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El incierto horizonte judicial de Puigdemont tras su segunda huida

El expresident de la Generalitat Carles Puigdemont, el día 8, en Barcelona.

Elena Herrera

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Dos días después de presentarse en Barcelona, dar un breve discurso y esfumarse sin ser detenido por ningún cuerpo policial, Carles Puigdemont reapareció el pasado día 10 en la que bautizó como Casa de la República de Waterloo, en Bélgica. Allí ha permanecido desde que se marchó de España en 2017 para evitar ser juzgado por su participación en la organización del referéndum del 1-O. Y desde allí afronta ahora un incierto horizonte judicial después de que el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena decidiera dejarle fuera de una ley de amnistía pensada, en gran parte, para aliviar su situación penal. En el Gobierno se consideraba esencial para la normalización política de Catalunya tras el procés. 

Esa decisión del juez Llarena, cuestionada por el Ejecutivo y que sólo comparte la extrema derecha de Vox, certifica que a su enmarañado caso judicial pueden quedarle todavía varios capítulos por escribir. El auto que deniega la aplicación de la ley de amnistía al que fuera president de la Generalitat ya ha sido recurrido por su defensa, la Abogacía del Estado y la Fiscalía. Entienden que el delito de malversación que el juez atribuye a Puigdemont entra en los márgenes de la norma porque no se enriqueció “personalmente” y que, además, su resolución va contra la “voluntad del legislador”. 

Pero la decisión está ahora en manos de la Sala de lo Penal del Supremo, en concreto, de los tres magistrados encargados de resolver los recursos presentados contra resoluciones del instructor de la causa del procés. Y no se espera una resolución favorable para Puigdemont, dado que este tribunal ya se ha pronunciado en el mismo sentido que Llarena en relación a los ya condenados por el procés, como Oriol Junqueras. 

Sólo cuando se agote esta vía, el dirigente de Junts podrá ir al Tribunal Constitucional. Para ello tendrá que alegar una vulneración de derechos susceptible de generar amparo que, además, tenga trascendencia constitucional. Ahí su defensa cuenta con una baza a su favor: el voto discrepante de la progresista Ana Ferrer. En su escrito, la magistrada advierte de que la interpretación para vetar la amnistía de sus compañeros de sala “corre el riesgo de quebrar los principios de legalidad y previsibilidad”, dos de los supuestos en los que el Constitucional puede corregir las decisiones de los tribunales ordinarios, tal y como ha ocurrido recientemente en el caso de los ERE de Andalucía.

Reactivar la euroorden 

Entre tanto, Puigdemont seguirá fuera de la amnistía y con una orden de busca y captura vigente si pisa España de nuevo. Además, está encima de la mesa la posibilidad de que el juez del Supremo reactive la orden europea de detención que mantiene en suspenso desde 2019 ahora que ha perdido la inmunidad tras dejar de ser eurodiputado. La extrema derecha de Vox, que ejerce la acusación popular, ya le ha reclamado que trate de abrir un nuevo proceso de extradición que se ha atascado en diferentes tribunales de Europa en los últimos años. En ese caso, Puigdemont se arriesgaría a ser detenido en cualquier punto de la UE.

La malversación es un delito relevante en la causa del procés no solo porque es el único que lleva aparejada una pena de prisión. También es el único tipo penal que hasta ahora los tribunales extranjeros que han examinado las peticiones de extradición han aceptado como vía de entrega de Puigdemont a España. Fue en Alemania en 2018, pero el juez Llarena la rechazó al descartar los jueces germánicos la rebelión y la sedición. Después de que el propio Supremo desechara el delito de rebelión y de la derogación del delito de sedición, su procesamiento quedó reducido a malversación y desobediencia. Y este último delito sí fue amnistiado, así que sólo queda la malversación. 

La tesis de Llarena es que no es posible 'borrar' ese delito dado que Puigdemont y el resto de dirigentes se ahorraron dinero al promover el referéndum con fondos de la Generalitat en lugar de pagarlo de su bolsillo. Y que, en consecuencia, sí hubo enriquecimiento personal. Es una interpretación que burla la redacción de la ley, que es clara al respecto. La norma establece que la medida de gracia ampara los delitos de malversación siempre que no hayan tenido “un propósito de enriquecimiento”. Esto es, de obtener “un beneficio personal de carácter patrimonial”. 

El movimiento del Supremo evidencia también que de nada ha servido que la norma se retocara en su última redacción precisamente para apuntalar esa idea. O que en la sentencia del procés, redactada por estos mismos jueces, no se hiciera mención alguna al enriquecimiento personal de los condenados por malversación. Ese fallo no cuantificó la malversación, aunque dio por probado que la cifra desfalcada superó “ampliamente” los 250.000 euros que marcan el suelo para empezar a aplicar el tipo agravado. 

Tampoco es la primera vez que la interpretación de este delito por parte de los tribunales genera objetivos contrarios a la reducción del castigo a los líderes del procés. En 2023, el Supremo y la Fiscalía dejaron en papel mojado la reforma de la malversación que pactaron el Gobierno y ERC para adaptar una respuesta penal que consideraban desproporcionada ante los hechos del otoño de 2017.

Pero el Alto Tribunal insistió en que Puigdemont debía ser procesado por el tipo agravado, que recoge condenas de hasta 12 años de prisión y 20 de inhabilitación, y que no se le podía aplicar el tipo atenuado establecido tras esa reforma. Con la amnistía, la malversación vuelve a estar ahí. Y la extrema derecha de Vox confía en ella para que sea el vehículo que permita finalmente extraditar a Puigdemont después de sus dos huidas. 

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