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COVID-19 y ozonoterapia: un nuevo caso aviva la polémica judicial sobre las pseudoterapias en la sanidad pública

Un trabajador sanitario atiende a un paciente de COVID-19 en una camilla de una UCI.

Elena Herrera

9 de enero de 2022 21:46 h

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La utilización de pseudoterapias sin aval científico para tratar en la sanidad pública a pacientes de COVID-19 sigue generando controversia social y jurídica. El último caso que ha adquirido relevancia es el de un hombre con neumonía grave por coronavirus que recibió un tratamiento con ozono en la UCI del Hospital Universitario San Jorge de Huesca y que falleció el pasado 27 de diciembre. Un juez de la capital oscense había autorizado la aplicación de este gas a petición de la familia y en contra del criterio médico del propio centro sanitario. Según publicó Heraldo de Aragón, el tratamiento se administró por un equipo médico externo y el hospital quedó eximido de toda responsabilidad, así como de los costes de su aplicación, que asumió la familia. 

Este gas no está reconocido por la Unión Europea como un producto sanitario y la ozonoterapia tampoco está autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ni incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Además, según el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), los estudios disponibles hasta la fecha sobre su uso para tratar la enfermedad COVID-19 grave “no cuentan con rigor metodológico suficiente para concluir ni avalar sus beneficios” y tampoco se conocen los efectos secundarios de su aplicación.

Tras casi dos años de pandemia, el consenso científico es que las formas graves de infección por el virus SARS-CoV-2 deben tratarse con antirretrovirales, esteroides, heparinas, anticuerpos frente a citoquinas y oxígeno suplementario, afirma el doctor Tomás Cobo, presidente de la entidad que agrupa a los 52 colegios de médicos del país. 

Pese a ello, varias resoluciones judiciales han autorizado cautelarmente en los últimos meses la dispensación de estos tratamientos sin evidencia a pacientes graves de COVID-19 en la sanidad pública. La primera decisión en este sentido que trascendió al ámbito público fue la de una jueza de Castellón que autorizó que un equipo médico externo tratara a un paciente crítico que se encontraba intubado debido a una neumonía bilateral causada por el virus en el Hospital Universitario de la Plana de Vila-Real. La familia asumía la aportación del generador y los demás elementos necesarios para aplicación de esta pseudoterapia.

En su auto, la magistrada Carola Sofía Soria Piquer reconoció la “existencia de posturas discrepantes al respecto”, si bien resaltó que estaba “implicado el derecho a la vida de una persona”, que no había “afectación de los intereses generales” o de terceros y que trasladar al paciente a otro centro hospitalario entrañaba un riesgo para su salud. Y, en consecuencia, acordó que se le suministrara el tratamiento en el hospital público porque “podrían producirse efectos beneficiosos para la vida del paciente” que no podrían conocerse de no adoptarse la medida solicitada por la mujer del paciente. 

Esa decisión, similar a la tomada poco después por otro juez de Barcelona y de forma más recientemente en Huesca, fue revocada posteriormente por el titular del juzgado. El magistrado David Yuste alzó la medida cautelar al entender que ya no se cumplían los requisitos previstos para su adopción porque el estado de salud del paciente había mejorado y ya podía ser trasladado a otro centro sanitario. Y dio un plazo para que su familia decidiera si seguía en el centro público siendo tratado acorde a sus protocolos científicos o si continuaba el tratamiento con ozonoterapia en otro centro. Según informó la Cadena Ser, el paciente siguió siendo tratado con el gas unos días más. Otros medios de comunicación informaron semanas más tarde de que había sido dado de alta. 

Queja al Poder Judicial 

Pero la resolución de la jueza Soria Piquer sí abrió el debate sobre hasta qué punto los jueces pueden actuar en contra del criterio científico. E incluso motivó una queja del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por la “injerencia judicial” en decisiones clínicas que, a juicio de los facultativos, podrían “alterar los procesos de evaluación que desarrollan las sociedades científicas, las guías de práctica clínica y el trabajo de las agencias de evaluación del Sistema Nacional de Salud”, recuerda el doctor Cobo, presidente del CGCOM. Las sociedades médicas entienden que su criterio profesional, basado en protocolos y principios científicos, no se puede socavar para anteponer la elección de los enfermos. 

La Comisión Permanente del CGPJ —el núcleo duro formado por el presidente Carlos Lesmes y siete vocales— avaló la decisión de la magistrada. En su reunión del 9 de septiembre acordó que por imperativo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces “no puede dictar instrucciones de carácter general o particular dirigidas a jueces o tribunales sobre la aplicación o interpretación jurídica que llevan a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional”. Es la misma respuesta que se espera en el caso de que hubiera otra hipotética queja relativa al caso del paciente fallecido recientemente en Huesca, afirman las fuentes consultadas. 

Además, las resoluciones de Castellón y Barcelona autorizaban la ozonoterapia como tratamiento compasivo, una vía para el uso de medicamentos en fase de investigación bajo circunstancias especiales que tampoco es la apropiada en estos casos, según los expertos. “No se cumplía ninguno de los requisitos sobre uso compasivo. Son decisiones sin ninguna apoyatura legal y que van en contra del criterio de los facultativos, que son quienes conocen realmente los casos, tratan a los enfermos y han podido constatar lo que va bien y lo que no”, afirma el abogado Fernando Frías, asesor legal de la Asociación para Proteger al Enfermo de Terapias Pseudocientíficas (APETP), que también llama la atención sobre el hecho de que los dos jueces que autorizaron el uso de la ozonoterapia en Castellón y Barcelona eran sustitutos. “Es preocupante que se autoricen medidas al margen de la legislación vigente”, añade. 

Según la entidad que agrupa a los colegios de médicos, para cumplir con la definición de uso compasivo que haría autorizable una solicitud en el caso de que fuera recibida en la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) a través de los cauces establecidos sería necesaria la solicitud del médico responsable del hospital en el que se encuentra ingresado el paciente y el visto bueno de la dirección de ese centro sanitario, así como el consentimiento informado del paciente y la conformidad del promotor del ensayo a suministrar el tratamiento. En todos estos casos, los médicos de la sanidad pública se habían mostrado en contra de la dispensación de estos tratamientos. Además, el único ensayo autorizado por la AEMPS no ha empezado la fase de reclutar pacientes, por lo que no puede considerarse iniciado.

El doctor que consiguió el aval judicial para administrar la ozonoterapia en Castellón y Huesca es Juan Carlos Pérez Olmedo, que dirige en Pontevedra una clínica especializada en dispensar este tratamiento a pacientes de cáncer. En 2011 fue sancionado por desarrollar esta actividad privada sin tener concedida la compatibilidad. En sus redes sociales se define como experto en ozonoterapia y presidente de la Asociación Médica Ozonoterapia Solidaria y es miembro del consejo asesor de la revista Discovery Salud, dedicada a la promoción de las pseudociencias. Cobra cientos de euros por cada una de sus sesiones. En el caso de Castellón, el equipo de Enfermería de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de la Plana llegó a emitir un informe en el que ponía de manifiesto “graves irregularidades” en la praxis del equipo de Pérez Olmedo, como una falta de “las mínimas condiciones de higiene y asepsia”. 

En un tuit publicado este 4 de enero, Pérez Olmedo lamenta haber llegado “tarde” en el caso del paciente de Huesca tras “semanas o días en tribunales”, recuerda que la terapia fue autorizada por un juez y califica de “majaderos” a quien atribuyen la muerte a su tratamiento. “Es el modus operandi habitual de estas personas. Si se curan, es gracias a la ozonoterapia. Si fallecen, es que no han llegado a tiempo. La tragedia es que se venda una esperanza de curación que no puede ser. En muchos casos no se puede hacer más por un paciente crítico debido al curso de la enfermedad”, afirma el doctor Cobo.  

Frías, por su parte, lamenta que decisiones judiciales como las de Castellón, Barcelona o Huesca “relativizan la condición de experto de los médicos” y cree que pueden contribuir a reavivar el interés de estos grupos partidarios de terapias pseudocientíficas por llevar sus peticiones a los tribunales. “Además, jugando con el desconocimiento del derecho, pues estamos hablando de medidas cautelarísimas relativas a casos muy concretos. No se trata de una sentencia del Tribunal Supremo que sienta jurisprudencia. Es algo muy poco sólido para utilizar como argumento”, sostiene. Pero, como dice el doctor Cobo, casi cualquier cosa vale para una familia sumida en la desesperanza. 

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