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Sobre este blog

Un blog sobre leyes y tecnología por y para iLetrados digitales. Derecho para todos los públicos de la mano de Jorge Campanillas, Marina Franganillo, Miriam García, David Maeztu, Jorge Morell, Andy Ramos, Ruth Sala, Alejandro Sánchez, Alejandro Touriño y Roberto Yanguas.

Insultos, fotos picantes y suplantación de identidad: los delitos de las redes sociales

Aunque de forma inocente, tú también puedes cometer delitos a través de las redes sociales

Miriam García

La mayoría de nosotros actúa en internet de la misma forma que en el mundo físico, y muchas veces compartimos contenidos o nos expresamos sin tener en cuenta las consecuencias que puede tener que en la Red todo quede registrado y el alcance de un público potencialmente masivo. Lo que uno dice en un bar suele quedarse en el bar. Lo que uno escribe en Twitter o sube a YouTube puede ser visto por millones de personas con independencia del momento y el lugar del mundo en que se encuentren.

Además, con más frecuencia de lo que parece, comportamientos que son habituales en las redes sociales pueden llegar a ser delictivos. Nos podemos meter en algún que otro problema con la justicia sin ser plenamente conscientes de lo que supone.

Puede parecer divertido y, además, no parece que le hagamos daño a nadie, ¿verdad? Cogemos las fotos de un perfil de Facebook o Instagram y creamos una nueva cuenta en cualquier red social haciéndonos pasar por esa persona. Lo que en principio parece inocente, en realidad puede tener repercusión legal. Cuando esta suplantación de identidad se alarga en el tiempo y se llega a asumir como propia la identidad robada, haciendo creer al resto de los usuarios que el suplantador es la persona por la que se está haciendo pasar, tienes un problema: estás cometiendo un delito recogido en el Código Penal castigado con una pena de prisión durante hasta tres años.

¿Todo vale?

Al igual que fuera de internet, en la libertad de expresión no cabe el insulto, ni las afirmaciones falsas, ni mucho menos las acusaciones de delitos (más aún si se formulan sabiendo de su falsedad para dañar la imagen de alguien), aunque se haga todo para protestar por una injusticia porque, en ese caso, podría ser el justiciero quien acabe cometiendo un delito.

La víctima de una situación injusta convertida en delincuente sin saberlo. ¿Por qué? Por realizar un comentario que puede perjudicar la imagen de otra persona. Si el objetivo de su ira es su expareja, los problemas son mayores y la condena puede tener más peso.

Es lo mismo que ocurre con los comentarios vejatorios o denigrantes, aunque con un pequeño matiz que se incluirá muy pronto en nuestras leyes: a partir del 1 de julio, con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, se despenaliza esta conducta salvo en los casos en los que dichos comentarios se viertan como venganza contra la expareja.

Acusar a otro de haber cometido un delito - por ejemplo, decir que es un estafador o que maltrata a su mujer -, sabiendo que es mentira o sin estar del todo seguro, también puede traerte problemas: podrías estar cometiendo un delito de calumnias penado con hasta dos años de prisión en el caso de que se viertan con publicidad (y no podemos pasar por alto que las redes sociales contribuyen bastante a ello).

Difundiendo lo privado

En cuanto a la difusión de imágenes o grabaciones íntimas, hasta ahora solo se cometía un delito cuando eran obtenidas sin el consentimiento de la víctima. Exactamente lo que sucedió hace unos meses cuando unos ciberdelincuentes se hicieron con las fotos íntimas de varias actrices de Hollywood, accediendo ilícitamente a su almacenamiento en la nube, para publicarlas en la Red.

Sin embargo, con la nueva reforma del código penal también pasará a ser delito la llamada 'porn revenge' o difusión por venganza (o cualquier otro motivo) de las imágenes íntimas intercambiadas en lo que se conoce como 'sexting'.

Esto significa que a partir de ahora, aunque la otra persona comparta una grabación o fotografía íntima por WhatsApp con pleno conocimiento de lo que está haciendo, su difusión sin el consentimiento de esa persona es delito. Además, si es de tu expareja, el Código Penal se reserva un castigo algo más duro para ti.

Barra libre de contraseñas

Por último, la duda más frecuente de los amantes celosos tiene que ver con las contraseñas de las cuentas de sus parejas en las redes sociales. ¿Es delito si obtengo sus claves con un programa? Si se deja abierta la sesión, ¿es ilegal si entro?

Lo que nos dice el Código Penal es que acceder a un sistema de información - en este caso una red social - sin estar autorizado, y vulnerando para ello las medidas de seguridad establecidas para impedirlo (básicamente, la contraseña), podrá ser castigado con una pena de prisión de hasta dos años.

Si entras a una cuenta ajena porque el propietario se la ha dejado abierta, el delito es similar. Aunque no hayas recurrido a ningún 'software' para obtener la clave, has accedido sin el consentimiento del usuario: estás en esa cuenta en contra de la voluntad de su titular.

En definitiva, cuidado con lo que haces, dices o publicas en la Red si no quieres tener problemas. Aunque parezca que nada tiene repercusión, lo cierto es que, cada vez más, la gente empieza a ser consciente de los derechos que tiene - que son los mismos que en el mundo real - y de las acciones judiciales que puede iniciar para hacerlos valer.

Las leyes, que siempre van siempre un paso por detrás, empiezan a adecuarse a este nuevo entorno al tiempo que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado persiguen con mayor eficacia este tipo de delitos telemáticos.

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Las imágenes de este artículo son propiedad, por orden de aparición, de Rosaura Ochoa, Miriam García y Peter Petrus

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