4 de abril de 2018 tuvieron entrada en la CHT las normas de explotación y que el 27 de febrero de 2019 se requirió a la Junta la subsanación de las deficiencias identificadas, sin respuesta hasta el mometo.
Igualmente, la CHT requirió a la Junta de Extremadura el 23 de marzo de 2012 que presentase el preceptivo plan de emergencia -que reiteró en 2013 y 2017-, que tuvo entrada en abril de 2018 y, al mes siguiente, pidió una subsanación de deficiencias, también “pendiente de respuesta hasta la fecha”.
A ello suma que, de acuerdo con las Normas Técnicas de Seguridad de Presas, los titulares de las presas clasificadas en la categoría A, como es el caso, deben emitir un informe de comportamiento con periodicidad anual y realizar revisiones generales de la seguridad con periodicidad quinquenal. “La última revisión de seguridad de la que tiene constancia la CHT data del año 2004”, ha señalado la Confederación, que apunta que la visita de inspección realizada por este organismo a la balsa el 28 de septiembre de 2022 “en ningún caso” puede ser considerada una revisión de la seguridad de la infraestructura.
En este sentido, alega que este cometido le corresponde exclusivamente al titular, según las normas técnicas de seguridad vigentes, siendo la función de la CHT la de supervisión y validación de los informes de seguridad presentados por los titulares con el objeto de trasladarlos a la Dirección General de Agua para su aprobación.
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